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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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Miguel 30 de julio de 2019 | 01:53
Cobro la pensión de jubilación y estoy en activo para poder seguir mi actividad en la empresa y mantener al personal, pero por un accidente (fuera de la empresa) me dan la incapacidad . ¿Como quedara mi situación?. Saludos Miguel
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 08:27

Estimado Miguel.

Si se trata de la incapacidad permanente, no podrá seguir trabajando. En todo caso, no son compatibles ambas pensiones.

Un cordial saludo 

evani 19 de julio de 2019 | 20:14
se puede pasar de pensión no contributiva a jubilación al cumplir 60 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:04

Estimada Evani.

Es a los 65 años.

Un cordial saludo 

TORIBIO 19 de julio de 2019 | 16:55
buenas,actualmente tengo 64 años con 45 años cotizados ,el el 2016 me prejubile,acausa de una enfermedad,cancer,el enero del 2018 me concedieron la incapacidad permanente absoluta,tengo segun el informe que dice posiblemnte revisable,mi pregunta es me la podrian quitar o por la edad ,ya que me queda poco para los 65 mantenerla,gracias por vuestra pagina
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:25

Estimado Toribio.

Con su edad no creo que le vayan a quitar la IP. La edad suele agravar las patologías.

Un cordial saludo 

Ximo 16 de julio de 2019 | 13:12
Buenos días según sus propias respuestas, tengo claro que una pensión por incapacidad absoluta permanente, llegada la edad de jubilación ordinaria, ésta pasa a cambiar de de denominación pero no ( necesariamente) de importe. Digo necesariamente porque según parece se podría optar por la jubilación, si se solicita. Ahora, mi planteamiento: cobrando 1.051 € netos de IPA sin contribución fiscal frente a 1.700 brutos de la jubilación ordinaria, por tanto con obligación de contribución fiscal, ¿ cual de las dos es más favorable ? GRACIAS !
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:37

Estimado Ximo.

Está en lo correcto. 

Las cuestiones fiscales no solo dependen de las rentas de trabajo, sino de otras cuestiones. Aunque suponemos que le será más favorable la jubilación.

Un cordial saludo 

FRANCISCO JAVIER DIAZ CABALLERO 15 de julio de 2019 | 14:30
Buenas tardes, he cotizado 38 años diez en el regimen general y 28 de autonomo, a los 62 años me dieron una incapacidad permanente total y cobro el 75% de la base reguladora. Mi pregunta es: he cumplido 65 años y al calcular la base reguladora aparece los tres ultimos años 0 cotizacion por lo que me ha perjudicado. Esto es asi, o hay algo para mejorarla?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:18

Estimado Francisco Javier.

Supongo que será debido a que se jubila por el RETA. Si es por el Régimen General los 3 años se integrarían con la base mínima.

Un cordial saludo 

francisco 14 de julio de 2019 | 12:02
Muy buenas mi consulta es la siguiente , estoy cobrando una pensión de incapacidad total con una base 1560 euros desde el 2008, con una minusvalía del 66%, pero he seguido trabajando hasta la fecha de hoy , tengo en total 27 años cotizados y 59 años, y quisiera saber si al solicitar la jubilación anticipada la base de cotización seria la suma de las bases también las de la pensión mas las bases de los trabajos realizados después de la pensión de incapacidad total que cobro. Muchas gracias y reciban un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:17

Estimado Francisco.

En 2019 se le tendría en cuenta las bases de cotización de los últimos 22 años. Si algunas de ellas no ha cotizado, se le integran con la base mínima. No se tiene en cuenta la IP.

Un cordial saludo 

María 11 de julio de 2019 | 18:32
Buenas tardes, Mi marido tiene reconocida una incapacidad permanente total para profesión habitual y actualmente tiene un trabajo por cuenta ajena. En caso de fallecimiento, la pensión de viudedad que me correspondería sería la del trabajo actual o la de pensión? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:15

Estimada María.

Podrá utilizar el cálculo que le sea más favorable.

Un cordial saludo

ROSA MARIA 11 de julio de 2019 | 15:41
Buenos días: Mi madre ha estado cobrando la pensión por incapacidad permanente total hasta los 65 años. En ese momento en el INSS nos indicaron que era un poco más favorable la pensión de jubilación ordinaria y procedimos a solicitar su reconocimiento. La duda que tenemos que es que según establece la normativa la IPT corresponde con un 33 % de minusvalía y al solicitar la tarjeta acreditativa de la misma nos indican que no procede su tramitación por no ser en la actualidad perceptor de Pensión de IPT y si de jubilación. Está situación parece incongruente cuando no se ha producido variación en su estado de salud y simplemente se produce el cambio de una pensión a otra por la edad. Podríais confirmarnos si esto es así
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:12

Estiamada Rosa María.

Deberá solicitar el reconocimiento de la discapacidad en su centro base de su comunidad autónoma.

Un cordial saludo 

Joaquin 06 de julio de 2019 | 12:08
Tengo 66 años y cobro desde hace varios una incapacidad permanente absoluta, al haber cumplido la edad de jubilación, quisiera saber qué me interesaria más. La tesorería, de oficio, no cambió el nombre de la prestación , ni hizo ningún cambio. Creo que la cantidad que cobro es la máxima posible, unos 2.000 €, ¿como cambiaria ? no solo económicamente sino también a otros efectos. Por ejemplo, ahora no tengo retenciones, ni estoy obligado a declarar, no se si seria igual con la pensión por edad. Además, estoy pendiente de publicar un libro y supongo que sus posibles ingresos serán incompatibles con mi actual incapacidad absoluta, en caso de ser pension por jubilacion creo que esto no se daría. Por favor, podrían aclararme todos estos extremos? Muy agradecido Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 13:53

Estimado Joaquín. 

Solamente cambia el nombre. Lo demás sigue igual todo.

En principio, para la compatibilidad podría entederse que es jubilación, cuando cambie el nombre. Pero, en todo caso es una interpretación. Le aconsejamos que lo pregunte en el INSS. 

Un cordial saludo

Francisco 05 de julio de 2019 | 17:22
Recientemente he tenido notificación a través del INSS de que una IPT reconocida mediante sentencia judicial, tras reclamación por declaración de "no invalidez" a partir de una IPA, no va a ser recurrida por este organismo, y mi duda es la siguiente. Tengo ya cumplidos 60 años, y cotizados 35, además de 2,5 que estuve percibiendo la pensión de IPA y que entiendo que en consecuencia no tenía obligación de cotizar. La pregunta es, ya que ahora empezaré a percibir el 75% de la base reguladora, cuando cumpla los 65 años y tenga que optar entre la pensión por invalidez y la de jubilación, ¿se tendrá en cuenta el 100% de la base reguladora a partir de la cual me calculan la pensión por IPT que ahora voy a percibir,más sus revalorizaciones correspondientes, o se recalculará de nuevo dejando atrás los 4 años y pico que voy a estar cobrando la IPT y que en consecuencia no van a cotizar?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 15:33

Estimado Joaquín.

Se computa desde el momento que solicite la pensión de jubilación.

Esos años  se integrarán con la base mínima de cotización.

Un cordial saludo

01 de julio de 2020

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