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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

Con carácter general, las pensiones están sujetas a tributación en IRPF, salvo las otorgadas a determinados colectivos.

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¿Qué tipos de pensiones se encuentran exentas en IRPF?

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El tratamiento en IRPF de las pensiones es una de las cuestiones más frecuentes en temporada de campaña de la renta. Soy pensionista, ¿debo tributar por la pensión que percibo?

Salvo excepciones que analizaremos, las pensiones sí están sujetas a tributación y su consideración es la de rendimientos del trabajo. Es decir, las pensiones están sujetas a las mismas normas que, por ejemplo, los ingresos del trabajo de un empleado por cuenta ajena y se les practicará la retención correspondiente, que dependerá de las circunstancias económicas y familiares del beneficiario.

¿Deben todos los pensionistas presentar la declaración de la renta?

Una vez conocido el tratamiento general de las pensiones en IRPF, es importante destacar que no todos los pensionistas tendrán obligación de presentar la declaración de la renta.

Concretamente, aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a presentar la declaración. 

En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.

Los pensionistas que sean beneficiarios de un plan de pensiones deben tener en cuenta que se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.

¿Qué tipo de pensiones se encuentran exentas de tributar en IRPF?

Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

Es de destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Orfandad

Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

Derivadas de actos de terrorismo

Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

En favor de familiares

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.  

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Comentarios

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Maria 18 de junio de 2019 | 12:00
Buenos días, mi hija con discapacidad de 81 % y dependencia grado 2, recibe una pensión no contributiva por discapacidad superior al 75% de 588 euros, obviamente convive conmigo. La pregunta es: en mi declaración de la renta puede entrar como descendiente con derecho a deducción? Gracias de antemano por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 08:28

Estimada Maria.

Estos son los requsiitos para la deducción: 

 ara tener derecho a la deducciónpor descendientes con discapacidad a cargo es necesario tener derecho almínimo por descendientes. REQUISITOS:el descendientesea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que sean descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo, cualquiera que sea su edad, si cumplen los restantes requisitos.b) Que el descendiente conviva con el contribuyente.c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2018rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros

Un cordial saludo

Paul 01 de junio de 2019 | 13:19
Buenas días Estoy jubilado por invalidez permanente absoluta y no se como proceder para pedir ,porque no tengo el libro de trabajo y tampoco no me acuerdo al detalle donde y cuanto trabaje ,que me corresponde por los 15-16 años trabajados en Rumanía y si tengo que tributar al recibir dos pensiones . Vivo en España desde hace 18 años. Un caluroso abrazo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:30

Estimado Paul.

Pues tendrá que consultarlo con la entidad gestora de Rumanía. Otra posibilidad sería pedir al llegar a la edad de jubilación, pensión con todas las cotizaciones en ese caso, se informaría la entidad española. Pero seguramente le será más beneficioso seguir con su IPA.

Un cordial saludo

Juan ortega 29 de mayo de 2019 | 20:38
Buenas, mi pregunta es tengo unos ingresos de 20.000 euros anuales con 2 pagadores. Pero vivo con mi padre que tiene una pensión de incapacidad absoluta con el 79% de diacapacidad. Puedo ponerlo conmigo en la renta para que me apliquen la bonificación. Al ser una pensión exenta puede cobrar más de los 8.000 euros permitidos no??
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 20:08

Estimado Juan.

La norma dice que  el requisiot consiste en que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2018 rentas superiores a 8.000
euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.

Si la renta está excluida, no se computa dentro de los 8000.

Un cordial saludo

MANUEL BLANCO CRUZ 04 de mayo de 2019 | 09:33
Las viudas de jubilados fallecidos del BBVA ¿tienen derecho a realizar la reclamación a la AEAT de las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los años del 2014 al 2017?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2019 | 10:10

Buenos días Manuel.

 Creemos que lo mejor es que busque ayuda especializada para ver si aplica a las viudas de los fallecidos de BBVA que aportaron a mutualidades antes de 1979.

Un saludo y gracias por confiar en BBVA Mi jubilación.

Mª Jesús 29 de abril de 2019 | 08:58
Hola, percibo una pensión de viudedad de aproximadamente 7000 € al año y una pensión por incapacidad permanente total de 12000€, he cumplido la edad para que esta última pase a pensión por jubilación habiendo cotizado 26 años la SS me ha calculado la misma y me sale unos 500 euros más al año si paso al cálculo por la pensión de jubilación, ¿tiene repercusiones a efectos del IRPF que no sea por incapacidad? ¿y repercusiones de otro tipo?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 13:26

Estimada Maria Jesús,

El total de ambas pensiones no podrá superar el límite de la pensión máxima de 2.649,51 euros mensuales, cuando se jubile la pensión de incapacidad cambia de denominación pero sigue estando exenta de IRPF.

Un cordial saludo 

Iñaki maiora oria 26 de abril de 2019 | 18:39
Voy ha hacer 65 años.cobro una incapacidad total,no trabajo pero cotizo en autonomos,ahora me jubilo y pregunto:puedo cobrar el 75% de lo que me corresponde y seguir exento de tributar.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2019 | 22:23

Estimado Iñaki,

Con los datos que nos da no podemos darle una respuesta tan precisa como nos gustaría, ya que depende de en que régimen se generó la pensión de incapacidad, cuántos añis ha cotizado... puede ver el esquema generla en este post https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-sucede-si-llego-a-la-jubilacion-cobrando-la-pension-de-incapacidad-permanente.html 

Quizá el artículo le responda  las dudas, en cualquier caso si nos da más detalles intentaremos resolver su caso.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

rafael diez 25 de abril de 2019 | 14:58
buenas tardes , que pasa con el IRPF de las pensiones de viudedad de los militares fallecidos en "acto de servicio" diferente a los actos terroristas????? pagan IRPF ????? creo que no debrian .
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2019 | 11:19

Estimado Rafael,

Las pensiones derivadas de actos terroristas están exentas de IRPF. 

Un cordial saludo

Encarna 25 de abril de 2019 | 11:18
Buenos días, mi duda es sobre la desgravación del préstamo hipotecario, el cual esta a nombre de mi marido y mio, yo en 2018 no he llegado a los 22000 euros, por lo tanto no tengo obligación de hacer la declaración, en este caso ¿podría mi marido descontarse la totalidad del capital amortizado mas los intereses en su declaración?. Quedo a la espera de su respuesta, muchas gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2019 | 11:32

Estimada Encarna,

No es posible que se deduzca uno de los titulares del préstamo hipotecario el 100% de la deducción, ni siquiera en el caso de la declaración conjunta podría doblar el importe de la deducción.

Otra cosa es que no teniendo obligación a hacer la declaración la haga e incluya  la deducción.

Un  cordial saludo

Pedro María Aurrecoechea León 19 de abril de 2019 | 19:27
Hola, quería saber si en este ejercicio, para la renta 2018, mi hijo con 18 años, el cual percibe una pensión de orfandad desde el 2002, veo que al generar mi borrador de renta 2018, se ha cambiado a 'individual' . La pregunta es si por todo lo anterior, ya no puede ser conjunta y si además mi hijo tuviera de forma obligatoria a presentar su propia declaración. Muchas gracias por su atención. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 13:02

Estimado Pedro,

Los hijos cuando cumplen 18 años (y no se encuentran incapacitados judicialmente) ya no pueden hacer declaración conjunta.

Si su hijo tiene rentas inferiores a 22.000 euros año de un solo pagador, no estaría obligado a presentar declaración.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

ELIZABETH 10 de abril de 2019 | 23:49
Recibo una pensión por incapacidad permanente es mi único ingreso ... mi pregunta es si puedo realizar la declaración... y tener alguna devolucion por parte de hacienda
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:49

Estimada Elisabeth,

Al recibir una renta exenta no se le practican retenciones por lo que dificilmente logrará que se le devuelva nada que previamente no haya aportado, aunque hay rentas como las de familia numerosa o madres trabajadoras que se difieren y se cobran al hacer la declaración. Puede realizar la declaración y si le conviene presentarla o no, podrá acudir con cita previa a la AEAT para que le asistan al hacer su declaración.

Un cordial saludo