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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Fatima 27 de febrero de 2020 | 22:16
Hola tengo 35 años y llevo 7 años cotizados hace un año me an detectado cancer de mama y he sido operada posteriormente despues del tratamiento ha sido una operación radical con extirpación de muchos ganglios y me an quedado secuelas fisicas y psicológicas despues de la operación no puedo coger peso con el brazo derecho ni hacer esfuerzos tengo derecho a algun tipo de pension?porfavor contestame
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:04

Estimada Fátima.

 

 A pesar de que su periodo de cotización no es demasiado extenso, le recomendamos que solicite ante el INSS el inicio de un proceso de evaluación del eventual grado de incapacidad permanente de que pueda adolecer.

En el mismo sentido, a efectos de poder optar a una prestación no contributiva de invalidez y/o ciertos beneficios en materia de anticipación de la jubilación, también es recomendable solicitar, ante el pertinente órgano autonómico, el reconocimiento de un determinado porcentaje de discapacidad.

Un cordial saludo. 

Titu 20 de febrero de 2020 | 23:58
Hola, tengo 24 años y soy jugador profesional de futbol sala. En 2015 sufrí una rotura total del tendon tibial posterior, me recuperé y he podido seguir jugando ( y cuando digo jugando me refiero a nivel profesional, como único trabajo) hasta este verano que empecé a tener mucho dolor en el mismo pié. Después de pruebas y artroscopia me dicen que tengo una artrosis muy avanzada en esa articulacion, ya no hay cartilago y tengo que dejar de jugar. Llevo unos meses de baja, puesto que el club me dio de baja para la recuperación, y en los partes de Asepeyo, pone baja por enfermedad común. Tengo derecho a una pensión por incapacidad total?’ Solo tengo 3 años y 4 meses cotizados... aunque en los informes medicos se ve bién claro que no podré volver a jugar. Necesito ayuda para tramitar esto y reclamar una pensión. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 04:51

Estimado Titu.

Aunque posee el derecho a ello,  desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

Y es que, no existen unas causas o patologías tasadas que aseguren, mecánicamente, la concesión de un determinado grado de incapacidad.

Un cordial saludo.

David 19 de febrero de 2020 | 09:55
Buenos dias. Antes que nada agradecerles su atencion. Tengo 41 años, desde hace ya bastantes años, tengo distrofia ventricular izquierda (perdon si lo escribo mal) y aparte la vena Aorta dilatada ya a 45, lo que supone un riesgo de que se rompa con un esfuerzo, susto, estress, etc... No me permiten ir al gimnasio, coger mas de 8 kilos de peso, hacer esfuerzos, sufrir stress, por lo que me limita mucho el encontrar trabajo. Aparte tengo costocondritis que es una inflamación del cartílago que conecta una costilla al esternón (hueso del pecho). El dolor causado por la costocondritis podría asemejarse al de un ataque cardíaco u otras enfermedades del corazón y me limita el movimiento. Me gustaria saber si puedo solicitar alguna ayuda, actualmente estoy en paro, pero muy limitado a la hora de encontrar trabajo. Tengo 10 años cotizados, la mayoria como autonomo. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:52

Estimado Antonio.

Nuestra recomendación, en conexión con lo señalado en el post de referencia, es que solicite el inicio del procedimiento de reconocimiento del, eventualmente, correspondiente grado de incapacidad para el trabajo.

Un cordial saludo. 

Manuela guerra 18 de febrero de 2020 | 14:50
Hola. Soy trabajadora de la junta de Andalucía. Actualmente trabajo de vigilante en turno rotativo mañana.tardes y noche. Me han detectado una marcada trocanteritis izquierda.y desgarro del lambrum de cadera izquierda Cambios degenerativos discovertebrales en D10/D11- yD11/D12 y L4/L5 y L5/S1 con provisiones aparte de rotura del supraespinoso en hombro.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 03:05

Estimada Manuela.

 Nuestra recomendación es que solicite el inicio de un proceso de incapacitación permanente ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Walkiria Lorenzo Pérez 13 de febrero de 2020 | 14:07
Tengo reconocido 65% de discapacidad y la incapacidad total. He cotizado 13 años. Sufro de depresión crónica, agorafobia y trastorno depresivo recurrente. Mi última fecha de alta fue noviembre del 2012. Puedo solicitar incapacidad permanente?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 03:37

Estimada Walkiria.

 En relación a su pregunta, en tanto señala al principio que ya es beneficiaria de una prestación de IP total, entendemos que se refiere al grado absoluto de la misma.

A priori, el plazo establecido para la revisión vincula también al sujeto beneficiario de la situación de incapacidad, debiendo esperar hasta la llegada del mismo para instar la revisión de su situación. Sin embargo, ello se excepciona en el caso de que el beneficiario acredite la concurrencia de nuevas dolencias. Si tal es su caso, no necesitará realizar dicha espera.

Igualmente, le informamos que, desde la fecha de reconocimiento del mencionado grado de discapacidad, se encuentra en situación de poder adelantar su edad ordinaria de jubilación, como regla general, en 1 por cada 4 días efectivamente trabajados.

Un cordial saludo. 

Felix 12 de febrero de 2020 | 22:29
Hola buenas noches quisiera hacer una consulta sobre mi situación, tengo 61 años tengo cotizados 25 años y estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años, desde 2011 sufro una artritis reumatoide y cada vez va a mas esta en enfermedad en mi, estoy con tratamiento desde esa fecha, y con revisiones cada seis meses debido a los tratamientos que son muy fuertes. Quisiera saber si podría solicitar la pensión contributiva de incapacidad permanente, pues como le comente anteriormente si me llamaran para algún trabajo no podría aceptarlo debido a mi estado. Muchas gracias de antemano y reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:57

Estimado Felix.

Efectivamente, se encuentra habilitada para iniciar, ya sea por Ud. mismo o mediante su representante legal, el proceso administrativo de solicitud de reconocimiento de una situación de incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

LUIS 12 de febrero de 2020 | 12:54
Si llevas mucho tiempo sin trabajar y solicitas la incapacidad, pero no tienes todo el tiempo necesario de cotizacion, que pasa en este caso? te la deniegan directamente o te la conceden y no te pagan la prestacion a no ser que vayas a Tesoreria y hagas un convenio especial pagando las cotizaciones que falten, asi una vez pagadas pordria acceder a la prestacion. Esto es asi? MIL GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 00:01

Estimado Luis.

Cumplir con los requisitos de cotización que, eventualmente, se exigen para grado de incapacidad es un requisito ex ante para la concesión de la prestación relativa a la misma. Es decir, sin el cumplimiento de los mismos, no puede reconocerse éste y, por tanto, tampoco puede supeditarse a la consecución de éstos en el futuro.

 Un cordial saludo.

Jose Antonio 11 de febrero de 2020 | 16:19
Hola buenas, quisiera preguntar una duda, tengo 34 años, llevaba por último trabajando en esta empresa 8 meses teniendo contrato indefinido desde los 2 meses, me di de baja por ansiedad y depresión y días después me despiden y admiten por escrito en la carta de despido que ha sido un despido improcedente y que me daban lo correspondiente por dicho tiempo de trabajo y por ser improcedente, quisiera saber si podría acceder a una pensión permanente por depresión y ansiedad. Gracias, espero respuesta, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 17:47

Estimado José Antonio.


Para ello, debería solicitar el inicio de un proceso de determinación de algún grado de incapacidad.

Sin embargo, desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo apriorísitico sobre las probabilidades de que le sea concedido o no un determinado grado de incapacidad, pues no existen causas tasadas para ello. Tal cuestión es cuestión exclusiva del correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo.

Neo 06 de febrero de 2020 | 18:57
Con enfermedad común crónica desde antes de la edad legal para trabajar, hoy tengo 35 años, con varias operaciones mayores, pero con un periodo de cotización inferior a los 5 años. ¿Podría solicitar la incapacidad? Tengo certificados de discapacidad del 36%
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:39

Estimado Sr.

 Ud. siempre se encuentre legitimado a iniciar, tanto por Ud. mismo como a través de su representante legal, un proceso de solicitud de reconocimiento de algún grado de incapacidad.

No obstante, además de las afecciones de salud que habrá de evaluar el correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades, Ud. deberá de acreditar una serie de periodos de cotización diferentes en función de cada tipo o grado de incapacidad: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982.

Un cordial saludo. 

jose manuel 03 de febrero de 2020 | 19:23
hola, mi pregunta es, trabajo en la junta de Andalucía como cocinero, soy laboral, y llevo 8 meses de baja por un problema de corazón, me jubilo ya este año en julio 2020, si yo siguiera de baja a la hora de jubilarme, ¿me quitarían parte de mi pensión por estar de baja? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 19:28

Estimado José Manuel.

 Acceder a la jubilación desde la situación de incapacidad temporal no conlleva una penalización legal per sé como pudiera ser la que acompaña a la jubilación en su modalidad involuntaria.

Sencillamente, el cálculo de su base reguladora se hará teniendo en cuenta las posibles diferentes cotizaciones que han integrado el periodo de IT.

Un cordial saludo.