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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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javi 01 de octubre de 2015 | 11:53
Estoy cobrando el subsidio desempleo. En diciembre quiero rescatar un plan de pensiones por 50.000.- euros.En el Sepe me dicen que me suspenden un mes el subsidio(diciembre) y que en Enero de 2016 puedo pedir su reanudación, pues me dicen que unicamente al cobrar todo de golpe incumplo la carencia de rentas en diciembre y por eso, no cobro ese mes y en enero pida su ranudación y ya veran si cumplo. ¿Es cierto que no cobro unicamente el mes de diciembre y no tengo que devolver los cobrado desde enero 2015 hasta noviembre del 2015, pues al cobrar el rescate en pago único en diciembre, incumplo eses mes los requisitos de carencia de renta?. Me gustaria una aclaración , ya que en el foro hay respuestas de que habría que devolver lo cobrado durante todo el año al superar en 2015 con lo cobrado la carencia de rentas.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2015 | 17:12

Estimado Javi,

bienvenido al foro.

El criterio que están aplicando actualmente es el que le han descrito. Las sanciones retroactivas llegarían si no comunica al SEPE en plazo el cobro del plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Octavio Damiá 30 de septiembre de 2015 | 11:09
Hola, recientemente he solicitado la ayuda de 426e ,tengo un plan de pensiones de unos 8400e . ¿puedo rescatar solo 5000 para no sobrepasar el limite de 486e mes o el rescate ha de ser obligatoriamente por el total del plan?. Ah tengo 52años, casado con dos hijos y 0e de ingresos a parte de la ayuda Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2015 | 12:23

Estimado Octavio,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar parcialmente el plan como propone. Si no tiene otras rentas, no excedería el límite con dicho rescate.

Un cordial saludo.

ANTONIO MORENO 28 de septiembre de 2015 | 20:14
su respuesta:Estimado Antonio, bienvenido al foro. La ayuda volvería a suspenderse. No obstante, el rescate de un plan de pensiones computa íntegramente por la cantidad que rescata, y no aplicando el tipo de interés vigente al importe rescatado como describe. Le recomendamos que consulte con el SEPE. Un cordial saludo. Pues sinceramente no lo entiendo, eso fue lo que hicieron hallaron sobre 13600 el 4% y luego lo dividieron entre 12 y después de pedirme justificante de las transaciones (hice varias menores 3000€ para que no me hiciera retención el banco) y me dijeron que pidiera vez para reanudar las prestaciones y asi lo hice y sólo me dieron de baja un mes
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de septiembre de 2015 | 17:13

Estimado Antonio,

el rescate de un plan de pensiones tiene la consideración a todos los efectos de rendimientos del trabajo, y según los requisitos de carencia de rentas, éstas deberán computarse de manera íntegra y prorrateada en 12 mensualidades si se perciben en un pago único.

Un cordial saludo.

ANTONIO MORENO 28 de septiembre de 2015 | 13:05
Hola buenos días, tengo varios planes de pensiones de antes del 2006 y estoy percibiendo el subsidio de desempleo de mayores de 52 años, y a principios del año rescate importes pro 13600€, fui a la oficina de empleo y suspendieron por un mes, los cálculos que hicieron fue multiplicar la cantidad (13600) por 4% y dividir e resultado por 12 con lo que da unos 65€ más o menos y luego reanude la prestación sin problema, pero mi pregunta es que necesito cash urgente y quiero rescatar los 21000€ restantes supongo que me suspenderán otro mes o sería acumulable a que ya me suspendieron??. Saludos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2015 | 15:26

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

La ayuda volvería a suspenderse.

No obstante, el rescate de un plan de pensiones computa íntegramente por la cantidad que rescata, y no aplicando el tipo de interés vigente al importe rescatado como describe.

Le recomendamos que consulte con el SEPE.

Un cordial saludo.

Marc 24 de septiembre de 2015 | 00:08
Hola. Buenos días. Soy autónomo y actualmente no tengo ningún ingreso. Me gustaría saber la retención aprox. que me aplicaría hacienda por recuperar un plan de pensiones entero, con unos derechos consolidados de unos 36000€ de los cuales, aprox. unos 11000€ serian antes del 2006 (soltero y sin hijos). Esa posible retención, te la descuenta automáticamente el banco a la hora de recuperar el plan o lo tienes que declarar tu en la prox. declaración? De esa recuperación del plan de pensiones aparte de la retención de hacienda, el banco (BBVA) se queda algo por la gestión realizada? Cual seria el neto aprox, a recibir? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2015 | 11:01

Estimado Marc,

bienvenido al foro.

Cuando solicite el rescate del plan, deberá presentar el Modelo 145 de comunicación de datos al pagador que informa de la situación fiscal de cara a las retenciones.

Puede estimar la retención en la calculadora de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, la comisión del plan de pensiones está diariamente prorrateada en el valor liquidativo del plan, por lo que no habrá ningún descuento adicional en el momento del rescate.

Un cordial saludo.

Jesús 23 de septiembre de 2015 | 13:03
En cuanto al rescate del plan de pensiones y la prestación de mayores de 55 años (426€), os informo que solamente se quita dicho importe en el mes que se realiza el cobro del plan y no se divide en 12 mensualidades, por lo que el resto de los meses se sigue cobrando los 426€. Esto lo corrobora una sentencia del TS y varias del TSJ del pais vasco. Lo digo porque yo he tenido que presentar alegaciones en el SEPE y me han dado la razón.Espero os sirva y si quereis dichas sentencias os la puedo remitir. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de septiembre de 2015 | 19:54

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

Conocemos que hay jurisprudencia acerca de esta cuestión que plantea. Sin embargo, entendemos que a título informativo debemos plasmar lo que la ley indica, y que en este caso remite al prorrateo:

"Rentas percibidas en un pago único:

En caso de enajenación de bienes inmuebles (exceptuando la vivienda habitual), rescate de planes de pensiones, etc…, cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio por la diferencia entre el precio de transmisión y de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que se obtuvo dicha ganancia”

Le agradecemos su aportación y le enviamos un cordial saludo.

Ander 19 de septiembre de 2015 | 14:51
Tengo 65 años y no tengo ningún ingreso, quiero rescatar mi plan de pensiones con unos derechos consolidados de 18000 eur, tengo que pagar a hacienda si rescató en forma de capital?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2015 | 21:40

Estimado Ander,

bienvenido al foro.

El rescate de un plan de pensiones se considerará en todo caso rendimientos del trabajo y habrá que tributar por ellos. Lo que ocurrirá es que aquellos derechos consolidados anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital tendrán una reducción del 40% en el importe a tributar.

Un cordial saludo.

Placido diaz rodriguez 04 de septiembre de 2015 | 11:16
Hola buenos días quiero rescatar un plan de pensiones de 1990€ del banco Santander y mesolicita los siguientes documentos informe vida laboral certificado del unen d demandante de empleo,y ciertificado de que no percibe ninguna prestación ,pero soy parado de larga duración y mayor de 55años y percibo nel suicidio de mayores de 55años 426€ en este supuesto puedo retirar el plan de pensiones gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2015 | 11:58

Estimado Plácido,

si no tiene otras rentas, el rescate del plan de pensiones no afectaría a la percepción del subsidio.

Por otro lado, es correcta la documentación que le solicita su entidad. Deberá presentarla para que se pueda autorizar el rescate del plan.

Si tiene alguna cuestión con esto último, le recomendamos que contacte con su entidad.

Un cordial saludo.

Pilar 03 de septiembre de 2015 | 20:10
Cuanto tardar en dártelo el plan de pensiones que se quiere rescatar?? Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2015 | 10:27

Estimada Pilar,

el plazo será de 7 días desde que se valida toda la documentación presentada.

Un cordial saludo.

Plácido diaz rodriguez 03 de septiembre de 2015 | 11:00
Hola buenos dos mi sra. Y yo estuvimos en el sepe para cumunicarles el rescate de un plan de penciones de 1990€ y mi sra.y yo percibimos 426€ de subsidio y nos dijeron que al rescatar el plan de 1990€ talvez mi sra dejaría de percibir la prestación durante un mes eso es así. No tenemos más rentas gracias espero su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2015 | 11:16

Estimado Plácido,

bienvenido al foro.

El rescate se prorratearía en 12 meses, de forma que si no tienen otras rentas, no se excedería el límite requerido.

Un cordial saludo.