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¿Tiene los mismos efectos en materia de cotización trabajar todos los días a tiempo parcial o solo trabajar algunos días en la semana?

Aún existen dificultades de acceso al subsidio en el caso de los empleados con contrato a tiempo parcial, que no trabajan todos los días

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Tiene los mismos efectos en materia de cotización trabajar todos los días a tiempo parcial o solo trabajar algunos días en la semana?

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Las normas de acceso a la pensión de jubilación e incapacidad permanente introducian ciertos mecanismos de corrección para que los trabajadores a tiempo parcial puedan acceder a estas prestaciones, exigiéndoles principalmente un menor número de días de cotizaciones para poder beneficiarse de ellas. Este mecanismo de parcialida han sido declarado inconstitucional para el caso de la pensión de jubilación, por la sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia 91/2019, por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.

En el ámbito del desempleo, todavia se producen muchas dificultades de acceso al subsidio en el caso de los empleados con contrato a tiempo parcial, que no trabajan todos los días.

Las bases de cotización de los trabajadores a tiempo parcial

La base de cotización mensual de los trabajadores a tiempo parcial, con independencia del número de horas trabajadas, va a depender de las retribuciones efectivamente percibidas.

Como la base es mensual se evita que haya lagunas de cotización en los supuestos de inactividad durante parte del mes, de forma que es indiferente que el trabajador concentre su trabajo en unos días concretos (trabajo vertical) o realice la misma jornada reducida todos los días (trabajo horizontal).

Si los trabajadores solo desarrollan actividad durante  ciertos períodos del año, reciben remuneración mensual prorrateada durante todo el año y cotiza de la misma forma, a diferencia de lo que ocurre con los trabajadores fijos discontinuos.

Las normas de aplicación de los topes mínimos

Se aplican ciertas normas atenuadoras en la determinación de los topes mínimos de cotización.

Así habrá que multiplicar el total de horas trabajadas por el tope mínimo por horas que se establezca en cada ejercicio, incluyendo como tales tanto las efectivamente trabajadas como las correspondientes al tiempo de descanso computable como de trabajo que corresponda al descanso semanal y a los festivos según la actividad realizada.

Los tipos de cotización aplicables

Respecto a los tipos de cotización, en general se aplican las mismas reglas que a los trabajadores a tiempo completo, sin embargo, existe una excepción en materia de desempleo.

Se cotiza un porcentaje mayor en los contratos temporales a tiempo parcial. El fundamento parece estar en el mayor riesgo de perder el puesto de trabajo que tienen los trabajadores a tiempo parcial, lo que conlleva a elevar la aportación al sistema.

El cómputo de días cotizados para acceder al desempleo y para calcular la duración de la prestación

La norma es la siguiente: día trabajado, día cotizado, de modo que no importará si un trabajador ha trabajado ese día a tiempo parcial o a tiempo completo, dado que en ambos casos sumará un día de contribución. Por tanto, no existe una situación de desigualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

No obstante, en el caso de los trabadores a tiempo parcial que tengan su actividad concentrado en ciertos días, únicamente se valorarán los días efectivamente trabajados, de modo que serán tratados de forma desigual en comparación con otro trabajador cuya actividad tenga la misma duración, pero la ejecuté en un mayor número de días.

La jurisprudencia ha interpretado que sólo deben computarse los días trabajados en los 6 últimos años anteriores a la situación legal de desempleo, pero no los días de inactividad con independencia de la situación de alta. De este modo, sólo se entiende como tal el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral.

En definitiva, para los trabajadores que concentren su actividad en determinados meses del año o en determinados días sólo se tendrá en cuenta los días efectivos de actividad laboral, aunque perciban la remuneración a lo largo de todo el ejercicio y, consecuentemente, coticen mensualmente.  

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Comentarios

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ANTONIO 26 de marzo de 2020 | 22:12
MI PREGUNTA ES, EN UN CONTRATO DE 1 HORA AL DIA DE LUNES a VIERNES , CUANTOS DIAS SE COTIZA AL DESEMPLEO AL MES???, Y CON UN CONTRATO DE 8 HORAS AL MES, TRABAJANDO 2 HORAS A LA SEMANA LOS LUNES, CUANTOS DIAS SE COTIZA AL DESEMPLEO AL MES???
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 15:02

Estimado Antonio.

A efectos del periodo de carencia para el acceso a la prestación contributiva por desempleo, rige la norma de día en el que efectivamente se ha trabajado es igual a día que cuanto como cotizado.

Un cordial saludo. 

Monica 25 de febrero de 2020 | 13:05
Una duda que me surge en cuanto a este artículo. Tengo un trabajador fijo mensual con contrato a tiempo parcial 50% (20h/s: jornada distruibuida de 4h Lunes a Viernes). Este trabajador cotiza y cobra por su base de cotización mensual (su salario del mes). En el documento "Comunicado de horas" que todo trabajador debe percibir con su nómina, le indicamos las horas y los dias que ha trabajado de Lunes a Viernes (es decir, excepto festivos, sabados y domingos). Ahora nuestra duda es la siguiente: En el fichero de bases que se manda a la tesoreria todos los meses, el cual luego se refleja en el RNT, tiene que aparecer un nº de horas cotizadas. ¿Cuáles serían las correctas? las efectivamente trabajadas, o al ser mensual cotiza como un trabajador completo dividido por su jornada. Es decir, si un completo son 30dias por 8h, este parcial sería la mitad, 120h. O solo por las horas de que haya en el mes de lunes a viernes, sean o no festivos. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 14:45

Estimada Mónica.

Al tratarse de una cuestión netamente procedimental en su relación empresarial con la TGSS, le recomendamos que consulte directamente con ésta.

Un cordial saludo.