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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Manuel 19 de marzo de 2019 | 13:10
Hola tengo 54 años he cotizado 15 años , pero solo un año por cuenta ajena, no me puedo acoger anada ???
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 13:13

Estimado Manuel,

no conocemos mucho sobre su situación actual. En principio, desde un cese como autónomo no podría acceder a subsidios por desempleo. Consulte en su Comunidad Autónoma si existe algún tipo de ayuda para autónomos que cesan en su actividad.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 15 de marzo de 2019 | 12:58
Buenos días, Tengo 52 años y he cotizado 14 años. Quería solicitar la ayuda a mayores de 52 años, pero no tengo los 15 años cotizados. He oído que te pueden añadir algunos meses por los hijos, esto es así? tengo tres hijos. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2019 | 13:53

Estimada Cristina,

puede solicitar hasta 112 días de cotización por hijo si cuando dio a luz no se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Raúl Francisco 13 de marzo de 2019 | 18:36
Con los 8 años y 13 en España podría octar a algún pencion no contributiva y perdone tantas preguntas
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 18:39

Estimado Raúl,

sí. Podría optar a ella desde los 65 años. Deberá consultar en su Comunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

Raul francisco 13 de marzo de 2019 | 18:05
no me explique bien que pensión me corresponderia si solo tengo cotizado 8,8 años y tengo 13 años en el país y en estos momentos cobro una ayuda no contributiva de 426 euros
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 18:06

Estimado Raúl,

reiteramos: si no ha cotizado un mínimo de 15 años no tiene derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Raul Francisco 13 de marzo de 2019 | 17:57
me faltan 7 meses para los 65 y estoy cobrando una ayuda no contributiva de 426 euros que pencion me darian al cumplir si tengo 8años y 8 meses cotizados tengo soy cubano y tengo nacionalidad española y 13 años en españa
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 18:02

Estimado Raúl,

no podría acceder a la pensión contributiva de jubilación al no acreditar el mínimo de 15 años de cotización exigidos. Podría optar a una pensión no contributiva desde el cumplimiento de los 65 años. Deberá consultar en el órgano competente de su Comumidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

Raul Francisco 13 de marzo de 2019 | 17:08
Hola me faltan 7 meses para tener 65 años estoy cobrando una ayuda no contributiva de426 € me puedo jubilar si tengo 8.8 años trabajados y19 años en España y tengo la nacionalidad española soy cubano grcias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 17:18

Estimado Raúl Francisco,

le coresponde una edad ordinaria de jubilación de 65 años y 10 meses. Llegada esa edad, podría solicitar la pensión contributiva de jubilación solo si ha cotizado al menos 15 años (y por lo menos 2 años en los 15 últimos).

Reciba un cordial saludo.

Maritza Blanco 13 de marzo de 2019 | 13:39
No tengo derecho a este subsidio por no computar los l5 años a la Seg. Social. Cobre una RAI y hasta dentro de un año no me ayudan tengo derecho a pedir otra ayuda o mi jubilación con 64 años
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 13:40

Estimada MAritza,

consulte en el SEPE si en su caso puede haber otra ayuda a la que acogerse. A los 64 años no podría jubilarse en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

Maritza Blanco 13 de marzo de 2019 | 12:52
Tengo 64 años no tengo l5 años cotizados, tengo derecho al nuevo subsidio de mayores de 55 años
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 13:04

Estimada Maritza,

para acceder a esta ayuda es necesario acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Implica por tanto haber cotizado al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

tatyana 13 de marzo de 2019 | 08:36
Hola Soy brasileña tengo 64 años, he cotizado 9 años en españa y 15 años en brasil. puedo jubilarme en españa?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 09:17

Estimada Tatyana,

deberá solicitar la aplicación del convenio bilateral entre España y Brasil. La Seguridad Social española exigirá que haya cotizado al menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse. A esos efectos puede computar cotizaciones de ambos países.

Reciba un cordial saludo.

René Araneda 12 de marzo de 2019 | 16:38
Hola, soy chileno y tengo la doble nacionalidad, tengo 54 años y una incapacidad reconocida de 33%. En España he cotizado 8 años y 4 meses y en Chile 22 años . Para poder jubilarme en España de forma anticipada debo tener 15 años cotizados. Como hago para poder cumplir con ese requisito? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 16:41

Estimado René, 

para jubilarse anticipadamente, hasta dos años antes de la edad ordinaria, debe acreditar al menos 35 años de cotizaciones. Los 15 años de cotizaciones es el requisito mínimo para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.