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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Pilar 03 de septiembre de 2015 | 09:19
Si el plan de pensiones solo asciende a 1,700 euros ¿ Puedo cobrarlo, cobrando el subsidio?. gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de septiembre de 2015 | 11:14

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Si no percibe otras rentas, no se excedería el tope máximo exigido para percibir la ayuda con el rescate del plan de pensiones.

Un cordial saludo.

Plácido diaz rodriguez 02 de septiembre de 2015 | 15:19
Mi esposa y yo cobramos el subsidio de 426€ mensual cada uno y mi esposa tiene un plan de pensionesde 1990€ mi pregunta es por rescatar el plan de menciones mi sra. Dejaría de cobrar los 426€ del subsidio gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2015 | 15:39

Estimado Plácido,

bienvenido al foro.

Si no perciben otras rentas, el cobro de ese plan de pensiones no interrumpiría la percepción del subsidio.

Un cordial saludo. 

Antonio 01 de septiembre de 2015 | 20:01
Hola. Quisiera plantearle un supuesto: Actualmente estoy cobrando la layuda de 426 €. Tengo un plan de pensiones por importe de 77000€ de los cuales 47000 estan aportados antes del 31/12/2006 . Si en este mes de septiembre rescato esos 47000, y lo comunico al SEPE esta claro que me paso, pero ¿Como actua el Sepe?. Tendria que devolver lo cobrado hasta ahora y en enero del 2016 volver a solicitar esta ayuda o a partir de Octubre ya no tendria ayuda y la tendria que volver a solicitar a partir de octubre de 2016? Gracias por su interes
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2015 | 20:21

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Al rescatar el plan excedería las rentas máximas para 2015, debiendo reintegrar lo percibido hasta el momento en este año y solicitar la reanudación del subsidio en 2016.

Un cordial saludo.

Enrique 31 de agosto de 2015 | 16:42
Buenas tardes.tengo un plan de pensiones desde hace mas de 10 años actualmene estoy cobrando el paro desde noviembre 2014.en la entidad bancaria me exigen quw lleve 12 meses inscriito para piderlo rescatar me faltan 3 meses para cumplir los 12 meses que exige la ley pregunto es posible el recuperar mis ahorros del plan pensiones mi edad es de 62 años y no puedo esperar necesito recuperar.lo mio geacias de antemano por darme la oportunidad de exponer..
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2015 | 16:59

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Para rescatar el plan de pensiones por desempleo son necesarios 3 requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Deberá por tanto esperar a poder acreditar este tercer requisito.

Un cordial saludo.

Victoria 27 de agosto de 2015 | 22:40
Buenas tengo una duda si mi madre rescata un seguro de jubilacion ,porque tiene fecha de rescate y lo tiene que rescatar obligatoriamente ,lo traspasa a otro producto similar de ahorro ,osea no lo va a usar ese rescate lo deja hay parado ,porque mi padre cobra el subsidio se pasaria con lo de mi madre en las rentas de las 12 mensualidades porrateado tiene que informar al sepe .2 Pregunta si mi padre le toca ahora renovar el subsidio tiene que informarlo o si le surge un trabajo tiene que informarlo tambien lo del seguro cgacias por la informacion y las molestias ,pero es que no sabemos que hacer ,si no lo que la gente te informa y uno no sabe . CRACIAS POR INFORMAR
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2015 | 13:33

Estimada Victoria,

Si se produce rescate, entendemos que debería ser una renta a computar. Le recomendamos no obstante que lo consulte con el SEPE.

Por otro lado, siempre es necesario comunicar al SEPE cualquier modificación en la situación laboral o en las rentas.

Un cordial saludo.

DAVID 25 de agosto de 2015 | 13:44
Tengo una duda: El límite de rentas para obligación de hacer la declaración de la renta creo que es de 22.OOO euros, en caso e tener un solo pagador. En mi caso, casado y con un hijo: El paro se me terminó en julio de 2015. Ahora estoy cobrando el subsidio de 426 €. Percibo una renta mensual de alquiler por 340 €. Y deseo sacar el mes que viene 5000 € del P. Pensiones. ¿Qué se considera PAGADOR? ¿En mi caso, tendría mas de uno? Y otra pregunta: Repercute mi reembolso de 5000€ del P. Pensiones, en el subsidio de los 426? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de agosto de 2015 | 14:35

Estimado David,

bienvenido al foro.

Si rescata el plan de pensiones, tendrá dos pagadores: El SEPE por el subsidio y el plan de pensiones, que tiene la consideración de rendimientos del trabajo.

Por otro lado, el rescate del plan de pensiones sí será considerado renta de cara a los límites para percibir la ayuda. La cantidad rescatada será prorrateada en 12 meses y deberá tenerlo en cuenta para no exceder el tope fijado por ley para la percepción de la ayuda.

Un cordial saludo.

placido diaz rodriguez 24 de agosto de 2015 | 11:59
Estoy cobrando un subsidio de empleo de 426€ y quiero rescatar un plan de pensiones de 1990€. Puedo rescatarlo sin dejar de cobrar el subsidio? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2015 | 16:10

Estimado Plácido,

bienvenido al foro.

Si no tiene otras rentas, con dicho rescate no excedería el tope fijado por ley. En caso de tener otras rentas, debe asegurarse que la suma de ellas no exceda el 75% del SMI.

Un cordial saludo.

Jose 24 de agosto de 2015 | 11:39
Acabo de agotar la percepción del paro por lo que mi intención es solicitar el subsidio de desempleo al ser parado de larga duración y mayor de 55 años. Mi pregunta es si se tienen en cuenta como ingresos los Planes de Pensiones en el caso de no ser rescatados. Gracias Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2015 | 16:08

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Los planes de pensiones no se tienen en cuenta en el cálculo del máximo de rentas, salvo que se produzca el rescate.

Un cordial saludo.

JOSE ALFONSO 23 de agosto de 2015 | 23:00
Gracias por la contestación. Sólo una última pregunta: Como quiera que el próximo 24 de noviembre terminaré de cobrar la Prestación Contributiva por desempleo, ¿hasta cuándo tendré de plazo para rescatar en forma de capital los derechos consolidados de mi Plan de Pensiones por aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 para acogerme a la exención del 40 % en el IRPF?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de agosto de 2015 | 10:26

Estimado José Alfonso,

bienvenido al foro.

Dispondrá de 2 años desde que se produzca el hecho causante que permite el rescate. En el caso de la contingencia de desempleo, éste se produce cuando se dan estas 3 circunstancias:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Se ha agotado el paro o no se tiene derecho a él.

En su caso, serían 2 años desde el 24 de noviembre.

Un cordial saludo.

Victoria 23 de agosto de 2015 | 14:45
Si se va a cobrar un plan de pensión y lo invierto en otro plan de pensiones o en otro producto y no disfrutarlo para el propio uso y disfrute, le quitarían el subsidio a mi padre o algún miembro de mi familia. Gracia de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de agosto de 2015 | 20:43

Estimada Victoria,

bienvenida al foro.

El rescate de un plan de pensiones son rentas computables de cara al subsidio, por lo que si pertenece a una unidad familiar en la que se percibe subsidio, deberá tener en cuenta que podrá exceder el tope. 

Para ello quizá le convenga cobrar el plan de pensiones en cuantías anuales que impliquen no exceder ese límite.

Un cordial saludo.