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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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Manolo 31 de diciembre de 2017 | 01:30
Buenos noches soy funcionario y en 1988 cobre por desempleo Mi pregunta es: si esos tres meses me valen para la jubilación voluntaria cuando cumpla los 60 años? Otra pregunta, si solicitó la jubilación voluntaria y no me dan el 100%100 puedo rechazar la jubilación y esperar y volver a solicitarla para cuando me den el 100%100?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2017 | 11:47

Estimado Manolo,

puede solicitar el cómputo de cotizaciones realizadas al Régimen General. Los periodos de desempleo contributivo cotizan a todos los efectos.

Alcanzaría el 100% de su haber regulador si aporta al menos 35 años completos de cotizaciones. Le recomendamos que se asegure de que solicita la jubilación en las condiciones que desea, porque una vez solicitada tendría un plazo para revocar la solicitud. No necesita hacer la solicitud en firme para saber cuánto alcanzaría de pensión, puede consultarlo antes.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 31 de diciembre de 2017 | 00:24
Si tengo 30 años de funcionario y 4 años y 3 meses de seguridad social Que tanto por ciento tendría al jubilarse con 60 años?.Me aplicarían el coeficiente reductor por año completo ,o me valen esos tres meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2017 | 11:44

Estimado Manuel,

en Clases Pasivas solo se tienen en cuenta años completos de cotizaciones. En este caso aportaría 34 años de cotizaciones, que permitirían acceder al 96,35% de su haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 30 de diciembre de 2017 | 23:48
En febrero cumplo 61 años y el 6 de marzo cumplo 30 años reconocidos en correos como funcionario y tengo 8 años en la seguridad social de los cuales 4 años he trabajado en correos como contratado y cotizando en la seguridad social .Mi pregunta es si pido la jubilación voluntaria cobraría el 100%100
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2017 | 11:41

Estimado Manuel,

Puede solicitar el cómputo de las cotizaciones realizadas al régimen General, hayan sido trabajadas en la administración o en la empresa privada.

Si de este modo alcanza al menos 35 años de cotizaciones, podria jubilarse con el 100% de su haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL GONZALEZ 30 de diciembre de 2017 | 22:56
Hola, llevo 20 años, trabajando en el sermas, servicio de salud de la Comunidad de Madrid, antiguo insalud, por motivos personales tengo que dejar de trabajar dentro de dos años. Cuanto me quedaría de jubilación?. Antes trabajé 5 años en varias empresas, sirve de algo a la hora de jubilarse? Estoy hecha un lío. Me podrían aclarar que tanto por ciento del sueldo me correspondería? Muchas gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2017 | 11:36

Estimado Manuel,

para orientarle, deberíamos conocer qué edad tiene y a qué régime cotiza.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 23 de diciembre de 2017 | 09:50
tengo 68 años y solamente 4 años de aportes como empleado judicial...puedo seguir trabajando hasta cuando..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2017 | 20:26

Estimado Carlos,

entendemos por le contexto de su pregunta que se refiere a la legislación de un país distinto a España. En ese caso, sentimos no poder ayudarle, pues nuestro ámbito es el de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

María 20 de diciembre de 2017 | 11:54
Buenos días. Soy funcionaria en excedencia voluntaria con 7 años cotizados en seguridad Social y 7 en Clases Pasivas. Actualmente vivo en Alemania y mi futuro laboral, por circunstancias personales, es muy incierto. Tengo un par de preguntas: 1. En caso de no volver a trabajar ¿podría solicitar una jubilación con el cómputo recíproco de los dos regímenes? 2. Dado que la cotización en la Seguridad Social fue muy baja (trabajos de los grupos 7 y 9) me interesaría más reincorporarme, trabajar los años necesarios hasta completar 15 y jubilarme por clases pasivas? ¿Dónde puedo solicitar ese cómputo para poder comparar?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 15:36

Estimada María,

1. Ambos regímenes exigen un mínimo de 15 años de cotizaciones. Puede solicitar el cómputo recíproco, pero no alcanzaría este nivel de cotización.

2. Si puede reincorporarse a Clases Pasivas (es un régimen en extinción desde 2011) quizá fuera más favorable, dado que entre otras cosas no exige el requisito de carencia específica que sí se requiere en el Régimen General: cotizar al menos 2 años en los 15 previos a la jubilación.

El cómputo recíproco se solicita en el momento de acceder a la jubilación por el régimen correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

carmen 18 de diciembre de 2017 | 00:35
las pensiones de clases pasivas se satisfacen con cargo alos Presupuestos Generales del estado. Sección 07 Clases Pasivas y no contra la sección 15 Ministerio de hacienda y Funcion Publica
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 10:34

Estimada Carmen,

gracias por su aclaración.

Reciba un cordial saludo.

Irene 05 de diciembre de 2017 | 10:29
Buenos días. Soy funcionaria pero no pertenezco a clases pasivas. Estos funcionarios son los que cotizan por Muface y yo lo he hecho por Seguridad Social. Hay diferencias: por ejemplo, nosotros no podemos(aunque queramos) jubilarnos con 60 años. Saben alguna diferencia más? Es un tema un poco desconocido y no todo el mundo sabe despejar dudas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 11:00

Estimada Irene,

a usted le aplican las reglas del Régimen General de la Seguridad Social. Hay diversas diferencias, entre ellas las bases de cotización, forma de calcular la pensión, edad de jubilación.

La edad de jubilación ordinaria está aumentando gradualmente. En 2017 es de 65 años si se han cotizado al menos 36 años y 3 meses. En caso contrario es de 65 años y 5 meses.

Se puede acceder a la jubilación ordinaria de forma voluntaria desde 2 años antes de la edad ordinaria, desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social y siempre que se hayan cotizado al menos 35 años. Se apicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Tiene mucha información en el foro, en otros artículos, a los que puede llegar con el buscador. Si tiene alguna duda concreta, puede plantearla.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 05 de diciembre de 2017 | 02:13
Agradecería saber si puedo seguir trabajando,,el año que viene cumplo 70 años...y tengo 5 años de aportes...desde ya muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2017 | 10:51

Estimado Jorge,

no nos dice a qué régimen cotiza. Si es en el Régimen General o en el RETA, puede seguir trabajando sin limitaciones. Le recordamos que nos referimos exclusivamente a la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

juan 04 de diciembre de 2017 | 12:31
Hola.Soy bombero cumplo 60 años en 2018 ,en esa fecha llevarìa cotizados 35 años y4 meses de los cuales 27 años y 2 meses serían como bombero.A que edad me podría jubilar.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2017 | 15:47

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Según lo que describe, podría jubilarse desde los 60 años al acreditar un coeficiente reductor de 6,75 años. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.