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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Martin. Eduardo. Lara 21 de mayo de 2020 | 21:06
Soy. Vendedor. Ambulante. Tengo. 54. Años. Y. No. He. Recibido. Ninguna. Ayuda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 15:39

Estimado Martin:

Esta semana se tiene pensado a aprobar una nueva ayuda, el Ingreso Mínimo Vital  de la que conoceremos el detalle en los próximos Consejos de Ministros y que el gobierno ha indicado que se podrá comenzar a cobrar en junio. Si cumple los requisitos podrá solicitarla. Habrá que estar atentos a la aprobación.

Un cordial saludo 

julio perez garcia 21 de mayo de 2020 | 16:44
Hola Queria esponer mi caso Tengo 52 años en noviembre de 2019 los he cumplido desde diciembre de 2018 hasta diciembre de 2019 he tenido un contrato de formacion como ya saben no he tenido derecho a indemnizacion ni a paro tengo cotizados 24 años a la S.S. llevo 5 meses inscrito en el paro y me han denegado el subsidio de 52 años por el articulo 274.4 de la L.G.S.S por favor me pueden ayudar a comprender porque me lo han denegado? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 14:08

Estimado Julio:

El artículo  que menciona se refiere a los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años .Son los siguientes: Tener cumplidos  52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión  de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.  

Un cordial saludo 

Pablo 20 de mayo de 2020 | 17:14
Buenas tardes, Llevo 2 años cobrando el subsidio por tener 55 años (ahora con 52 se puede) y cumplir los requisitos. Coticé 33 años ininterrumpidos y tuve 2 años de paro. La empresa entró en concurso de acreedores, cerró, y me indemnizaron. Este año venderé un piso del que cobraba el alquiler, único ingreso que tenía además del subsidio. Así que como con dicha venta superaré el requisito de no superar el 75% del SMI, imagino que tendré que comunicarlo y suspenderán dicho subsidio. Mis pregunta son, ¿Tengo que comunicarlo en el mismo momento de recibir el dinero de la venta? ¿Podré volver a pedir el subsidio si sigo después sin tener ingresos aparte de la venta del piso? Y si es así, ¿cuánto tiempo tendría que pasar para pedirlo de nuevo, un año fiscal completo? Lo digo porque tenía que presentar anualmente la declaración de la renta para cobrar el subsidio. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2020 | 13:56

Estimado  Pablo:

Para poder  seguir cobrando el subsidio se deberán tener y  seguir cumpliendo todos los requisitos que vienen recogidos en el enlace : https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html. Hay que tner  en cuenta que ,cualquier cambio o medificación hay que notificarlo  al Sepe.

Un cordial saludo 

Juan 18 de mayo de 2020 | 08:56
Hola buenas,tengo 27 años cotizados y tres de los últimos años con un contrato de fijo discontinuo,ahora estoy cobrando el paro de 12 meses,cuando termine el paro me puedo acoger a la ayuda de mayores de 52años,siendo ya mayor de esa edad. Gracias un Saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2020 | 15:12

Estimado Juan:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos  52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión  de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. 

Un cordial saludo 

juani bacallado bermudez 15 de mayo de 2020 | 12:55
Buenos días, tengo 30 años cotizados y 57 años, los últimos 5 años de autonoma, cotizando para desempleo, carezco de rentas, tengo derecho a la ayuda para mayores de 52 años??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:26

Estimada Juani:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del  salario mínimo interprofesional (SMI), podrá  percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, se haya mantenido inscito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Un cordial saludo 

Mercedes 14 de mayo de 2020 | 17:18
Estoy ahora en el Erte trabajo jornada parcial mi sueldo es 560 euros tengo 60 años y mi situación es que tengo a mi pareja en paro de larga duración y mi hijo de 37 años en paro y accidentado pago de alquiler 530 euros puedo pedir una ayuda? porque mi situación es muy precaria
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:12

Estimada Mercedes:

Para que le concreten si puede beneficiarse de algún tipo de subsidio que encaje en su situación ,le recomendamos que pida cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono gratuito  900 81 24 00.

Un cordial saludo 

Luis 14 de mayo de 2020 | 14:07
Hola me han denegado la ayuda de mas de 52 años por haber dejado de estar inscrito durante 5 meses despues de cobrar ultima prestación. Me dijeron hace mas de un año que ahora debia cotizar durante 90 dias o bien estar inscrito durante un año y cumplir los demas requisitos que si los cumplo..Pero en la carta pone lo de no haber fichado únicamente como motivo..Parece que aunque haya fichado no vale pero me cogieron toda la documentación en la oficina..
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 01:36

Estimado Luis,

El estar inscrito es uno de los requisito para poder cobrar el subsidio. No obstante, le aconsejamos que se asesore con un experto para que pueda valorar toda la documentación que usted tiene y realizar, si procede, la reclamación oportuna.

Un cordial saludo, 

Francisco Primitivo Pérez Ortuño 08 de mayo de 2020 | 13:45
Cobro 430.27 euros por desempleado mayor de 52 años (tengo 56). Mi pregunta es si puedo solicitar otra subvención compatible. No tengo casa, ni coche ni nada, estoy empadronado con mis padres, por no vivir en la calle.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2020 | 09:16

Estimado Francisco:

Si mantienes el criterio  de carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesionalexcluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias  podras compatilizarlo.  En cualquier caso , te  ponemos el enlace de la página oficial del SEPE donde  recoge   las incompatibilidades https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho.html.

Un saludo 

Alejandro 05 de mayo de 2020 | 21:10
Buenas tardes en primer lugar les comunico que estoy cobrando una media pensión de incapacidad permanente total de 499€ y tengo una minusvalía reconocida por el Cadex del 69% y necesito ayuda de terceras personas, llevo desde el 2012 hasta ahora de baja, solo he trabajado 6 meses a media jornada, pero cuando eche la documentación para el subsidio de los 52 años me comunicaron que no cumplía con los requisitos genéricos ni específicos, tengo acotizado 32 años y medio ahora también estoy cobrando el ultimo año de la RAI me quedan 8 meses mi pregunta es porque no puedo haceder al subsidio de los 52 años si por mi enfermedad no puedo cumplir los años genéricos ni específicos a espera de sus noticias le saluda atte.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 14:02

Estimado Alejandro:

En relación a la consulta que nos indica   informarle que ,  si actualmente no  cumple con los requisitos para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años  nada impide que  realice consulta al SEPE para, en su situación particular, le concreten si encaja en otro tipo de subsidio. Por otro lado le recomendamos que pregunte también  a  su trabajadora social por si hubiera algún tipo de ayuda a nivel autonómico o local.

Un cordial saludo 

Luis 05 de mayo de 2020 | 16:04
Queria hacerles una consulta sobre la denegacion del subsidio a mi hermano..El cual tiene 54 años..Ya le hice la misma consulta hace un año y me repondieron que era correcta la informacion de que con un año fichando se volvia a tener el derecho a solicitar el subsidio en el siguiente caso ahora denegado. El año pasado solicito la ayuda de mas de 52 años pero no le admitieron la documentacion por que habia estado sin sellar la demanda 2 veces lo cual fueron 6 meses en total sin estar en demandante de empleo..El tema es que por problemas psicologicos paso una temparada mal y sellaba en el ayuntamiento en la bolsa de empleo pero no lo hizo en el sepe ya que hacia unos meses que se le acabo el RAI y no tenia derecho a ningun cobro por que el subsidio era a mas de 55 años..Con lo cual no estaba cumpliendo el requisito de la edad.. Una vez bajo la ley a 52 el no esaba fichando justo en el periodo de los 6 meses sin fichar que le comento...Con lo cual a la hora de pedir la ayuda le dijeron que no cumplia los requisitos eso hace un año y dos meses ahora mismo.. Con lo cual le dijeron que tenia o bien que estar fichando un año o trabajar 3 meses... A mes de marzo del presente año presento la solicitud y le admitieron la documentacion...Ya que ya cumplia el requisito de haber fichado un año entero...Pero le acaba de llegar la carta con la denegacion con los mismos motivos de hace un año..O sea que lo del año se entiende que no era cierto..Por que no lo pone en ningun sitio tampoco pero es lo que nos informaron alli en el SEPE....Asi que la duda era esa para la hora de reclamar si vale la pena o no...Ya que lo de haber fichado este año entero no sirve y tampoco ha trabajado los 3 meses este tiempo...ADjunto carta denegacion. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 08:55

Estimado Luis:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, se haya mantenido inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Un cordial saludo