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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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Enrique Fabra cuenca 04 de julio de 2019 | 09:53
Me prejubilo en agosto de este año con contrato de relevo mi duda es como sacar lo que cobraré si cuentan como el que me relevará los últimos 6 meses o lo tengo que sacar como todo el año anterior ya que en enero me subieron el sueldo muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2019 | 19:30

Estimado Enrique.

Le mantendrán su salario en el porcentaje que mantega su jornada.

Un cordial saludo

Mariano 02 de julio de 2019 | 14:15
Buenas tardes. Tengo 63 años soy comercial y he firmado una jubilación parcial con contrato de relevo ( 75-25 ), ya he cobrado mi primera nómina- pensión. No sé si tengo derecho a alguna prima de fidelidad y permanencia a la empresa por más de 20 años de servicios. gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 07:51

Estimado Mariano.

Si usted cobraba estas primas antes de la jubilación, tendrán que seguir pagándoselas proporcionalmente.

Un cordial saludo

Antonio 24 de junio de 2019 | 21:25
acabo de acceder a la jubilación parcial recientemente con la reducción de la jornada laboral al 25% la empresa me a hecho un contrato de 6460€ anules bruto en base al 25% de mi base de cotización de 25800€ brutos anuales......mi pregunta que cuantía me tendría que abonar la seguridad social del 75% restante ...¿ podría ser hasta completar la base de cotización de 25800€? ......... muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:36

Estimado Antonio.

El 75% de la pensión que le hayan calculado que le corresponde.

Un cordial saludo

alberto Diaz Fernandez 16 de junio de 2019 | 01:03
un empleado de una empresa publica que este sujeto a la normativa antigua, pero, que se jubila dentro de 23 años, le siguen manteniendo la mencionada normativa o la nueva.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:13

Estimado Alberto.

Es imposible saber que normativa se aplicará dentro de 23 años. Seguramente cambiarán muchas cosas. 

Un cordial saludo

Juan Luis 12 de junio de 2019 | 10:54
En contestación a la respuesta que me dais a mi pregunta anterior sobre los requisitos a los que se puede acceder a la jubilación parcial con relevista, me respondéis que la mili sólo cuenta para la jubilación anticipada. Dando un vistazo a las tablas de año del hecho causante y edad exigida, en el punto "Periodo mínimo de cotización" dice: "A estos exclusivos efectos, sólo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio". Si esto es cierto, a fecha 22/11/2019 yo tendría 33 años y 9 meses cotizados y la edad de 62 años y 4 meses en el momento del hecho causante. No entiendo porqué me responden que el periodo de mili sólo computa para la jubilación anticipada. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2019 | 13:29

Estimado Juan Luis. La jubilación parcial es una fórmula de jubilación anticipada.

Un cordial saludo

beresuna 11 de junio de 2019 | 01:55
Hola tengo 61 años y he accedido ha jubilarme con contrato relevo trabajando el 20% durante 3 años que se agruparan todos los meses,en mi empresa trabajamos 1.678 horas al año,¿mi pregunta es cuantos meses tengo que trabajar seguidos hasta que me pueda acoger a la jubilación definitiva?Los 30 días de vacaciones y los días festivos calendario oficialmente aplicables del calendario no cuentan como trabajo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 18:34

EStimada Beresuna.

Pues el 60% de 1678 hora el primer año.

Un cordial saludo

Beatriz 30 de mayo de 2019 | 16:14
Buenas tardes, Si accedo a un contrato de relevo, mi empresa pagará el 65% de la base de cotización del jubilado, pero el salario no se corresponderá con el 65% de la base de cotización, si no que me pondrán el que corresponde con la categoría por convenio (es decir, inferior al cotizado), ¿eso es posible? En la normativa sólo habla de cotización pero no de salario. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:25

Estimada Beatriz.

La base de cotización siempre será basada en el salario, no puede ser diferente.

Sí en el caso de quien se jubila anticipadamente, que el salario es el porcentaje del anterior que mantiene como jornada.

Un cordial saludo

Juan Luis 25 de mayo de 2019 | 21:45
Buenas noches. Es computable para la cotización el periodo del servicio militar? En febrero de 2019 cumplí 32 años de cotización. El 22 noviembre de 2019, según un C.A.I.S.S. de Sevilla, cumplo 32 años y 283 días. ¿Por qué no me han contabilizado el periodo de la mili? ¿cuándo podría solicitar la jubilación prcial? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:58

Estimado Juan.

La mili solo cuanta para la jubilación anticipada. 

La jubilación parcial tendrá que negociarla con su empresa Precisa 6 años de antiguedad, además de los 33 años de cotización.

Un cordial saludo 

JOSE MANUEL 23 de mayo de 2019 | 12:48
Tengo una base de cotización de 2.958,33 €, si accediese a la jubilación parcial con contrato de relevo (cumplo los requisitos), cual sería mi base de cotización a partir de ese momento. ¿me vería disminuída dicha base cuando acceda a la jubilación total?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:27

Estimado José Manuel.

Se calcula su jubilación, se la pagan parcialmente y luego se vuelve al 100%. Actualizando. En ningún caso se verá reducida su pensión futura.

Un cordial saludo

Alberto 29 de abril de 2019 | 01:05
Buenas noches, me gustaría me dijese si las contingencias comunes correspondientes al trabajador de DESEMPLEO,FOGASA,F.P, A.T. Y EP , se suma a la remuneración mensual y pagas extras prorrateadas de la base de cotización. Y si la parte que descuentan de IRPF también se suma a la base de cotización. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 13:11

Estimado Alberto,

No hay cambios en la forma de cotizar cuando se accede a la jubilación parcial, y abone quien abone la seguridad social la cuantía es la misma que si estuviese trabajando de manera ordinaria.

Un cordial saludo

08 de junio de 2021

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