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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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tony 16 de noviembre de 2016 | 16:27
Buanas tarde mitt pregunta er si base cotzcions er xxx euros 2018 divideres 21 anos 252 meses x294 si mi vida laboural er 44 anos inc anos trabajoed i europa si cobra 100% pension muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2016 | 18:29

Estimado Tony,

bienvenido al foro.

Necesitamos que nos exprese su consulta con más claridad, pues no entendemos bien cuál es el objeto de la misma.

Reciba un cordial saludo.

Zeta 07 de noviembre de 2016 | 14:44
Hola. Soy un chico de 33 años. Tengo alrededor de 4 años cotizados en España y actualmente llevo trabajando otros 4 en Japón. Tengo hipoteca aquí en Japón y creo q viviré aquí por lo menos hasta la edad de jubilación...mi pregunta es doble. Puedo solicitar el dinero de la cotización española "in cash" o al existir un acuerdo bilateral tengo/puedo o debo reclamar que me pasen la cotización española a la ss japonesa? (Aquí estoy bajo seguro privado)
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2016 | 17:30

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

Las cotizaciones a la Seguridad Social no son reembolsables en ningún caso. Podrá solicitar la prestación que corresponda (invalidez, jubilación...) si acredita los requisitos para ello. A estos efectos podrá solicitar el cómputo de los años cotizados en Japón en virtud del convenio bilateral entre ambos países.

Reciba un cordial saludo.

Joaquin Arroyo Lopez 24 de octubre de 2016 | 21:36
En el caso de haber trabajado en Suiza es muy importante cumplir aňos completos, pues en el cálculo que ha en tiran a la baja, por ejemplo si tienes.es trabajados 18,9 te contarán solo 18, esto lo digo por experiencia propia, Un saludo. Joaquín
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2016 | 21:38

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro y gracias por su interesante aportación.

Reciba un cordial saludo.

SOFIA 05 de octubre de 2016 | 13:07
HE TRABAJADO UN AÑO EN SUIZA,VIVO EN ESPAÑA ,ESTOY DESEMPLEADA Y TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 44%,TENGO 54 AÑOS.AHORA ESTOY COBRANDO LA RENTA GARANTIZADA A LA CIUDADANIA.ME GUSTARIA SABER SI TENGO DERECHO A ALGUNA PENSION POR EL AÑO COTIZADO EN SUIZA.GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 17:23

Estimada Sofía,

bienvenida al foro.

Deberá cumplir los requisitos generales para poder solicitar la prestación por desempleo en España, aún cuando puede hacer valer el año cotizado en Suiza. Esto es, tener al menos 360 días de cotización acumulada en los últimos seis años ( a partir de la última salida de España) y que no se hayan consumido para otras prestaciones.

Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 28 de septiembre de 2016 | 00:20
Hola, soy español nacido en Venezuela, tengo 47 años y desde hace 8 años vivo en Madrid, período en el que he trabajado y cotizado para la Seguridad Social Española. Tengo muchos años trabajados y cotizados a la Seguridad Social en Venezuela y, en virtud del convenio bilateral de seguridad social entre España y Venezuela, tengo entendido que dichas cotizaciones Venezolanas son reconocidos para mi jubilación por el Sistema de Seguridad Social Español. Aún cuando no estoy en edad de jubilación, quisiera saber cuales son los trámites que debo hacer para acreditar las cotizaciones en Venezuela ante la Seguridad Social Española; y ante que organismo del Estado Español debo hacer estos trámites. Un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2016 | 15:01

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Será en el momento de acceder a alguna de las prestaciones cubiertas (incapacidad, jubilación...) cuando deberá solicitar la aplicación del convenio bilateral. En España el organismo al que se deberá dirigir es el INSS.

Reciba un cordial saludo.

saturnino prieto 27 de septiembre de 2016 | 23:15
Soy de Chile de donde ya me jubile,en España tengo 10 años y 2 meses a tiempo completo mas 1 año en tiempo parcial de 20 o mas horas. Tengo 69 años y continuo normalmente con mi trabajo. Como determinan mi jubilacion por ejemplo en 10 meses,redondeando 11 años de trabajo.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2016 | 14:58

Estimado Saturnino,

bienvenido al foro.

Salvo que acredite al menos 15 años de cotización en España, deberá en todo caso soloicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Chile, de modo que se reconozcan recíprocamente los periodos de cotización. España considerará cotizados los años totalizados y calculará la pensión en base a las reglas generales y en proporción a los años efectivamente cotizados en España.

Reciba un cordial saludo.

Roberto 18 de septiembre de 2016 | 04:22
Hola, soy español y he trabajado en España 10 años. Desde hace 5 vivo en Mexico cotizando aqui. Hay algun convenio entre ambos paises? Aun estoy lejos de la edad de jubilacion pero quisiera saber que me conviene hacer. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2016 | 19:53

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

Existe un convenio bilateral entre España Y México para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. Podrá solicitar la aplicación del mismo una vez acaecida alguna de las contingencias cubiertas (jubilación, incapacidad, etc).

Reciba un cordial saludo.

Juan 04 de septiembre de 2016 | 12:25
Hola, Después de haber trabajado en España desde los 16 hasta los 23 años, llevo trabajando desde entonces, en la Unión Europea. He solicitado a la seguridad social española el informe de mi vida laboral y en dicho informe no aparece cotizado el periodo anterior a los 18 años. Desearía saber si en España solo se cotiza para la jubilación a partir de los 18 años, o hay otra razón por la cual no contabilizan ese tiempo. Gracias de antemano y saludos cordiales. Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2016 | 11:34

Estimado Juan.

Bienvenido al foro.

Debe haber un error en su vida laboral. Aparece todo lo cotizado, aunque solo se haya cotizado un solo día.

Un cordial saludo

Lorena HQ 12 de agosto de 2016 | 17:11
Buenas tardes, llevo trabajando en Italia más de un año, pero estoy pensando en volver a España. Es posible llevarse lo cotIzado en Italia a España?Si es así como debería proceder? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2016 | 13:24

Estimada Lorena,

bienvenida al foro.

No es posible exportar esas cotizaciones. Lo que podrá hacer es cuando acceda a la jubilación, solicitar la aplicación de los Reglamentos Comunitarios con el fin de que España e Italia se reconozcan recíprocamente los periodos de cotización para determinar las prestaciones que le corresponden.

Reciba un cordial saludo.

Anthony 10 de agosto de 2016 | 19:51
Hola Gracies para la infomation.pero ja no sava si como ja querio sava era solutioned. exp/ jag hecho un pension prognos result con 22 anos cobra mas or minus 71% .SI los anos si falta 15 -16 tengo i inglattera a final querio sava si cobra 71% or 100% una person habla si cobra 100% ajuda por favor gracies Tony.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2016 | 22:04

Estimado Tony,

sentimos no poder ayudarle, pero no comprendemos su consulta.

Le recomendamos que consulte directamente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.