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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Mercedes 31 de enero de 2020 | 11:12
Hola, buenos días, soy mayor 52 años, cobrando subsidio, puedo trabajar con este requisito en un contrato fijo discontinuo, sin que me quiten la prestación.Gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:44

Estimada Mercedes.

 Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos, mientras mantengan dicha situación.

Los trabajadores que posean esa fórmula contractual sí podrán ser beneficiarios, no obstante, del subsidio asistencial general u ordinario.

Un cordial saludo. 

Francisco Manuel Moreno 30 de enero de 2020 | 13:57
Buenos días,y gracias por su labor informativa,es muy importante para muchas personas.Tengo una duda sobre la ayuda para mayores de 52 años,,: Si estás cobrando esa ayuda,y encuentras un trabajo (con contrato,claro),cuando se termine ese contrato , independientemente del tiempo de duración del mismo,puedes volver a acogerte a esa misma ayuda?,o te exigen cierto tiempo trabajado o algún tipo de plazo?,no he visto ninguna referencia a este tema,,gracias,un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 08:07

Estimado Francisco Manuel.

 De manera general, si un beneficiario de la ayuda va a iniciar un trabajo a tiempo completo, deberá suspender el cobro de la misma. No obstante, en algunos casos se podrá compatibilizar ayuda y trabajo si éste último es indefinido o temporal de al menos 3 meses. Esta fórmula debe ser aprobada por el SEPE y reduciría la cuantía de la ayuda al 50%, es decir, pasarían a percibirse 213 euros mensuales.

Un cordial saludo. 

Luis 29 de enero de 2020 | 20:37
Buenas noches, tengo 52 años y pretendo acceder al subsidio correspondiente con cargas familiares, si no se computan los ingresos de la unidad familiar porque me dijeron en el sepe que tengo que llevar la nómina de mi esposa? Ella tiene una nómina de 1400 afectará en la respuesta en este caso? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:43

Estimado Luis.

En el nivel asistencial de protección al desempleo,  se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Un cordial saludo. 

María Ivonne pereira araujo 29 de enero de 2020 | 15:29
Hola me gustaría saber si al no tener casi nada cotizado no tengo derecho a la alluda de los 52 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:39

Estimada Ivonne.

Efectivamente, la práctica ausencia de cotización impide el acceso a esta prestación en tanto la misma exige, de entrada, haber cotizado, como mínimo, 15 años al conjunto del sistema de Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Pilar 29 de enero de 2020 | 13:56
Buenas tardes, tengo 59 años en mi vida laboral figuran como cotizados 13 años y 11 meses en el regimen General actualmente estoy cobrando subsidio de desempleo que se me acabara en 6 meses, no llegando a los 15 años cotizados. Mi pregunta es si me computaria el hecho de haber estado 10 meses de autonoma, para pedir la ayuda a mayores de 52 años. Un saludo y Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:31

Estimada Pilar.

Efectivamente, los periodos de alta en el RETA computan a efectos de los requisitos de carencia genérica y específica para el acceso a esta ayuda especial, y ello con independencia de que, paralelamente, no se pueda acceder a la misma desde la situación de autónomo.

Un cordial saludo. 

javier 29 de enero de 2020 | 11:31
Hola.. mi pregunta es : parece ser que se puede compatibilizar el subsidio para mayores de 52 que cotiza por el 125 de la base mínima con el convenio especial para cuidadores no profesionales en personas dependientes (mi mama en este caso) que cotiza al 100 % . Ahora bien : como requisito para acceder al convenio especial para cuidadores no profesionales en personas dependientes es necesario tener reconocida la ayuda a tal efecto.. pero entonces si sumo la cuantía del subsidio mas la ayuda que dan por ser cuidador no profesional en personas dependientes familiares el total se pasa del limite de rentas mensuales para recibir el subsidio que es el 75% de SMI con lo cual me retirarían el subsidio y eso no parece que pueda ser normal.... y con lo cual no es lógico que digan que son compatibles los dos ... no les parece? o hay alguno de los dos importes que no se debe sumar para que no supere el limite de rentas que son necesaria para la no retirada del subsidio +52 y sean compatibles los dos como eso están diciendo que sucede..? me gustaría me aclararan ese punto gracias un saludo y darles la enhorabuena por el servicio y trabajo realizado para saldar nuestras dudas
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:00

Estimado Javier.

La cuestión radica en que el beneficiario de la prestación económica es el sujeto dependiente, de modo que no debería haber incompatibilidad al respecto.

Un cordial saludo. 

ESTER 29 de enero de 2020 | 02:12
He solocitado la ayuda para mayores de 52 años y me ha sido denegada.La he solicitado para compaginarla con un trabajo de 12 horas que tengo desde hace 6 meses,porque tengo entendido que eso es compatible y me aceptaron la petición en el sepe. La causa para que me la denieguen es el no haber estado inscrita ininterrumpidamente desde el ultimo empleo, cosa que es cierta que estuve unos años sin estar inscrita y me apunté hace un año e incluso he seguido inscrita después de estar trabajando.Todos los demas requesitos los tengo. Mi duda es que si estoy solicitando la ayuda y mi situación viene de estar trabajando porque se acogen a mi situación anterior cuando no estaba inscrita, que además creo que trabajando durante 90 dias puedes volver a acceder,si no lo han cambiado.Por lo que creo que en estos dos ultimos supuestos no se me deberia denegar. Vuelvo a hacer la consulta porque creo que no entendieron mis dudas.Es cierto que no he estado inscrita ininterrumpidamente pero mi consulta es referente a las otras dos opciones que he nombrado anteriormente. Agradeceria si me lo pudieran aclarar y que deberia hacer. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 06:17

Estimada Ester.

La cuestión es que la compatibilidad entre esta ayuda especial y el desempleo es posible siempre y cuando se haya estado en situación de desempleo y, en caso de poder acceder a la misma, agotado la prestación ordinaria. Es entonces cuando, si se cumplen los requisitos pertinentes, puede accederse a esta ayuda especial y, una vez se es beneficiario de la misma, optar por la compatibilidad con un empleo a tiempo parcial (renunciando a la mitad de la cuantía).

Un cordial saludo. 

maria dolores 27 de enero de 2020 | 15:11
Buenas tarde s me han denegado la ayuda de los 52 he agotato todas las prestaciones y sigo en paro tambien no he dejado de sellar el paro ni una vez,me pone denegada pero no me pone los motivos,tengo 52 años desde 1- 01- 2020. gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 04:43

Estimada María Dolores.

A falta de mayor información, la hipótesis más plausible es la de que haya podido incumplir el requisito de carencia de rentas propio de esta prestación.

No obstante, dado lo escueto de la comunicación, le recomendamos que acuda al INSS a efectos de que le proporcionen una información efectivamente más extensa al respecto, lo cual es un derecho de los ciudadanos-administrados.

Un cordial saludo. 

jose 26 de enero de 2020 | 22:26
Estoy cobrando el sub>52 y mi mujer es dueña de un tercio de una plaza de garaje herededa. Si se vende esa plaza de garaje, el incremento de patrimonio que se genere con esa venta ¿me afecta a mi en el cobro de mi subsidio? Lo digo porque tengo entendido que solo influyen los ingresos del perceptor.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 04:28

Estimado José.

Efectivamente, sólo influyen los ingresos personales del perceptor. No obstante, si bien en el caso de matrimonios la cuantía obtenida como renta se imputa al cónyuge titular de la misma con independencia de que el régimen económico del matrimonio sea de gananciales o separación de bienes, ello encuentra su excepción en la renta que proviene de la explotación de un bien de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges cuando el régimen económico matrimonial es de gananciales, en cuyo caso se imputará la mitad a cada cónyuge.

Un cordial saludo. 

Maria Jesus Martin Palomo 24 de enero de 2020 | 12:57
Buenas, me ha sido denegada el subsidio para mayores de 52 años por dos causas diferentes y que no termino de comprender. Mi situación es la siguiente, tengo 54 años y 13 años y 8 mese cotizados en el RGSS desde 15.02.1988 a 04.07.2002 y desde 01.02.2004 has 28.02.2018 ejerciendo una actividad por cuenta propia en el régimen de autónomos, haciendo un total de 15 años. Desde el 01.03.2018 hasta 28.02.2019 he percibido un subsidio por cese involuntario de actividad. En la actualidad me cobro la RAI que me cumple el próximo mes de febrero. Según he leído en varios artículos, al estar cobrando la RAI y cumplir los requisitos de edad, renta, y años cotizados, debería pasar a cobrar el subsidio de forma automática, pero me lo niegan diciendo que no me encuentro en ninguno de los su opuestos al haber realizado una actividad por cuenta apropia superior a los sesenta meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2020 | 11:14

Estimada María Jesús.

Entendemos que la denegación del subsidio puede estar relacionada, a pesar de la RAI, por las dificultades normativas existentes de cara a que los autónomos puedan acceder a esta prestación.

No obstante, en la resolución denegatoria han de aparecerle los plazos y trámites necesarios para poder impugnar la decisión denegatoria, caso en el cual habrá de argumentar en su favor sobre la jurisprudencia existente que avala el tránsito desde la RAI al subsidio especial para mayores de 52 años.

Un cordial saludo.