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Ventajas del cobro del Plan de Pensiones vía rentas periódicas

En este vídeo contamos las ventajas de rescatar tu plan de pensiones vía rentas periódicas, en lugar de hacerlo en forma de capital. Existen poderosas razones fiscales, ya que el rescate de derechos consolidados tributa como rendimientos del trabajo y por tanto aumenta nuestra factura de IRPF. Asimismo, permitimos que el resto de nuestros ahorros sigan rentando a futuro.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Para complementar la pensión pública una vez llegada la fecha de jubilación es recomendable rescatar los ahorros en forma de renta, y no en forma de capital. Rescatar los ahorros en forma de renta permite complementar las pensiones de jubilación y mantener un nivel de vida digno durante todos los años de vida como jubilado.

Rescatar el ahorro acumulado en Planes de Pensiones Individuales o Planes de Previsión Asegurados en forma de renta o en forma de capital no tiene diferencias en términos de tributación en el Impuesto sobre la Renta. Si bien, el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas a planes de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 y de la rentabilidad acumulada asociada a dichas aportaciones tiene una reducción del 40% en la base imponible del IRPF.

Esta reducción, que está vigente en régimen transitorio, podrá aplicarse dependiendo del momento en que se produce la contingencia:

  • Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006 hasta el año 2018.
  • Para contingencias de jubilación entre 2011 y 2014, el margen será de ocho ejercicios tras la jubilación.
  • Para contingencias de jubilación posteriores a 2015, el plan ha de rescatarse dos años después al año de la jubilación para poder cobrar la prestación con la reducción del 40% de las aportaciones hasta finales de 2006.

Si bien rescatar en forma de capital frente a la opción de rescatar en forma de renta presenta algunos inconvenientes. Al rescatar en forma de capital todo el ahorro acumulado en un solo ejercicio, se producirá un incremento muy relevante de los ingresos de ese año, lo que a su vez puede suponer un aumento del tipo marginal, y en consecuencia que la factura fiscal del año en el que realicemos el rescate sea muy elevada.

En cambio, al percibir el ahorro en forma de renta distribuida en diferentes años, el impacto fiscal es más limitado y distribuido entre varios ejercicios. Además, la opción de percibir el ahorro en forma de rentas, permite muchas opciones de cobro, a través de rentas temporales, vitalicias, inmediatas, diferidas, etc.

Conoce más acerca de la jubilación y las pensiones en www.jubilaciondefuturo.es

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Comentarios

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Miguel 05 de mayo de 2015 | 17:47
En el 2014 rescaté parcialmente un PPI y dejé una cantidad considerable en el dicho PPI,en el año 2016 me jubilaré con 63 años y quisiera tener rentas mensuales,las cantidades qué tengo en el PPI me generarian dividendos? Tengo el PPI hasta Diciembre del 2020 y con una buena rentabilidad en 14 meses desde que se formó el PPI,pues vá con el Eurostoxx50 ,debería dejar este PPI para coger las rentas mensuales?puedo quedarme en este PPI y salirme cuando quiera para acceder s la renta mensual?ú obligatoriamente puesto que estaré jubilado,tendré que dejar dicho PPI?compleja la pregunta verdad?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2015 | 00:02

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Si desea percibir rentas mensuales del plan de pensiones, deberá solicitar un rescate de los derechos consolidados en su modalidad de rentas, pues el plan no ofrece rentas salvo que se rescate. El rescate podrá realizarlo en el momento de la jubilación o diferirlo a un momento posterior.

Puede en cualquier momento realizar un traspaso desde su plan a otro que estime más conveniente.

Un cordial saludo.

Vicente Herrero 05 de marzo de 2015 | 17:32
Es probable que me jubile en Abril del 2015...mi intencion es quedar quieto el Plan de Pensiones hasta JUlio del 2016, fecha en la que decidire, si rescato capital o lo llevo todo a rentas periodicas. Quisiera poder modificar la renta si fuera necesario y en su caso, hacer disposiciones en forma de capital....Eso es probable.....??? tiene algun inconveniente??? Hasta cuando podria beneficiarme de la Bonificacion Fiscal del 40% Dentro del plazo determinado y si estuviera cobrando en forma de Renta, cualquier disposicion en forma de capital, tendria la bonificacion Fiscal ??? Que es mas recomendable, una renta asegurada o no asegurada Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2015 | 23:32

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Si te jubilas en 2015, tendrás hasta el año 2017 para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Debes tener en cuenta que esa reducción solo aplicará al primer rescate en forma de capital. Si tienes varios planes, aplicará al primer rescate de cada plan y deberás realizar todos en el mismo ejercicio.

La diferencia entre la renta no asegurada y la asegurada es que en la primera no se garantiza la duración ni un interés mínimo, sino que el capital no percibido participa de la rentabilidad del plan de pensiones y en la segunda se garantiza la duración de las mismas y/o un interés mínimo.

En caso de fallecimiento, en las rentas no aseguradas aquel capital pasa a los herederos y en las rentas aseguradas solo si se contrata adicionalmente la opción de revesión del capital.

Te recomendamos para información más personalizada que consultes con tu asesor u oficina.

Recibe un cordial saludo.

Juan Miguel 27 de febrero de 2015 | 17:55
Estoy jubilado, por la Seguridad Social, desde 2012, a los 62 años ya que me acogí al ERE de mi empresa que asi lo contemplaba (Ley 35/2002). Soy partícipe del plan de pensiones de empleo de mi empresa, en la modalidad de prestación definida. El reglamento del plan dice que: “para los partícipes acogidos al ERE y que se han jubilado anticipadamente……, no se entendrá producido el hecho causante de la contingencia de jubilación hasta que tengan cumplidos los 65 años”. Este año cumplo 65 años y estaré en condiciones de rescatar el plan. ¿de qué plazo dispongo para beneficiarme de la reducción del 40%? - 8 años a partir de 2012 (año en que me jubilé), o sea 2020 O bien - 2 años a partir de 2015 (año en que puedo acceder al plan),o sea 2017. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2015 | 18:26

Estimado Juan Miguel,

bienvenido al foro.

El régimen transitorio especifica como punto de referencia la contingencia, que en tu caso sería la jubilación producida en 2012, por lo que dispondrías de un plazo hasta 2020 para aplicar la reducción del 40%:

Recibe un cordial saludo.

Carlos Juan García 16 de febrero de 2015 | 10:46
Comentarios Me han llamado de la oficina del BBVA para proponerme que pase los planes de pensiones que tengo a un fondo de inversión. Me jubilo en diciembre de este año e ignoro si puedo disponer antes de la jubilación de los ahorros de los planes de pensiones para pasarlos a un fondo de inversión. Tendría que saber si esto es un rescate como renta qué tengo que pagar como IRPF o si al dejarlo como fondo de inversión solamente pagaría cuando fuese vendiendo alguna parte. En caso de hacer el rescate como renta en cuántos años se puede realizar y si la parte no utilizada pasa a los herederos y en qué condiciones. Me gustaría tener respuesta a esta dudas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2015 | 11:35

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

No es posible un traspaso de un plan de pensiones a un fondo de inversión en ningún caso.

Sí se podría, una vez rescatado el plan de pensiones, suscribir con el importe resultante un fondo de inversión, pero para ello habría primero que poder rescatar el plan de pensiones, en este caso, haber alcanzado la jubilación.

El rescate en forma de renta puede ser en una renta temporal (hasta que dure el capital), en cuyo caso los derechos consolidados no rescatados pasarían a los herederos. 

Puede ser también en forma de renta vitalicia, en el que se percibe la renta hasta fallecimiento, pero los herederos no percibirían nada salvo que se contratara la opción de reversión de renta para los herederos.

Te recomendamos aclarar con tu oficina la propuesta y dudas adicionales.

Recibe un cordial saludo.