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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Manu carreño 14 de marzo de 2019 | 23:22
Estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55. Me gustaría rescatar un plan de pensiones de 20000 euros. He visto que se prorratea a 12 pagas pero, si lo rescato ahora este mes me pasaré del 75% del SMI, ¿se computará también para los meses siguientes o sólo dejaré de cobrar el subsidio el mes en que ingresé el rescate?¿Sería mejor rescatarlo el mes de diciembre para que no computará en el nuevo año? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2019 | 09:36

Estimado Manu,

si lo rescata en forma de capital, con independencia del mes en que lo haga, el subsidio se suspendería el mes en el que perciba el cobro del plan. Podría solicitarlo de nuevo el mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

JUAN 12 de febrero de 2019 | 22:49
Buenas noches, mi pregunta es si se percibe por un rescate de plan de pensiones, una cantidad, que no ha supuesto plusvalia o revalorización, y el importe del mismo aproximadamente 40.000 e, lo tendría que declarar como patrimonio presunto, que resultaría el 3% , es decir 1.200 e, que dividido entre 12 son 100 e mensuales. Si esta cantidad actualmente de 100 sumada a la que percibo actualmente no llego a los 675 actuales. Tendira que comunicar algo al SEPE de este rescate del plan de pensiones, o no ?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2019 | 11:19

Estimado Juan,

deberá declarar el importe íntegro percibido del plan. Si son 40.000 euros, ese será el importe a computar. Se excedería el límite y se suspendería el subsidio el mes del cobro. En cualquier caso, comunique siempre al SEPE cualquier ingreso o renta.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin 01 de febrero de 2019 | 18:17
Buenos dias, la definición de "paro de larga duración", (estar en paro 12 de los últimos 18 meses), parece que para el rescate del plan de pensiones es un poco ambigua ya que entiendo que después de agotar el paro contributivo de 4 meses ya puedo solicitar el rescate. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2019 | 10:27

Estimado Joaquín,

ya no es necesario esperar un plazo determinado. Basta con agotar el paro o no tener derecho a él. Es necesario también estar inscrito como demandante de empleo y, lógicamente, estar en situación legal de desempleo.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel Sánchez 21 de enero de 2019 | 20:54
Buenas tardes, yo estoy cobrando el paro, tengo 48 años desde hace 1 año, me queda otro, puedo pedir el rescate del plan de pensiones?, o tengo que esperar a que se me acabe el año que viene? Son unos 30.000 euros y quería montar un negocio con el paro que me queda y el dinero del plan
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2019 | 11:28

Estimado José Manuel,

son necesarios tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Reciba un cordial saludo.

EDUARDO 15 de enero de 2019 | 18:31
Estoy cobrando el subsidio para mayore de -55- años y pretendía recuperar un dinero de un Plan de Pensiones (8.000 €). Mi duda es, si al ser tan poco dinero (8000/12= 666 €) me va afectar a seguir cobrando el subsidio. Ya que no supera el 75 % del SMI (900×75% = 675 €). O tendría que sumar los 430 € del subsidio a los 666 € procedentes de dividir el dinero del Plan de Pensiones entre 12 (666+430 = 1,096 €) con lo que superaría el 75% del SMI. Que es lo correcto? Si no afectara al cobro del subsidio, tendria obligación de comunicarlo al SEPE.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2019 | 18:34

Estimado Eduardo,

no se tiene en cuenta el subsidio, por tanto según lo que describe no excedería el límite si no tiene otras rentas. En cualquier caso recomendamos exponerlo siempre en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Salvador 16 de diciembre de 2018 | 20:53
Hola . Estaba interesado en la información sobre las consecuencias de cobrar el subsidio de desempleo .y rescatar un plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 11:05

Estimado Salvador,

el rescate de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo y son por tanto rentas computables para el subsidio. Si se rescata en forma de rentas, se tendrá en cuenta la cuantía mensual. Si se percibe en forma de capital, se dividirá entre 12 el importe percibido y se valorará si el resultado excede el límite mensual de rentas. En ese caso, el subsidio se suspendería el mes del cobro y debería solicitar su reanudación el mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

Suso 14 de diciembre de 2018 | 11:42
Buenos días. Este año mi mujer y yo, desempleados, rescatamos dos planes de pensiones (unos 30 mil € en total sumados ambos) a principios de año. Ahora hemos solicitado la ayuda y nos la han rechazado. Si esperamos a enero para volver a solicitarla, tendríamos opciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2018 | 12:33

Estimado Suso,

en teoría, el SEPE debería consultar, más allá de la declaraciónde ingresos que deban presentar, sus rendimientos del mes previo al del subsidio, por lo que si cumplen los demás requisitos entendemos que debería ser concedido.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Alarcon 19 de noviembre de 2018 | 13:15
Quiero rescatar 5000 euros de mi plan de pensiones y estoy cobrando subsidio desempleo 430 euros. Es compatible? Lo podria cobrar en un unico pago? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 14:11

Estimada Carmen,

si lo rescata en forma de capital, un único pago, el  importe recibido se dividiría entre 12. Si el resultante excede el límite mendual de rentas del subsidio, éste se suspendería el mes del rescate y lo debería solicitar de nuevo el mes siguiente. 

Si no tiene otras rentas, el rescate no excedería el tope, fijado en 551,93 euros mensuales.

Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

José Luis López López 08 de noviembre de 2018 | 22:14
Cobro el subsidio de mayores 55. En Agosto rescaté 6000 € de plan pensiones por parado larga duración. Si continúo en el paro el año que viene ¿puedo rescatar los 5000€ que me quedan? Muchas gracias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 13:20

Estimado José Luis,

si rescata 5.000 euros en forma de capital y no tiene otras rentas, no excedería el límite del 75% del SMI. (551,93 euros mensuales).

Reciba un cordial saludo.

Antonio 10 de octubre de 2018 | 19:52
Con respecto a lo que comentan en este articulo sobre las disposiciones del pp mientras se cobra el subsidio de desempleo y el posible incumplimiento de la carencia de rentas. Lo que exponen es contradictorio a la sentencia T.S febrero 2016 que señalo que el rescate de un pp no supone un ingreso y únicamente supone la sustitución de un elemento patrimonial por otro. Entiendo por tanto que dicha sentencia cambia el sentido de lo manifestado en cuanto a la posibilidad de suspensión de la prestación por dicho motivo. ¿Es correcto? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 11:04

Estimado Antonio,

lo que han sentenciado algunos tribunales a este respecto es que en el caso de un rescate de plan de pensiones, lo que habría que declarar sería la plusvalía, si la hubiera, y no todo el importe. No obstante, el SEPE sigue manteniendo el criterio de declarar el importe completo. Entendemos en todo caso que habría que acudir a los tribunales.

Reciba un cordial saludo.