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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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eduardo 22 de agosto de 2015 | 08:56
hola tengo 43 años y tengo un plan de pensiones por valor de 6850e me encuentro cobrando el paro 470, ahora en septiembre me dijeron en el sepe que empezaria a cobrar 250 ,estoy asi desde marzo de este año ,la empresa en la ue trabajaba cerro y nos despidio a todos ,fue despido improcedente ,ui a juicio por deberseme sueldos atrasados y finiqito que son en total 12900 e ,gane y me voy a fogasa que me pagara 6500 a final de año me dijo abogada .puedo rescatar mi plan de pensiones ?que debo hacer ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2015 | 20:30

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar el plan si acredita estos tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

En este caso, deberá solicitar el reembolso en su entidad, que le solicitará una serie de documentos para acreditar los anteriores requisitos.

Un cordial saludo.

laura 19 de agosto de 2015 | 13:53
tengo 36 aos y estoy cobrando la ayuda familiar,puedo recuperar mi ppa,y que tengo que hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2015 | 18:19

Estimada Laura,

bienvenida al foro.

Podrá cobrarlo si acredita estar en desempleo de larga duración, para lo cual deberá:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Haber agotado o no tener derecho al paro.

En este caso, deberá solicitar el rescate en su entidad.

Un cordial saludo.

JOSE ALFONSO 19 de agosto de 2015 | 12:42
Tengo 55 años, estoy en situación de desempleo y en breve terminaré de cobrar la Prestación Contributiva por desempleo. Cuando termine, quiero rescatar en forma de capital los derechos consolidados de mi Plan de Pensiones por aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006. Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a la exención del 40 % en el IRPF si hago este rescate, aunque no sea motivado por la contingencia de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2015 | 18:20

Estimado José Alfonso,

bienvenido al foro.

La exención del 40% aplica al rescate de participaciones en forma de capital anteriores a 31/12/2006 independientemente de cual sea la contingencia que da lugar al rescate. Podrá solicitarlo, por tanto.

Un cordial saludo.

JUAN LUIS 09 de agosto de 2015 | 17:41
Soy mayor de 55 años, estoy cobrando el subsidio de desempleo desde Octubre 2014 y en éste mes de Agosto 2015 he solicitado un rescate de mi fondo por una cantidad importante con lo cual perderé el derecho a cobrar dicho subsidio. Mi pregunta es la siguiente: El banco desde que das la orden de rescate hasta que te abonan el plan tarda unos 3 meses.Al avisar a la Oficina de Empleo de mi cambio de situación (que lo haré en estos días), ésta me suspenderá el cobro del subsidio pero desde cuando, ¿desde que solicité el rescate?, ¿desde que éste se me abone?, ¿me harán devolver el subsidio cobrado desde Enero de éste año?. Gracias. .
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2015 | 21:39

Estimado Juan Luis.

Cuando perciba el importe del plan de pensiones deberá declarar su nuevo ingreso al servicio público de empleo. Si supera el límite le suspenden la ayuda y le harán devolver lo percibido en el año en curso si supera el SMI anual.

Recuerde que solo se trata de una suspensión, si se trata de una renta puntual, al año siguiente podrá solicitar su rehabilitación.

Un cordial saludo

Lola 06 de agosto de 2015 | 14:09
Buenas tardes. Yo trabajaba para la CAja de Ahorros del Mediterráneo y al ser trabajador de la Cam me hicieron un plan de pensiones de trabajador. Estoy inscrita en el paro, no cobro ninguna prestación por desempleo y desde el 2011 no trabajo. Hoy he ido a la oficina del banco Sabadell y me han dicho que no saben si podré rescatar ese plan de pensiones ya que las aportaciones las hacia el promotor, aunque en el borrador de la renta aparecían como mis aportaciones. No se estoy un poco confundida porque yo pensaba que no iba a tener ningún problema. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2015 | 15:02

Estimada Lola,

bienvenida al foro.

Desconocemos las especificaciones de dicho plan de empleo respecto a rescates, pero cesada la relación laboral con la entidad, sí podría solicitar el traspaso desde ese plan de pensiones de empleo a un plan de pensiones individual, desde el cual podría realizar el rescate sin limitaciones si cumple los requisitos para ello.

Un cordial saludo.

Juan antonio 29 de julio de 2015 | 21:05
Buenas, mi pregunta es si puedo cobrar un plan de pensiones que tengo. Me encuentro en situacion de desempleo y no tengo prestacion alguna. Pero mi problema es que me encuentro embargado. Mi cuestion es si solicito el rescate del plan de pensiones seguramente me lo embarguen y me quede sin nada. ¿habria alguna forma de poder cobrarlo sin que me lo embarguen?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2015 | 22:53

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

Los derechos consolidados de un plan de pensiones no son embargables. Sin embargo, si decide rescatarlo, el importe procedente del mismo pasaría por una cuenta corriente en la que sí aplicaría el embargo en todo caso.

Un cordial saludo.

Susana 22 de julio de 2015 | 12:22
Buenos días. Actualmente estoy cobrando la prestación contributiva y entiendo que por ello no puedo solicitar el rescate de mi plan de pensiones hasta que deje de cobrar dicha prestación. No obstante he leído que también tienen derecho a rescatarlo aquellos trabajadores que hayan sido despedidos por causas objetivas. Les agradecería m aclararan si en mi situación puedo optar al rescate. También desearía saber, en caso de que deba esperarme a agotar la prestación, cuanto tiempo tarda en gestionarse el rescate desde que se presenta la solicitud. Así mismo y dado que mi plan está sujeto al régimen de colectivos, sé que el primer paso es movilizar el capital a un plan individual. ¿Hay algún plan individual que en los condicionantes permita la retirada del capital antes de terminar el cobro de la prestación contributiva? Si no es así, ¿Cualquier plan contempla el rescate o debo contratar alguno específico que me permita rescatar el capital cuanto antes? Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2015 | 17:30

Estimada Susana,

bienvenida al foro.

Efectivamente. Se prevé el pago anticipado de la prestación en los siguientes supuestos: despido colectivo, despido objetivo, procedimiento concursal, así como cese en la relación laboral como consecuencia de muerte, jubilación o incapacidad del empresario y extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

No deberá por tanto esperar a finalizar la prestación al acreditar estar en una de estas situaciones.

Un cordial saludo.

Jose Miguel 17 de julio de 2015 | 00:13
Hola. Estando en paro me dí de baja por enfermedad, y al acabarse éste pedí al INSS y me reconoció el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el importe del 80% del IMPREM (426 euros). Tengo un plan de pensiones de 9.000 euros. ¿Perdería los 426 si lo rescato entero por sobrepasar el límite de rentas, o esta prestaciòn que recibo difiere del subsidio por desempleo?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2015 | 08:37

Estimado José Miguel,

bienvenido al foro.

En el caso de prestación por incapacidad temporal no se aplica límite de rentas, por lo que no habrá incompatibilidad en rescatar el plan de pensiones.

Un cordial saludo.

hasdin 15 de julio de 2015 | 06:06
Cumplo con los requisitos lleve los papeles al banco y al cabo de 2 semana fui a ver como iba y me dijeron q no podía sacarlo hasta enero del 2016 porque este año e cobrado el paro
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2015 | 10:32

Buenos días Hasdin,

los requisitos son los que describíamos en nuestra respuesta anterior. Le recomendamos que aclare con su entidad las alegaciones acerca de esperar a enero de 2016.

Un cordial saludo.

hasdin 14 de julio de 2015 | 09:53
Termine de cobrar el paro y fui a rescatar mi plan de pensiones , y me dijeron q no lo puedo rescatar hasta enero del 2016 porque este año cobre el paro
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2015 | 11:12

Buenos días Hasdin,

gracias por su comentario.

Para rescatar el plan de pensiones por desempleo, es necesario acreditar 3 requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Por tanto, si ha agotado el paro y acredita los otros requisitos, debería poder rescatar el plan.

Un cordial saludo.