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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Miguel 22 de enero de 2020 | 11:22
colsulta ,tengo 49 años,llevo cotizados 30 años sin haber parado nunca,trabajo en la construcción ,hace tres años de operaron de un Chiari ,y me detectaron que tenia muchas complicaciones en la columna,ahora me acabam de volver a operar fijandome la columna con tornillos,y los medicos me dicen que tengo que olvidarme de volver a andar levantando pesos,tengo derecho a una incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 02:46

Estimado Miguel.

A priori, el cuadro que manifiesta podría hacerle beneficiario de una eventual pensión de incapacidad.

Sin embargo, más allá de esa previsión general, no podemos darle una respuesta cerrada en tanto ello dependerá del concreto análisis que realice el correspondiente Equipo de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo. 

Maravillas 18 de enero de 2020 | 16:18
Necesito saber si puedo pedir la paga de invalidez habiendo cotizado muy poco tiempo unos dos años y medio , me hice daño en la espalda trabajando , me hicieron una resonancia y el médico me dijo ke tenía dos vértebras charadas lo ke me impide trabajar en mi oficio soy gericultora
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 05:12

Estimada Maravillas.

 Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Un cordial saludo.

Javier 13 de enero de 2020 | 12:01
Consulta. Aportante de 49 años de edad. 27 años aporte en relación de dependencia mas 6 años aportes monotributista. Sufrió dos infartos cono colocación de dos stent. Actividad actual chofer transporte cargas generales en condicion de autonomo. Le corresponde retiro por invalidez.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 18:21

Estimado Javier.

 Desgraciadamente, nos es imposible realizar un cálculo probabilístico sobre el eventual resultado de un proceso de incapacitación. Y es que, normativamente, no existen patologías tasadas que, obligatoriamente, hayan de conllevar uno u otro grado al respecto.

Un cordial saludo. 

OLIVIU CORNEL BRICIU 30 de diciembre de 2019 | 17:26
Hold tango 40Amos 15 Amos cotizados y until enfermedad Del tunnel carpiano en las DOS manos me podria jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 18:23

Estimado Oliviu.

Aunque cumple ya con el requisito de carencia genérica (haber cotizado, al menos, 15 años) es difícil que, dada su lejanía con la edad ordinaria de jubilación, pueda cumplir con el requisito de carencia específica (que, de esos 15, al menos 2 lo sean en los 15 años naturales a solicitar la jubilación).

En ese sentido, le recomendamos dos vías no excluyentes entre sí: primero, que inste un proceso de incapacidad permanente dada su afección en ambas manos y, segundo, que inste igualmente un proceso de reconocimiento de minusvalía por la misma razón. Y es que, en el primer caso se le podría conceder una pensión vitalicia contributiva por no poder continuar desarrollando su trabajo; en el segundo, si se le declara una incapacidad superior al 65% tanto una prestación vinculada a la carencia de rentas así como la posibilidad de acogerse a un régimen de anticipación de la jubilación especial.

Un cordial saludo. 

José Luis 04 de diciembre de 2019 | 08:01
Buenas y gracias! Si le reconocen a una persona un grado de incapacidad total y le faltasen 5 ó 6 años para la jubilación ordinaria, teniendo 34 años previos cotizados....... pregunta: Puede suscribir convenio especial con la seguridad social durante los años de incapacidad y posteriormente recalcular la pensión de jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:23

Estimado José Luis.


Ello será posible sólo en el caso de que el pensionista de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión haya, realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social.

Un cordial saludo.

José Antonio 11 de noviembre de 2019 | 00:36
Tengo 50 años, llevo 10 años con una enfermedad crónica, (una leucemia) tengo psoriasis, una enfermedad a los huesos y hay muchos trabajos que no puedo realizar porque me fatigo mucho. Podría pedir la jubilación y donde la tengo que solicitar. Tengo una discapacidad del 62%. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:06

Estimado José Antonio.


Por los datos relativos a su edad, a no superar -a pesar de sus dolencias- el 65% de discapacidad o a que las afecciones que padece no se encuentren en el listado especial para el adelanto de la jubilación, no sería posible explotar la la vía de la jubilación anticipada.


Sí podría, sin embargo, instar un proceso de incapacitación dados ciertos requisitos.

Un cordial saludo.

Corina 25 de octubre de 2019 | 02:25
Tengo 62 años. Llevo 289 días de baja por duelo. La doctora por recomendación de la inspección médica me da dos opciones el alta o tribunal médico para incapacidad. Yo quería haberme jubilado anticipadamente en junio 2020 tras 40 años cotizados. Dudo que me den incapacidad por un duelo, pero de ser así, mi jubilación se vería perjudicada económicamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:51

Estimada Corina.


La respuesta a ello sólo puede venir de la comparativa entre los montantes que alcanzarían, respectivamente, su pensión por incapacidad frente a la que le correspondería por jubilación anticipada. Y es que, en caso de acceder a la incapacidad permanente, una vez llegada la edad ordinaria de jubilación, ésta, sencillamente, se renombrará como tal y pasará a ser su pensión de jubilación y, aunque esté exenta de retenciones por IRPF, suele ser sustancialmente más reducida que la de jubilación, máxime cuando acredita un proceso de cotización tan elevado.


Otra opción posible, en caso de que le sea concedida la incapacidad es que, si ésta permite la realización de actividades laborales, la compatibilice con el trabajo pues, en ese caso, llegada la edad ordinaria de jubilación podrá optar entre ambas.

Un cordial saludo.

Manuel 21 de octubre de 2019 | 10:50
buenos días llevo 20 años cobrando la pensión incapacidad total a mi profesión sólo he pasado dos tribunales médicos ahora tengo 47 años y cada dos por tres tengo dolores y cuando cojo el mínimo peso me da un lumbago .me gustaría saber si puedo pedir un aumento o el 100% de la pensión gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:08

Estimado Manuel.


Efectivamente, puede solicitarla por Ud. mismo o a través de su representante y, en tanto en cuanto se encuentra en activo, puede realizarlo en el momento que desee.

Un cordial saludo.

Asier 01 de octubre de 2019 | 22:02
Tengi dos fascitis plantares con operacion complicada dicho los traumatologos y aparte tengo edemas oseos en ambas rodillas u hallux valgus en un pie me darian una incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:53

 Estimado Asier.


Aunque presenta un cuadro médico complejo, excede de nuestro ámbito de actuación -y de nuestras posibilidades en cualquier caso- anticiparle el resultado que pueda arrojar el análisis que de su caso haga el respectivo Equipo de Valoración de Incapacidades.

Un cordial saludo.

Carmen Santos 16 de septiembre de 2019 | 20:28
Tengo 67 años, y en este momento estoy de baja por It, con pronóstico de larga duración, tengo cotizados 10 años, puedo optar a la jubilación contributiva si me declaran la invalidez?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2019 | 06:29

Estimada Carmen.


Para poder optar a la pensión contributiva de jubilación ha de acreditarse un periodo de cotización mínimo de 15 años. Siendo que ello no es así, posee la opción, en caso de cumplir con el requisitos de carencia de rentas, de solicitar una pensión de jubilación no contributiva.

Un cordial saludo.