Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 16%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 13%

569 votos

714403 visualizaciones

La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 16%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 13%

569 votos

714403 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Carlos 24 de septiembre de 2018 | 18:51
Buenas tardes, tengo cotizados 23 años al régimen general, como trabajador por cuenta ajena, entre el año 1975 y 1998. Desde el 98 soy taxista, y cotizo por el régimen de autónomos. Además, desde 2014 lo compatibilizo con trabajo como profesor de autoescuela, a jornada completa. Cumplo 65 en Diciembre, y quiero jubilarme el próximo año. ¿Qué pensión tendré? ¿La de autónomo? ¿La del régimen general? ¿Las dos?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 19:02

Estimado Carlos,

la ley establece lo siguiente:

Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. 

Por tanto, si se jubila en alta en ambos regímenes, podria acceder a dos pensiones. Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria 24 de septiembre de 2018 | 16:18
Buenos días, mi pregunta es la siguiente : he cotizado durante 9 años y 4 meses en el régimen general, ahora llevo 2 años y 2 meses en convenio especial, sumando los 224 días que me corresponden por dos hijos, en julio de 2021 habré cotizado 15 años en total con casi los 66 años. Mi pregunta es la siguiente, cuanto cobraría de pensión? Influiria en algo la paga que cobra mi marido por una invalidez de incapacidad permanente absoluta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 18:30

Estimada María,

la cuantía de la pensión podrá estimarla a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Posiblemente sea inferior a la pensión mínima. En ese caso, y si acredita carencia de rentas, podría solicitar el complemento a mínimos. Las rentas de su marido no se tendrían en cuenta.

Reciba un cordial saludo.

Fermin 24 de septiembre de 2018 | 11:55
Buenos días, muy interesante el contenido del blog, felicidades. Tengo una pregunta sobre mi situación: Tengo 63 años; hasta los 45 años de edad coticé durante 20 años en topes de cotización, como trabajador por cuenta ajena, al régimen general de la seguridad social. A partir de entonces (45 años de edad) y hasta hoy he cotizado al RETA. Hace diez años mantuve pluriactividad cotizando además al régimen general durante dos años y medio. Mi intención es jubilarme a la edad que me corresponda dentro de casi tres años. La pregunta que les hago es la siguiente: Aparentemente tengo cotizados periodos superiores a los 15 años en ambos regímenes. ¿Podría cobrar dos pensiones de la Seguridad Social?. Gracias por anticipado. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2018 | 12:11

Estimado Fermín,

al no encontrarse en situación de alta en los dos regímenes en el momento de jubilarse, para causar dos pensiones se exigiría que las cotizaciones a ambos se hubiesen solapado al menos 15 años.

Causando solo una pensión, se sumarían los años cotizados no solapados y las bases de cotización de los periodos solapados, sin que la suma de bases pueda exceder la base máxima.

Reciba un cordial saludo.

ISABEL LOSA PASTOR 12 de septiembre de 2018 | 18:19
Tengo 64 y 9 años cotizados, 5 en el régimen general y 4 como autónoma en lo que estoy actualmente Cuanto días me corresponde por dos hijos, estaba sin trabajar cuando los tuve? Tengo que seguir 6 años mas cotizando como autónoma para tener pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2018 | 19:23

Estimada Isabel,

le correspondería 112 días de cotización por cada hijo. Por otro lado, deberá completar los 15 años mínimos de cotización exigidos. Servirían cotizaciones a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Orlando Peralta 12 de septiembre de 2018 | 16:09
He cotizado en Ecuador y España puedo jubilarme. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2018 | 19:17

Estimado Orlando,

entre España y Ecuador existe un convenio bilateral para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. A partir de este reconocimiento, deberá cumplir en cada país los requisitos específicos. En España son:

Haber cotizado al menos 15 años.

Haber cotizado por lo menos dos años en los 15 años previos a jubilarse.

Además, deberá tener la edad indicada en cada caso.

Le recomendamos que se informe en el INSS si reside en España o en el organismo correspodiente si reside en Ecuador.

Reciba un cordial saludo.

Luis 04 de septiembre de 2018 | 12:38
Buenas tardes. He leído que el periodo mínimo de cotización en el RETA para percibir pensión se incrementará gradualmente hasta los 25 años en 2022. Me gustaría saber si esto es así, o si por el contrario al jubilarme en 2030 con 17 años cotizados de autónomo podría cobrar pensión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2018 | 12:40

Estimado Luis,

el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva no ha cambiado. Siguen siendo 15 años. Al menos dos de estos años deberán haber sido cotizados en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio Amigo 31 de agosto de 2018 | 18:02
Buenas tardes, mi madre tiene 64 años ha cotizado 13 años y 11 meses. Al haber tenido tres hijos puede ampliar los días cotizados en 112 por cada hijo... ..Cuantos días de más cotiza en total, he leído que tendrá 14 días adicionales por tener dos o más hijos¿ si le faltarán días que puede hacer ¿
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 18:37

Estimado Ignacio,

podría computar 112 días por cada hijo, siempre que en el momento del nacimiento no estuviese en activo y por tanto no tuviera cotización de esos periodos.

Si no llega a los 15 años exigidos, deberá completar este periodo cotizando a través de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, si no cumple los requisitos para cotizar por su cuenta a través de un convenio especial, que son:

1. Que haya dejado de cotizar hace menos de un año.

2. Que haya cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años.

Reciba un cordial saludo.

Victoria Arias 30 de agosto de 2018 | 05:11
Hola, mi esposo ha cotizado 16 años , actualmente esta inscrito como demandante de empleo en el INEM. desde 2007 Mi pregunta es la siguiente ¿ tiene derecho a una pensión contributiva habiendo cotizado 16 años, estando actualmente desempleado? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2018 | 11:51

Estimada Victoria,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación se deben acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse. Si su esposo, desde que cesó en el trabajo y de forma ininterrumpida hasta la jubilación, se mantiene inscrito como demandante de empleo, ese intervalo sería trasladado a los 15 años previos al cese, por lo que cumpliría este requisito en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Jessica 29 de agosto de 2018 | 11:29
Buenos dias, Actualmete soy ama de casa, niños,etc.. tengo 40 años, por lo que aun tengo mucho margen, tengo 13 años cotizados. Mi pregunta es que con la normativa futura, que necesitare para recibir una pension minima?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 11:33

Estimada Jessica,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 29 de agosto de 2018 | 10:53
Hola, soy beneficiario de una pension de discapacidad parcial, y tambien trabajo con un contrato compatible. a la edad de jubilacion, que pasara? tendre que decidir por una pension o se agrupan ambas cotiozaciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 11:07

Estimado Carlos,

las dos pensiones serían incompatibles al ser causadas por el mismo régimen. Deberá optar por la más favorable de las dos.

Reciba un cordial saludo.

26 de mayo de 2022

Accede a nuestros simuladores