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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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Cris 21 de enero de 2017 | 20:16
Hola, tengo 40 años y casi 16 años cotizados en España y tenia intenciones de irme a vivir y a trabajar a Costa Rica. Mi pregunta es si cuando llegue la hora de jubilarme me contaran los años trabajados en España o perderé la cotización que he tenido hasta ahora. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 12:16

Buenas tardes Cris,

le damos la bienvenida al foro.

Actualmente no existe convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Costa Rica. Para poder acceder a la pensión de jubilación española deberá acreditar, además de un mínimo de 15 años de cotizaciones, al menos 2 años cotizados en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a acceder a la jubilación. También puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para trabajadores emigrantes, pero le convendría esperar a encontrarse dentro del intervalo de tiempo descrito. 

Reciba un cordial saludo.

MARIA 13 de enero de 2017 | 21:39
Mi padre es español,vivió y trabajó en Vzla y recientemente es que le otorgaron la pensión en Venezuela, vive en España hace unos años y , actualmente no tiene ningún ingreso ,ya que la pensión de Venezuela la cobraría en ese país y no equivale ni a 20 euros mensual, que debe hacer para solicitar una ayuda en España? tiene derecho a algo aquí por ser ciudadano español? le afecta en algo que le hayan otorgado la pension en Vzla?.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2017 | 14:20

Estimada María.

Para acceder a la pensión de jubilación no contributiva se solicita la carencia de rentas, pero no se dice nada sobre la compatibilidad con pensiones.

Si su padre cumple requisitos de carencia de rentas y residencia en ESpaña por más de 10 años, podrá acceder al derecho.

Un cordial saludo

Conchita 06 de enero de 2017 | 15:56
Buenas tardes, El caso que no entiendo la diferencia de los requisitos entre la pensión no contributiva por jubilación y la pensión asistencial por ancianidad. Pensiones no contributivas de la Seguridad Social (invalidez y jubilación) Se trata de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en un nivel no contributivo, es decir, previstas para aquellos españoles necesitados que no hayan cotizado a la Seguridad Social o lo hayan hecho por un periodo inferior al mínimo establecido para causar derecho a una pensión contributiva, siempre que carezcan de recursos económicos para su subsistencia. Requisitos: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de 16 años y la del devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados. Se trata de una prestación de carácter asistencial, de naturaleza similar a la no contributiva por jubilación de la Seguridad Social, descrita en el apartado anterior, reconocida para aquellos emigrantes españoles que, tras su retorno a España, no pueden acreditar los periodos de residencia previos en este país, exigidos para el reconocimiento de aquélla. ¿Qué significa "que no puedan acreditar los periodos de residencia previos en este país"? Si una persona ha vivido aquí al menos 10 años entre los 16 años y la edad de solicitud ¿cómo no se puede acreditar esto? ¿qué estoy leyendo o interpretando mal? Esta persona, mi hermano, salió de España a los 14 años, y ahora con 70 quiere regresar. ¿le corresponde esta pensión por ancianidad? Gracias de antemano, me parece que hacéis un trabajo estupendo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2017 | 14:30

Estimada Conchita,

bienvenida al foro.

Su hermano no acreditaría los requisitos de residencia para acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Sí podría solicitar la pensión de ancianidad, pues para ello no se exige el requisito de residencia. Deberá también acreditar la carencia de rentas exigida.

Reciba un cordial saludo.

MIKEL 06 de enero de 2017 | 10:21
Hola, Gracias por la respuesta anterior. Tengo perfectamente claro que en España se exigen al menos 15 años de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva. Podré para ello computar las cotizaciones de Venezuela, si bien el INSS español abonará en proporción a las cotizaciones realizadas en España. Mi pregunta se refiere a que en Venezuela no tengo las cotizaciones suficiente para generar pensión. Por lo tanto, se suman los tiempos hasta llegar a 15 años (6 años de Venezuela + 9 años de España), ¿Significa que solo percibiré la parte proporcional de España, es decir el equivalente a 9 años cotizados? ¿Cómo se calcula esta cantidad con base mínima de autónomo? Un saludo, Mikel
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2017 | 12:42

Estimado Mikel,

Cada país solo abona en proporción a lo cotizado bajo su legislación. De este modo, si en Venezuela no se alcanza el derecho a pensión con un periodo de 15 años, solo percibiría la parte de los 9 años cotizados en España. La pensión se calcularía exclusivamente a partir de las bases de cotización abonadas en España. Dado que hay una laguna de cotización importante, su pensión resultaría inferior a la mínima y podría solicitar, si reside en España, el complemento a mínimos, que se abonaría también en proporción al porcentaje de pensión que abona España (9 años sobre 15).

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MIKEL 04 de enero de 2017 | 15:29
Buenas tardes. En mi caso tengo 6 años cotizados en Venezuela (no generan pensión) y 7 años cotizados en España, donde vivo. Según entiendo en lo que he leído, cotizando dos años más en España ¿ tengo derecho a pensión, y solo cobraré la parte proporcional a España? Cotizo como autónomo por la mínima. Gracias por vuestra atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2017 | 14:01

Estimado Mikel,

bienvenido al foro.

En España se exigen al menos 15 años de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva. Podrá para ello computar las cotizaciones de Venezuela, si bien el INSS español abonará en proporción a las cotizaciones realizadas en España.

En Venezuela ocurrirá lo mismo: Podrá computar las cotizaciones realizadas en España para acreditar el requisito mínimo de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 27 de diciembre de 2016 | 23:56
¡Muchas gracias por su respuesta! El problema no lo veo tanto en lo que supone suscribir el convenio especial con la Seguridad Social para cotizar un año más sino más bien en estar un año sin percibir ingreso alguno porque eso difícilmente se podría amortizar, ¿no? De nuevo muchas gracias y Feliz Año 2017
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2016 | 12:06

Estimado Alberto,

en su caso, la posibilidad del convenio se refiere más a poder acreditar los 33 años de cotizaciones que a la cuantía de la pensión resultante, especialmente si ha cotizado por bases elevadas. Para acreditar esos 33 años, podría también computar, si es el caso, hasta 12 meses de servicio militar.

Si financieramente es un problema el año sin ingresos, deberá solicitar el cómputo de las cotizaciones en Alemania para poder acceder a la jubilación anticipadamente.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo y feliz año nuevo.

Alberto 25 de diciembre de 2016 | 12:40
Acabo de cumplir los 61 años y debido a una restructuración en mi empresa me voy a prejubilar a los 63 años. En España he cotizado 30 y con los dos de paro tendré 32 años cotizados en España. En Alemania coticé 16 años más 3 que se me van a traspasar de mi mujer de cuando nació mi hija allí. La cotización en España ha sido elevada y ahora estoy ante el dilema de qué hacer porque para completar el tiempo necesario de 33 años tendría que echar mano a lo de Alemania ya tendría que solicitar la pensión conjunta y no por separado, lo que a primera vista me perjudicaría. Qué opina, ¿sería posible el traspaso de unos años cotizados de Alemania para poderlas solicitar por separado o en negro o blanco, o sea, por separado o conjunta? ¿Cómo podría calcular la pensión que me va a quedar en España? La de Alemania ya me lo han adelantado y serían unos 450€. Enhorabuena por esta página y muchas gracias anticipadas por su respuesta,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2016 | 12:22

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

No podría solicitar el cómputo de determinados años. O solicita la aplicación de los Reglamentos Comunitarios con las cotizaciones íntegras o solicita la jubilación por separado.

En todo caso, y si tuviese resuelto el periodo de carencia de 33 años, cuando solicita la jubilación a través de Reglamentos Comunitarios, se realizan los dos cálculos (pensión a prorrata y pensiones independientes) y se abona el más favorable para usted.

Tiene la opción de, una vez agotado el paro, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar un año más. De este modo acreditaría los 33 años de cotizaciones y además anticiparía la jubilación un año menos, con lo que la penalización sería menor.

La pensión española podría estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. Le recomendamos en todo caso que se asesore personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pedro enrique guillen solano 15 de diciembre de 2016 | 15:08
Hola tengo una discapacidad del 52% y tengo un trabajo en holanda. Podria trabajar en holanda con esta discapacidad? Afecta esto a mi pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2016 | 07:10

Estimado Pedro.

Su discapacidad le podría afectar para jubilarse a edades más tempranas en España. Aunque un 52% no se considera suficiente para reducirla.

Respecto a las implicaciones en Holanda, no tenemos conocimientos de su legislación. 

Un cordial saludo

Jesus 09 de diciembre de 2016 | 15:23
Buenos días, en primer lugar agradecerles todo lo que están haciendo en este portal, es muy interesante y realmente útil. Les intento explicar mi consulta, he cotizado en España 15 años como profesor, hace tres años recibimos una buena oferta para trabajar como profesores en UK y de momento aquí estamos, ya me he informado que el tiempo cotizado en cada uno de los países, contará, en virtud de los acuerdos bilaterales entre los países, para calcular mi jubilación, pero el caso es que aquí, como profesores podemos acceder a lo que llaman Teacher Pensión Scheme, que es aparte del dinero que se paga al National Insurance (seguridad social) y aquí mi pregunta, ¿este tipo de pensión se computará para calcular mi pensión pública en el caso de jubilarme en España? o debo entenderlo como un plan privado de pensiones?, ellos me dicen que este plan de pensiones se pueden transferir a otros países y sistemas de países públicos y privados y que también otros planes se pueden transferir a este plan, pero por lo que sé las cotizaciones en España no son de ningún modo transferibles, ¿es así?, el caso es que no sé si este dinero que estoy metiendo en este plan es realmente interesante en el caso de no jubilarme en UK y si sería mejor simplemente cogerlo e invertirlo en cualquier otro plan de pensiones o ahorro. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2016 | 16:46

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

Desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos por lo que describe que las aportaciones se realizan a un "private pension scheme", que no computaría a efectos de reconocimiento internacional de cotizaciones, siendo un plan de capitalización privada. Le recomendamos en todo caso que se informe en el organismo correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

MARTA 03 de diciembre de 2016 | 13:16
Hola buenos días, me gustaría que me informaran sobre como se puede solicitar una pensión de jubilación de 5 años en suiza. Mi padre ya se va a jubilar, ya que tiene 63 años pero ya tiene la totalidad de años cotizados, y le quedaría la totalidad de la pensión, pero no se acordó de preguntar como solicitar la pensión que le corresponde en suiza, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2016 | 14:08

Estimada Marta,

bienvenida al foro.

La Seguridad Social española se encargará del procedimiento. Deberán solicitar que apliquen los Reglamentos Comunitarios para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización.

Les recomendamos que acudan al INSS y realicen allí la solicitud.

Reciba un cordial saludo.