Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

Te explicamos los motivos de suspensión del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que llevan consecuentemente a la suspensión de la cotización por jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo afecta la suspensión del subsidio de desempleo para mayores de 52 años en la jubilación

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 0%
  • 1 14%

35 votos

38516 visualizaciones

 [Nota: la ayuda para mayores de 55 años fue sustituida en 2019 por la ayuda para mayores de 52 años]

Las causas de suspensión del subsidio

La primera causa de suspensión es la imposición de sanciones por infracciones tales como :

  • a) la incomparecencia ante la Entidad Gestora a su requerimiento, cuando no se renueva la demanda de empleo, en supuestos en que no se comunica la información necesaria para garantizar las notificaciones y comunicaciones, si no se devuelve el justificante de haber comparecido para cubrir ofertas de empleo facilitadas,

  • o b) por incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad, entre otras.

c)También se suspende el disfrute de la prestación por desempleo  en los supuestos de cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y las rentas familiares sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

En la misma línea, se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses, siempre que dicha salida sea comunicada y autorizada por la entidad gestora. Igualmente tendrá el mismo efecto cualquier estancia, sin valorar su finalidad,  superior a 15 días, pero inferior a 90 días en cada año natural, con independencia de que se mantiene la obligación de comunicar a los efectos de obtener la autorización de la entidad gestora.

d) Se suspende el percibo de la prestación cuando  el beneficiario realiza un trabajo por cuenta ajena o propia. Si la actividad por cuenta ajena tiene una duración superior a 12 meses, o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración superior a 60 meses, se produce la extinción de la prestación. En todo caso, los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, deberán acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias especiales.

e) Asimismo, se suspende el derecho en situaciones de maternidad o paternidad.

Cuando no se cumple la condición de  la carencia de rentas para acceder al subsidio asistencial, el beneficio se suspende hasta un máximo de 12 meses.  A los efectos de determinar la suspensión del subsidio, se les aplican reglas de cómputo mensual, tratando que la suspensión dure el menor tiempo posible.

Es necesaria la presentación de la declaración de sus rentas, acompañada de la documentación necesaria cada 12 meses desde la fecha de nacimiento o desde la última prórroga. Si no se cumple esta condición, se interrumpe el pago de la prestación.

La posterior reanudación del derecho

La reanudación se lleva a cabo de oficio por la entidad gestora en los supuestos de sanción o a solicitud previa del trabajador en el resto de los supuestos al finalizar la causa que determinó la suspensión.

Se aplica el plazo de 15 días desde la desaparición del motivo que provocó dicha suspensión para solicitar la continuación del derecho. Si trascurrido dicho plazo, no se ha activado el derecho, se perderán tantos días como se tarde en solicitarlo.

La reanudación lleva consigo que se vuelva a cotizar para la jubilación del trabajador. 

Los efectos de la suspensión

Durante todo el tiempo que se encuentre suspendido el subsidio por desempleo, se dejará de cotizar para la pensión de jubilación. Por lo tanto, excepto en el supuesto de la suspensión por actividad por cuenta ajena o propia, así como de suspensión por maternidad o paternidad, la suspensión tendrá un  efecto pernicioso en la pensión futura del subsidiado.

Además, si se sobrepasan los límites de la suspensión y el derecho se extingue, aunque sea por circunstancias temporales, no es posible volver a percibirlo, excepto en el supuesto que vuelvan a cumplirse todos los requisitos de acceso.

Si bien es verdad que existe una gran dificultad de acceso al mercado de trabajo una vez se haya perdido el puesto de trabajo en estas circunstancias, de modo que en principio se concede la ayuda hasta la jubilación, si se pierde el derecho, será preciso volver a cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del beneficio.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 20%
  • 3 9%
  • 2 0%
  • 1 14%

35 votos

38516 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Marcos 17 de enero de 2016 | 19:32
Tengo 59 años y agotado 24 meses de seguro de desempleo en Noviembre 2015 Leí en bastantes foros y en la web del seguridad social, sepes,..en todos ellos me indicaban no me correspondería un subsidio porque mi esposa tenía ingresos anuales por 25 mil euros. Mi sorpresa es que en la oficina de SOIB (Baleares) me indicaron que sí me otorgarían una ayuda de 426 euros mensuales por un máximo de 6 meses. Debía esperar 30 días a la finalización de la última percepción. Incrédulo yo, volví en Diciembre 15 y me la concedieron y ya he percibido el primer mes. Al aprecer sí existe esa ayuda que no contempla los ingresos familiares ni había leído en foro alguno. Lo comento para vuestra utilidad
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 13:11

Estimado Marcos,

bienvenido al foro y gracias por la aportación.

Desconocemos cuál es la modalidad de ayuda concedida, pero la ayuda para mayores de 55 años está sujeta en todo caso a límites de renta tanto por parte del beneficiario como de su unidad familiar.

Reciba un cordial saludo.

Lola Revert 13 de enero de 2016 | 13:07
Estimados señores, Mi situación es la siguiente, tengo 58 años y el paro se me acaba en diciembre de 2016. Tengo 39 años cotizados y quisiera saber si tengo derecho a algún tipo de subsidio una vez acabado el paro hasta la edad de jubilación. Mi marido tiene un sueldo bruto de 1650€. ¿Es posible que no tenga derecho a ningún tipo de subsidio una vez acabado el paro? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 13:17

Estimada Lola,

bienvenida al foro.

Existe la ayuda para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva, pero nos tememos que en su caso excedería el límite de rentas a partir del salario de su marido. Más información:

Ayuda para mayores de 55 años

Un cordial saludo.

  1. Anterior
  2. 3
  3. 4
  4. 5
  5. 6
  6. 7
  7. 8