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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

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La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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Comentarios

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ELVIRA 16 de octubre de 2018 | 16:35
Buenas tardes tengo 59 años, cotizo desde 1997 ininterrumpidamente. Mi grupo de cotización es 02, según veo en la nómina. Si por razones personales dejara mi puesto de trabajo ahora, cobraría alguna ayuda? Los 67 años sería mi edad de jubilación. Que porcentaje del sueldo sería la pensión que me correspondería? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 17:45

Estimada Elvira,

cesando de forma voluntaria no podría acceder a subsidios o ayudas. Por otro lado, su edad de jubilación es de 67 años.

La cuantía de la pensión no es exactamente un porcentaje del salario. Depende, entre otras cosas, de las bases de cotización. Puede estimarla a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Hector 16 de octubre de 2018 | 16:23
Hola Buen dia Con convenio bilateral he cumplido el periodo mínimo exigido de cotizaciones, El calculo de la pensión es inferior a la mínima establecida como trabajador nacional. Tengo derecho a la pensión mínima o, a solicitar el complemento al 50% de la base reguladora Un saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 17:37

Estimado Héctor,

si reside en España podría solicitar el complemento a mínimos. Éste se pagaría de acuerdo a la prorrata que le corresponde a España según el convenio.

Reciba un cordial saludo.

Madeira 14 de octubre de 2018 | 11:52
Buenos días. Aparte de tener los 15 años cotizados y 2 de éstos en los últimos 15 años previos a la jubilación, hay una edad mínima para acceder a la jubilación? Muchas gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 12:17

Buenas tardes,

existe una edad ordinaria de jubilación, que en 2018 es de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 36 años y 6 meses y de 65 años y 6 meses para quienes hayan cotizado menos. 

Además, quienes hayan cotizado al menos 35 años pueden optar a jubilarse hasta 2 años antes de su edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Manoli 10 de octubre de 2018 | 23:01
Hola tengo cotizado 15 años con las prestaciones incluidas que tengo entendido que también cotizan ahora empiezo a cobrar el subsidio mayor de 55 años cuando me toque jubilarse que hacen el cómputo de sólo 15 años o también cuenta del tiempo que cobre el subsidio mayor de 55 muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 10:55

Estimada Manoli,

el subsidio para mayores de 55 años computa como tiempo de cotización a efectos de calcular la pensión. La cotización es por la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Gladys Sanchez Cuzcano 04 de octubre de 2018 | 15:59
Buenas tardes nuevamente haciendo otra consulta tengo de alta en el sistema 2.724 dias 7años 5meses 17 dias para las prestaciones económicas 2.709 dias 7años 5 meses y 2dias en el tiempo q trabaje es 11 años siempre a media jornada pero hice muchas por lo q veo q hace los 7 años y 5 meses q piden para jubilarse tengo 60 me falta pero dígame necesariamente tengo q trabajar.los 2.últimos años cuando tenga. 66 años y 6 meses si ya lo tengo y sólo esperar la edad.quiero pedir una excedencia gracias por su orientación. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 18:01

Estimada Gladys,

si su edad de jubilación es de 66 años y seis meses, deberá acreditar, entre los 51 años y seis meses y los 66 años y 6 meses, el periodo de cotización de dos años pero ajustado a su parcialidad. Si la parcialidad global es del 50%, sería un año cotizado. Si ya tiene esas cotizaciones, podrá acceder en el futuro a la pensión contributiva.

Consulte no obstante en el INSS, donde le darán información precisa en base a sus cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 04 de octubre de 2018 | 13:27
En abril de 2019 cumpliré 65 años; he cotizado a la seguridad social quince años menos 50 días, desde 1979 hasta 1994. ¿tengo alguna manera de acceder a una pensión de jubilación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 14:43

Estimada Pilar,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado al menos 15 años, pero también es necesario haber cotizado por lo menos 2 años en los 15 años previos a jubilarse. Le faltaría cumplir este segundo requisito. 

Reciba un cordial saludo.

Francisco 30 de septiembre de 2018 | 10:14
Hola, tengo 50 años y estoy desempleado además de larga duración, me han comentado que puedo percibir una ayuda de 430€ hasta los 65 es asi?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 17:09

Estimado Francisco,

la ayuda a la que se refiere es el subsidio para mayores de 55 años. Debería esperar a esa edad para poder solicitarlo, pero en su situación actual, además de cumplir los requisitos exigidos, tendría que cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena y cesar una vez cumplida dicha edad de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

Gladys 30 de septiembre de 2018 | 00:22
Buenas noches tengo 11 años trabajados media jornada q vendria ser los 7.5 años.cotizados tengo 60 años. Se q falta la edad quiero pedir una excedencia de 4 años necesariamente.tengo q cotizar 2 años más. Para tener una jubilación. Muchas gracias por su orientación. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 17:22

Estimada Gladys,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá completar dos requsitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos dos años en el intervalo de los 15 previos a jubilarse.

11 años trabajados a media jornada equivaldrían a 5,5 años de cotización. Si siempre cotiza a media jornada, deberá acreditar al menos 7,5 años de cotización. Debería por tanto completar este periodo.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Raquel 28 de septiembre de 2018 | 01:24
Tengo 60 años Trabajé en México 10 años y 8 en España Mi ultima cotización fue el 31 de julio del 2015 Tengo 3 hijos que tuve cuando no estaba trabajando. Puedo acceder a la pension de jubilacion en España?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2018 | 10:13

Estimada Raquel,

deberá acreditar (con cotizaciones de cualquiera de los dos países), al menos dos años cotizados en los 15 años previos a jubilarse. Su edad de jubilación será ligeramente superior a los 66 años y deberá solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y México.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Palomo Araguez 25 de septiembre de 2018 | 14:42
Mi mujer tenía 5 años de cotización al régimen general en el año 1975 y desde hace aproximadamente 8 años le estoy pagando lo que se denomina convenio especial para completar entre las dos cotizaciones los 15 años del mínimo exigido por ley pero mi duda es la siguiente que en los últimos 12 años no ha cotizado en el régimen general si no por convenio especial que no sé si tiene la misma consideración o tendría algún problema a la hora de cobrar la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 14:46

Estimado Antonio,

las cotizaciones del convenio especial computan a todos los efectos. Tanto periodo de cotización como base computable para el cálculo de la base reguladora. Podrá alcanzar los requistos a través de dicho convenio.

Reciba un cordial saludo.

26 de mayo de 2022

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