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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

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La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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Comentarios

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Eulogio 27 de agosto de 2018 | 11:39
Hola. Mi mujer tiene 55 años. Está en paro y con prestación agotada y suma 12 años cotizados. Puede subscribir algún convenio especial para poder completar los 15 años de cotizaciones con aportaciones personales? El objetivo es llegar a una jubilación a los 65 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2018 | 11:42

Estmado Eulogio,

podrá suscribir el convenio especial con la Seguridad Social si se cumplen estos requisitos:

1. Que sus últimas cotizaciones no hayan tenido lugar hace más de 1 años.

2. Que haya cotizado al menos 1.080 días en los 12 años previos a solicitarlo.

Reciba un cordial saludo.

Juan 20 de agosto de 2018 | 04:39
Hola Buen día, Trabaje 13 años en España y actualmente trabajo en el extranjero en Chile específicamente. ¿Cuando cumpla mi edad de Jubilación tendré en España alguna opción de cobrar esta? Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de agosto de 2018 | 11:39

Estimado Juan,

para poder acceder a la prestación que le corresponde por los 13 años cotizados en España, puede hacer valer cotizaciones en países con los que España mantiene convenio bilateral. Chile es uno de ellos. En España se exige cotizar al menos 15 años y cotizar por lo menos 2 años en los 15 previos a solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Stella 19 de agosto de 2018 | 13:30
Tengo 57 años,tengo 16 años cotizados,en este momento estoy presentando túnel carpiano en las dos manos,será que me pensionan?cuanto sería mi pensión,estoy en manos de la mutua porque es una enfermedad profesional,parece ser,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2018 | 13:33

Estimada Stella,

no podemos determinar la cuantía. Dependerá entre otras cosas del grado que se reconociese y de las bases por las que haya cotizado.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Armonia 17 de agosto de 2018 | 17:03
Tengo 62 años,me han dado pension por invalided permanente absoluta,mi pregunta es:cuando alcance la edad de jublilacion,tengo 23años cotizados,me quedara la pension correspondiente por la base reguladora?Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2018 | 17:47

Buenas tardes,

al cumplimiento de los 65 años, la pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación sin que cambie la cuantía que perciba en ese momento.

Reciba un cordial saludo.

Javier 15 de agosto de 2018 | 10:20
Buenos dias, una consulta. Mi esposa llegara a cotizar 15 años. En que le afectara a su pension contributiba el hecho de estar casada y que su esposo tenga ingresos por pension???. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de agosto de 2018 | 13:43

Estimado Javier,

la pensión de su mujer dependerá exclusivamente de sus bases de cotización. Las pensiones contributivas no dependen del estado civil ni de los ingresos del cónyuge.

Reciba un cordial saludo.

Ana Alonso 12 de agosto de 2018 | 13:50
Soy medico especialista, llevo cotizando el máximo de forma ininterrumpida desde hace 20 años. Tengo plaza fija y la intención de pedirme en breve una excedencia, en un principio de forma indefinida, es decir, sin intención de volver a incorporarme. Tendría derecho en un futuro a una pensión por todos estos años cotizados? Ahora tengo 45 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2018 | 18:22

Estimada Ana,

si cotiza en Clases Pasivas, ya acreditaría las condiciones para jubilarse llegada la edad de 65 años. En caso de cotizar en el Régimen General, deberá cotizar al menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Ester 10 de agosto de 2018 | 20:56
Hola, Yo trabajé en desde el 1997 hasta el 2005 y luego cobré paro durante 2 años. Desde entonces he residido en el extranjero y no trabajo (bueno, cuido de mis hijos). Tenemos pensado volver a España en unos años. Para poder cobrar pensión de jubilación a la edad que me toque, ¿cuántos años más debo cotizar? En caso de tener derecho a pensió trabajando algunos años más, ¿qué años se utilizarian para calcular el importe? Gracias, Ester
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de agosto de 2018 | 17:21

Estimada Ester,

deberá completar dos requisitos:

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Cotizar por lo menos dos años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse.

La pensión se calcula en 2018 con las cotizaciones de los 21 años previos a la jubilación. Desde 2022, se tomarán los 25 años previos.

Reciba un cordial saludo.

Héctor 29 de julio de 2018 | 22:37
Me jubilé como Autónomo por 'contibutiva'; me quedaron 188 € que, complementados con los mínimos de la no-contributiva que te aplican ¿?, no me llegaron siquiera al concepto pensión 'mínima contributiva': 554 €/mes en 2016 y 555 en 2017 (auténtica verguenza). Como no me llegaba ni para morirme de hambre, me fui a Canarias y creé una Sociedad Limitada (S.L.) en Septbre. 2018, siendo el Administrador Único, obligándome Seg-Social a darme de alta de Autónomo cobrándome 371 €/mes (más que a un Autónomo normal) y quitándome TOTALMENTE la pensión (cero €). ¿Esto es legal? Ante estos incentivos al emprendedor y al cabo de un año, voy a cerrar el Gabinete técnico, dejar en la calle a las 3 familias que dependen de él (aunque sea indirectamente, solas no pueden funcionar), volveré a cobrar esa mísera pensión (que está por debajo de lo que la Unión Europea define como umbral de la probreza). Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de julio de 2018 | 23:02

Estimado Héctor,

la compatibilidad de la pensión y un trabajo por cuenta propia solo es posible en el caso de haberse jubilado a edad ordinaria y con el 100% de la base reguladora, algo que, por lo que describe, no cumplía.

Por tanto, si causa alta como autónomo, tiene que interrumpirse el cobro de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Fco JAvier 28 de julio de 2018 | 21:48
Hola Mi mujer tiene actualmente 55 años y lleva en desempleo; agotada la prestación; desde los 51. Tiene cotizados 23 años. Si no encuentra empleo ?tiene derecho a alguna pensión contributiva a los 65-67 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2018 | 22:59

Estimado Fco Javier,

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar al menos 2 años de cotización entre los 52 y los 67 años.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso 27 de julio de 2018 | 22:05
Tengo 66 años he cotizado en Rusia hasta diciembre 2014 16 años y 6 meses y en España tengo 14 meses desde enero de 2015 tengo mi residencia en España,de Rusia recibo una pensión de 130 euros, mi pregunta es tengo derecho a una pensión aquí en España? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2018 | 22:44

Estimado Alfonso,

existe un convejio bilateral entre España y Rusia. Para poder acceder a la prestación correspondiente a los 14 meses cotizaos en España deberá acreditar un mínimo de 24 meses de cotización en los 15 años previos a solicitar la jubilación. Esas cotizaciones pueden haberse realizado en España o en Rusia.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

26 de mayo de 2022

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