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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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MANUEL 12 de septiembre de 2019 | 13:05
He rescatado por desinformación 50.000 euros de mis planes de pensiones. Procedo de ERE. Percibo subsidio y me lo han suspendido. He leido en una respuesta que me deben suspender el subsidio un mes, pero que hay sentencias que incluso no consideran el rescate de planes de pensiones. ¿Podeis especificar más esto último? ¿Tendría que ir por la via judicial para tratar de conseguir que no me quitaran ese mes de subsidio en que rescaté los planes de pensiones? Mi situación económica no ha variado. El subsidio me lo suspenden con efectos 4-12-18, aunque he venido percibiendo el subsidio desde entonces. Este mes de Septiembre es el primero en que no lo percibo. Si yo solicito hoy la reanudación del subsidio ¿según la normativa debería reanudarse con efecto 4-1-19, un mes despues de su suspensión, y retroceder yo el mes que va desde 4-12-18 a 4-1-19? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:23

Estimado Manuel.


Técnicamente, es posible el rescate de un plan de pensiones de aquellos trabajadores que se vean afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE) y que consecuencia de ello pasen a una situación de desempleo, rescate que se caracteriza, a diferencia del rescate por la situación de desempleo de larga duración, por no ser incompatible con percibir prestaciones contributivas.


Por tanto, le recomendamos que acuda al SEPE a verificar las causas de su situación a priori anómala.

Un cordial saludo.

Eduardo Melo Aguilera 09 de septiembre de 2019 | 00:17
Según sentencia del TS de 2016 (Se cambio la forma de valorarlo en una sentencia del TS de 2016 y solo se valoran como rentas las plusvalías generadas, no todo el dinero rescatado.) SI rescato un PP por un importe de 8.000 € que no ha tenido ninguna plusvalía, estando cobrando el subsidio para mayores de 52 años (430 €) . Me afectaría al cobro del subsidio? Tendría que comunicarlo de todas formas al SEPE? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:21

Estimado Eduardo,


Efectivamente, a efectos de no superar el límite de carencia de rentas que exige la ayuda especial para mayores de 52 años, el Tribunal Supremo ha reconocido la compatibilidad entre percibirla y el rescate del plan de pensiones. Ello ha sido así bajo el razonamiento de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso lo que debería computar a efectos del requisito de carencia de rentas sería la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas (si es que la hubiese).

 

Si el rescate es en forma de capital, deberá dividir esa posible revalorización entre 12 y verificar que no supera los 675 euros mensuales; en caso de que sea mediante renta mensual, realizar la misma comprobación sin necesidad de dividir entre 12.

Un cordial saludo.

Lourdes 06 de septiembre de 2019 | 07:37
Hola, mi caso es algo diferente y nose donde preguntarlo porque en todos los sitios me dicen que no. Yo tengo 33 años y estoy cobrando el subsidio por carga familiar (430€) tengo un plan k lleva parado tiempo desde k me quedé en paro; el importe es ridículo, unos 600€ hay en el plan de pensiones. Me dicen k no tengo k estar cobrando ningún tipo de ayuda; es eso cierto cuándo estoy cobrando una ayuda de 430€ miserables?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:19

Estimada Lourdes.


Según la regulación de esta prestación, ha de cumplir el requisito de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, es decir, de 675 euros mensuales.


De este modo, a priori, no habría problema en recuperar los derechos consolidados, si bien ha de tener en cuenta la posibilidad de superarlo debido a los rendimientos que los 600 atesorados puedan haber generado.

Un cordial saludo.

Rafael 09 de agosto de 2019 | 21:05
Buenas tardes. Estoy cobrando desde mediados de marzo el subsidio de mayores de 52, aunque ahora ya tengo 57. Tengo convenio suscrito con la SS.SS. para intentar asegurarme una pensión con 61 que espero jubilarme ya que provengo de un ERE. Mi duda es que hasta ahora para pagarme el convenio y poder vivir, rescataba anualmente del plan de pensiones el importe máximo para pagar dicho convenio, vivir y que no fuera gravoso en el IRPF, lo rescatado el año pasado fueron 24.000 €. Teniendo en cuenta que deseo seguir pagando el convenio, si rescato por ejemplo 22.000 € en un pago único, 1. podría perder el subsidio? o solo un mes? 2. mi situación no ha cambiado respecto a cuando solicité el subsidio puesto que el año anterior había rescatado del pp.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:50

Estimado Rafael.

En principio, sería un mes. Pero, incluso hay sentencias que no tienen en cuenta el rescate del plan de pensiones.

En todo caso, le recomendamos que informe al SEPE.

Un cordial saludo 

Maria 22 de abril de 2019 | 22:11
Buenas tardes estoy cobrando el subsidio de 430€ desde hace ya dos años con 44años y quiero rescatar mi plan de pensiones por necesidad el cuál solo tiene un importe de 1'700€mi sorpresa es que lo comunicó el el sepe y me dicen que me quitaran un mes de prestación y que luego la reanudarán la verdad es que no entiendo porqué
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 20:20

Estimada María,

El rescate del plan de pensiones es renta del trabajo, a efectos de hacienda es como si cobrase un salario por lo que efectivamente se le suspendería la ayuda y tendría que volver a solicitarla.

Un cordial saludo

Julia 17 de abril de 2019 | 19:01
Hola. quisiera hacer una pregunta. Actualmente una amiga esta cobrando el paro que le corresponde. En septiembre se le acabaría el paro y tendría un mes para solicitar el subsidio por hijos a cargo. Si en marzo hizo un rescate de 4000 de un plan pias y aún le quedan 2000 y algo en el plan pias le tendrán en cuenta ambas cosas? de que manera? solo tendrían en cuenta los intereses según tengo entendido o no? Sería conveniente sacar los 2000 y pico que le quedan??? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 14:48

Estimada Julia,

Los rescates de las aportaciones a PIAS antes de 5 años y aquellos de aportaciones de más de 5 años que no vayan destinados a rentas vitalicias, tributan por rendimientos de capital mobiliario de la siguiente manera:

valor de rescate - prima pagada, al 19, 21 ó 23%, según monto de la plusvalía.

En principio, le deberían contar la plusvalía por la parte rescatada y para la que tiene todavía invertida, le aplicarán rendimiento presunto (3%).

Depende de sus necesidades que le convenga sacar antes el importe pendiente o cobrarlo como renta vitalicia.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Ana Maria 29 de marzo de 2019 | 23:55
Buenas noches, Les agradecería me aclarasen unas dudas. Hoy dia 29,de Marzo de 2019, se me acaba la prestación por desempleo. Mañana empezaría el mes de espera que se requiere para solicitar el subsidio de mayores de 52 años (cumplo todos los requisitos), y quisiera saber si durante este mes de Abril rescato 20.000€ de mi plan de pensiones, se vería reflejado en la declaración de rentas que solicitan. Entiendo que no, porque si me lo conceden, sería a partir del 1 de Mayo. Por otra parte quisiera saber que retención me aplicarían , teniendo en cuenta que las aportaciones son anteriores a 12 de 2016. Muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 10:58

Estimada Ana María,

 Es posible que le concedan el subsidio cobrando con anterioridad una parte del plan de pensiones. No obstante, le recomendamos que lo comunique a la hora de solicitar el subsidio. Asimismo el año siguiente le aparecerán los ingresos de 20.000 euros del plan de pensiones cuando elabore su declaración de la renta y es posible que le llamen o que le cancelen el subsidio. En cuanto a la retención, será la que le corresponda en función de sus circunstancias personales (familiares y de ingresos) y teniendo en cuenta que las aportaciones son anteriores a 2007 tributará con una reducción del 40%. Puede realizar los cálculos de retención aquí: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul

Gracias por su participación en el Foro, lamentamos no responder en nuestro tiempo habitual pero ha habido una avalancha de consultas en torno a la ayuda para Mayores de 52 años.

Reciba un cordial saludo 

Miguel 28 de marzo de 2019 | 10:35
Actualmente tengo reconocido un subsidio de desempleo para mayores de 55 años (que actualmente es para mayores de 52 años). Suponiendo que no tuviera otras rentas, y que tuviera un plan de pensiones, y que rescatando una cantidad "x", superara el 75% del SMI prorrateao en 12 meses, me suspenderían el subsidio, aunque podría solicitar la reanudación del subsidio el mes siguiente. Ahora bien, como se debe cumplir este criterio solo el mes del rescate, si rescatara esa cantidad "x" en forma de capital dividiéndola en meses distintos del mismo año, sacando cantidades que individualmente consideradas cada una no superen el 75% del SMI prorrateado en 12 meses, entiendo que no me suspenderían ningún mes el subsidio, al cumplir con el criterio fijado por el SEPE. ¿es así?. Ejemplo: Opción 1: Rescate de 10.000 euros: 10.000/12= 833 euros (renta superior al 75% del SMI por lo que se suspendería la prestación el mes del rescate) En cambio: Opción 2: Rescate en abril de 2019 en forma de capital de 3.333 euros: 3.333/12= 278 euros (renta inferior al 75% del SMI por lo que no se suspendería la prestación el mes del rescate) Rescate en mayo de 2019 en forma de capital de 3.333 euros: 3.333/12= 278 euros (renta inferior al 75% del SMI por lo que no se suspendería la prestación el mes del rescate) Rescate en junio de 2019 en forma de capital de 3.333 euros: 3.333/12= 278 euros (renta inferior al 75% del SMI por lo que no se suspendería la prestación el mes del rescate) Con la opción 2 habría obtenido los mismos 10.000 euros, entiendo que sin ninguna suspensión del subsidio, eso sí, comunicando puntualmente cada rescate del plan de pensiones a la SEPE. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 12:54

Estimado Miguel,

 Se cambio la forma de valorarlo en una sentencia del TS de 2016 y solo se valoran como rentas las plusvalías generadas, no todo el dinero rescatado.

En cualquier caso le recomendamos que consulte en el SEPE su caso particular.

Un cordial saludo

Miguel Angel 24 de marzo de 2019 | 21:42
En primer lugar muchas gracias por la respuesta, En este caso puesto que la "contingencia del Ere" no me ha permitido rescatar parte del plan al estar cobrando el paro, supongo que implica que cuando, en septiembre de 2020, me jubile anticipadamente ¿se podrá aplicar la reducción del 40% de las aportaciones anteriores a 2006 o alguna de ellas?. Gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2019 | 09:31

Estimado Miguel Ángel,

correcto. Podrá aplicar la reducción por la contingencia de jubilación. Dispondrá de un plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde la fecha en la que se jubile.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 24 de marzo de 2019 | 11:25
Tengo que rescatar una cantidad del plan de pensiones por la contingencia de desempleo. Salí de la empresa en diciembre 2016 por un Ere, he cobrado el paro hasta diciembre de 2018 y cumplo los requisitos para es disposicón. A 31 de diciembre el plan tenía mas de 100.000 en aportaciones anteriores a 2006 y pretendo rescatar unos 50.000 euros. La gestora me indica que esta contingencia no se le puede aplicar la deducción del 40% de estas aportaciones que se aplicaran en el momento de la jubilaciñon. ¿Es esto correcto?.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 14:07

Estimado Miguel,

a efectos fiscales, cuando concurre un supuesto excepcional de liquidez (desempleo) y una contingencia (ERE), prevalece la segunda. Al haberse producido el ERE en 2016, el plazo para aplicar la reducción del 40% habría finalizado al terminar el año 2018.

Reciba un cordial saludo.