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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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alberto 19 de diciembre de 2019 | 16:49
Buenas tardes, he solicitado me rebajen el IRPF debido a que tengo entendido que por tener una hipoteca y no sobrepasar de una cantidad de dinero bruto al año te corresponde, llevo seis meses con la rebaja. Mi pregunta es, si cuando el gobierno suba este año las pensiones y mi pension sobrepase la cantidad estipulada, me quitaran ese beneficio de la bajada del IRPF aun teniendo todavía la hipoteca. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:28

Estimado Alberto.


En tanto la duda que nos traslada es netamente tributaria, le recomendamos que consulte prioritariamente con la AEAT.

Un cordial saludo.

Montse 15 de noviembre de 2019 | 20:02
Tengo derecho a jubil parcial a partir del 19/4/2020. La s.s me ha confirmado base reguladora mensual de 2037,20 eur y pensión de 1.527€ . A esa cantidad se añade La empresa paga 25% del sueldo . Cuanto cobraré en total? 1527 +25% de la empresa o el total son ya 1527. Gracias. Slds. Montse
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2019 | 05:19

Estimada Monste.


Por diversas razones, el concreto cálculo de concretas cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación. No obstante, si lo desea, tiene a su disposición el simulador BBVA - Mi jubilación.

Un cordial saludo.

Diego 14 de noviembre de 2019 | 13:26
Buenos días, He cumplido 63 años y he comentado a la empresa si es posible jubilarme con un contrato de sustitución del 75% Tengo 48 años cotizados. Su respuesta ha sido que les resulta muy caro. Pueden indicarme si esto es correcto o si por el contrario les beneficia. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:35

Estimado Diego.

Efectivamente, el acceso a la jubilación parcial requiere del acuerdo con la empresa.

Un cordial saludo.

María Luisa del Pilar Cristóbal Coso 30 de octubre de 2019 | 21:45
Buenas noches Mis preguntas sos las siguientes. ¿Estando prejubilada con una jornada del 25% las posibles subidas salariales que se puedan producir en la empresa me serían de aplicación hasta que cumpla los 65 años ?. ¿Legalmente puedo solicitar a mí empresa el pago único del salario que me tendrán que abonar hasta los 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:29

Estimada María Luisa.



En relación a lo primero, las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de la modalidad contributiva.

En cuanto a lo segundo, la normativa no contempla tal posibilidad.

Un cordial saludo.

alberto Diaz Fernandez 24 de octubre de 2019 | 23:08
Buenas noches, me jubilo con mas del cien por cien, es decir, mi empresa esta cotizando por mi, por mas cantidad de la que me correspondería. he hecho mis cálculos, y sobrepasa una vez me jubile la cantidad de 2659,45 que creo es la jubilación mas alta que esta en vigor. Mi pregunta es: si supero con creces esa cantidad, la seguridad social me abonaría una jubilación superior a esa cantidad o no.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 01:59

 Estimado Alberto.


Sólo en ciertos supuestos excepcionales (esencialmente, jubilación demorada, complementos por maternidad o pensiones derivadas de actos terroristas) puede superarse el tope máximo general para el conjunto del sistema de pensiones.

Un cordial saludo.

ARANCHA 23 de octubre de 2019 | 10:04
Buenos días tenemos un jubilado parcial del año 2018 con base máxima este año estamos cotizando el porcentaje correspondiente al 2019 pero sobre la base máxima de 2018 ¿es correcto? o debe aplicarse el porcentaje sobre la base máxima de 2019? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2019 | 02:59

Estimada Arancha.


A tenor de que la norma señala que, por cada año transcurrido a partir del año 2014, se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa, entendemos que los parámetros de la cotización del trabajador deberán actualizarse anualmente.

Un cordial saludo.

Juan 02 de octubre de 2019 | 23:35
Buenos días, la anterior consulta era errónea la correcta es la siguiente: Tengo 62 años y en el mes de agosto he firmado una jubilación parcial con contrato de relevo ( 75%-25% ), ya he cobrado mi primera nómina mes completo de la empresa del 25% que son 636 € brutos y veo que la base de cotización a la seg.social me aplican 2.536€, mucho más de lo que estoy percibiendo, ¿está bien calculado?. Gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 00:35

Estimada Pilar.

En este sentido, ha de partir de que la solicitud de jubilación parcial se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, normalmente el INSS) indicando la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.

Dicho ello, la solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a las fechas indicadas. Así, en la fecha convenida tras la realización de estos trámites se procedería automáticamente al cambio de régimen.

Un cordial saludo.

ANA 30 de septiembre de 2019 | 22:15
Con una jubilación parcial a los 61 añois ¿pueden decirme si he de seguir pagando la cuota de Seg. Social y desempleo hasta los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 00:01

Estimada Ana.


Durante el disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa, si bien ello en base a dos criterios: primero, que ello se realizará mediante el régimen transitorio (aumento del 5% de la base de cotización por año hasta llegar al 100% en 2023); y, segundo, que en ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio por esa escala podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Un cordial saludo.

Enrique Fabra cuenca 12 de agosto de 2019 | 18:24
Gracias pero mi pregunta era si después de la fecha indicada por la empresa se pasaba en mi caso el 26 de agosto que seguro se pasará si tenía efectos retroactivos por ejemplo recibir la confirmación el 15 de septiembre y si ya lo tengo claro tengo tres meses más después para acceder al contrato de relevo que igualmente tengo diez días para poder realizar cualquier reclamación y tramitar los papeles
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:40

Estimado Enrique.

 Si quien se pasa en la fecha, es el INSS no habrá problema en disfutar de la pensión desde la fecha en que se solicitó. Si es la empresa, dependerá del acuerdo que tengan.

Un cordila saludo 

Enrique Fabra cuenca 02 de agosto de 2019 | 19:54
Tenemos previsto el contrato de relevo para el 26 de agosto pero a mí entender la empresa se ha retrasado en mandar la documentación aunque cumplimos el 100% todos los requisitos enviaran los papeles el día 21 de agosto como la contestación de la SS calculo que no llegara antes del 15 de septiembre ,mi pregunta es la siguiente igual que se puede pedir tres meses antes teniendo todo en regla es posible acogerse al 26 de agosto aún que nos confirmen después muchas gracias por su respuesta y la anterior también
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2019 | 18:00

Estimado Enrique.

La jubilación parcial depende del acuerdo con la empresa o, en su caso, con lo que se indique en acuerdo colectivo.

Un cordial saludo 

08 de junio de 2021

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