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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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mario 04 de julio de 2015 | 19:26
se pueden tener dos o mas planes de pensiones y solo pedir el rescate de uno de ellos por desempleo de larga duración? si es así podía seguir haciendo aportaciones a los que siguen en vigor a fin de compensar la factura fiscal en caso de rescate del uno de los planes? se podrían traspasar de un plan de pensiones a otro, solo las participaciones posteriores al 31/12/2006 y rescatar el saldo de las participaciones anteriores a la fecha anterior beneficiándose de la rebaja fiscal del 40% de estas aportaciones? todo esto es porque la rentabilidad actual de los planes de pensiones en superior a los plazos fijos pero a la vez tengo necesidad de liquidez para una inversion
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de julio de 2015 | 12:26

Estimado Mario,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar uno solo de los planes de pensiones, pero mientras cobre un plan de pensiones por desempleo no podrá aportar a otro.

Respecto a los traspasos y rescates, podrá movilizar tanto para traspaso como para rescate las participaciones que desee, pudiendo movilizar solo las anteriores a 31/12/2006 si esto le resulta beneficioso.

Un cordial saludo.

mario 02 de julio de 2015 | 23:48
hola, tengo un plan de pensiones de unos 75000 euros como empleado de un banco. me prejubilaron con 55 años, por un ERE y en noviembre dejo de cobrar los 2 años de paro, cuanto tiempo debo esperar para rescatar dicho plan? que puedo hacer para pagar lo menos posible a hacienda? ingresar dinero y rescatar en el mismo ejercicio, rebajaria la factura fiscal? rescatar como capital las participaciones hasta 2006 y resto en cobros mensuales, bueno eso es todo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2015 | 12:09

Estimado Mario,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar el plan de pensiones por la contingencia de desempleo acreditando estos requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado o no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

En su caso podrá acreditar los 3 requisitos desde noviembre.

Respecto al rescate:

- Es posible hacer una aportación en el año del rescate para reducir la factura fiscal, pero la aportación que realice estando en paro no podrá ser rescatada por esa contingencia, por lo que la misma deberá ser rescatada más adelante por la contingencia de jubilación.

- La cantidad a rescatar es elevada, y si recupera todo en un mismo ejercicio fiscal, se elevará notablemente la base imponible y en consecuencia la factura fiscal. Será recomendable tratar de rescatar en forma de renta aquella cantidad que no sea susceptible de aplicar reducción del 40% y aquella que no vaya a necesitar en el corto plazo.

Le recomendamos no obstante que acuda a su asesor de referencia para que realice una valoración adecuada a sus circunstancias. También le puede ayudar el simulador de planificación de prestaciones.

Un cordial saludo.

zorahaida 24 de junio de 2015 | 17:19
Quería preguntar, en mi caso a mi padre le ha pasado que le han suspendido el cobro del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, pues por rescatar un plan de pensiones de 9.000 euros, le han dicho que se queda ahora un año sin poder tener derecho al cobro del subsidio. Tras el paso de ese año, podrá de nuevo recuperar el cobro del subsidio? He leído por ahí que habría previamente que trabajar para poder volver a solicitar el subsidio, es así? es algo que he leído por internet pero no se si es así o no. El funcionario de turno del SEPE lo que ha hecho es solicitar de nuevo el subsidio, y ahora estamos a esperas de que nos llegue carta del SEPE.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de junio de 2015 | 17:37

Estimada Zorahaida,

bienvenida al foro.

En ese caso no se extingue el derecho a la ayuda, se suspende al haber excedido el límite de rentas, pudiendo retomarlo posteriormente.

Un cordial saludo.

Máximo RIVERA 03 de junio de 2015 | 14:57
Estoy cobrando un plan de pensiones, cuya modalidad es MIXTA FINANCIERA TEMPORAL, y dado que la rentabilidad de los derechos consolidados se ven afectados por una rentabilidad casi negativa, ya mismo. ¿puedo pasarlo a la modalidad de PPA? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2015 | 16:24

Estimado Máximo,

bienvenido al foro.

Podrá realizar el traspaso de los derechos consolidados remanentes tanto a un PPA como a otro plan de pensiones.

Un cordial saludo.

Bass 01 de junio de 2015 | 19:33
Hola,se me ha agotado el desempleo el 29 de mayo y quiero rescatar el plan de pension por necesidad,tengo unos 9000€ querra saber cuanto se va pagar de impuesto y tambien quiero pedir el subsidio.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2015 | 10:21

Buenos días Bass,

gracias por su comentario.

El rescate tendrá la consideración de rendimientos del trabajo y el impacto fiscal dependerá de su tipo marginal. En el momento del rescate se realizará una retención en función del saldo del plan.

Si quiere pedir la ayuda para mayores de 55 años debe tener en cuenta que sus rentas no podrán exceder el 75% del SMI, por lo que si realiza el rescate del plan en un solo cobro estaría excediendo este límite.

Un cordial saludo.

MARIA JOSÉ 01 de junio de 2015 | 18:34
Lo que cobro es la ayuda familiar por agotamiento de prestación contributiva. ¿no se tiene en cuenta las cargas de hijos? si decidiese rescatarlo ¿de que manera se vería afectada mi ayuda al comunicarlo al Sepe.? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2015 | 09:57

Estimada María José,

Si la titular del plan es usted, serían rentas que se le computarían a usted y no podría exceder el 75% del SMI. El requisito de rentas aplica tanto para la concesión del subsidio como para la renovación. Si hay cambios en su situación de rentas, tiene la olbigación de comunicarlo al SEPE. Más información:

Subsidio desempleo

Le recomendamos no obstante que consulte su caso personalmente en el SEPE.

Un cordial saludo.

MARIA JOSÉ 01 de junio de 2015 | 12:35
Hola, estoy cobrando los 426 euros de subsidio y tengo 2 hijos. ¿Me afectaría el rescate de un plan de pensiones de 6400 €. ? ¿de que manera? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2015 | 13:33

Estimada María José,

bienvenida al foro.

Para percibir la ayuda para mayores de 55 años es necesario no exceder el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

el rescate de 6.400 euros sería prorrateado en 12 meses, constituyendo una renta mensual aproximada de 533 euros, que sí excedería dicho límite (486,45 euros).

Le recomendamos que opte por una fórmula de rescate con la que no exceda este límite, como un rescate en forma de rentas mensuales de menor cuantía que el tope. Considere también si percibe otras rentas que puedan afectar a este límite.

Un cordial saludo.

JOSE ANGEL 31 de mayo de 2015 | 15:59
Hola: Podría recuperar un plan de pensiones renunciando al cobro de la prestación por desempleo, ya que me quedan pocos días para agotarla, pero en ese tiempo voy a empezar a trabajar de nuevo. La cuestión seria renunciar unos días antes de empezar el contrato de trabajo para poder rescatar el plan en ese intervalo de tiempo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2015 | 22:26

Estimado José Angel,

bienvenido al foro.

Los tres requisitos para rescatar el plan de pensiones por desempleo son:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. No tener derecho al paro o haberlo agotado.

Entendemos la renuncia al cobro de la prestación como el cumplimiento del tercer requisito, por lo que podría recuperar el plan si cumple los demás.

Un cordial saludo.

Francisco Javier 31 de mayo de 2015 | 10:28
Estoy cobrando 857€,de paro y me gustaria rescatar un plan de pensiones de 4500€.¿No me perjudica?.¿ Lo podría hacer?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2015 | 11:44

Estimado Francisco Javier,

bienvenido al foro.

El cobro de la prestación contributiva por desempleo no está sujeto a límites de renta, por lo que no habrá incompatibilidad en que perciba rentas de otras fuentes para seguir percibiéndola.

No obstante, para poder rescatar el plan de pensiones por desempleo es requisito necesario haber agotado la prestación por desempleo (el paro).

Un cordial saludo.

Serafín Rodríguez 28 de mayo de 2015 | 22:18
Hola,mañana día 29 se ma acaba el paro y tengo intención de solicitar el subsidio, tengo un plan de pensiones de unos 8.000€ aproximadamente , mi pregunta es si puedo rescatar solo 5.000€ para poder cobrar a la vez el subsidio o tengo que rescatarlo todo, mi situación es muy complicada estoy separado y con una sentencia que me obliga a pagar 450€ mensuales no se si eso afecta o no a la hora de computar, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2015 | 12:01

Estimado Serafín,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar el importe que estime oportuno, teniendo en cuenta que el rescate del plan de pensiones son rentas del trabajo que computan de cara al límite para la concesión de ayudas. El importe rescatado sería prorrateado en 12 meses, por lo que si no tiene otras rentas, con esos 5.000 euros en principio no excedería el límite.

Un cordial saludo.