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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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agata 27 de septiembre de 2016 | 19:22
Hola me han propuesto una ip y no se como se calcula la base tengo 33 años y 10años y 10 meses cotizados mi baja es por enfermedad común y me gustaría saber que años me computan o si puedo elegir los dos que más me convengan y si es el caso desde que mes y año puedo mirar porque me convienen 2009 y 2008 la baja la tengo desde el 9/2015 y la propuesta desde el 9/2016.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2016 | 20:46

Estimad Ágata,

bienvenida al foro.

La pensión de incapacidad permanente total ascendería al 55% de la base reguladora correspondiente, que en su caso se calcularía a partir de las bases de cotización de los 5 últimos años. No ers posible elegir las bases que computan para el cálculo. Más información:

IPT: Cuantía

Reciba un cordial saludo.

marisajg79 26 de septiembre de 2016 | 10:20
Hola mi pregunta es por una persona que ha estado pagando el alta en autónomos. Tiene cotizados en éste régimen 8 años. Tiene 43 años y un diagnóstico de esquizofrenia con el que va a iniciar los trámites de incapacidad laboral. ¿Tiene derecho a una pensión contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2016 | 20:39

Estimada Marisa.

Bienvenida al foro.

Si su enfermedad se valora como enfermedad comun debera cumplir unos requisitos de contribucion al sistema.En concreto, la norma demanda, si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, que es su caso, dos condiciones:
a) Debe haber contribuido la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Por lo que desde los 20 años a los 43 hay 23 años, de modo que le requiriran casi 6 años de cotizacion.

b) que la quinta parte del período de cotización exigible esté comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Asi un poco mas de un año debe haber sido cotizado en los ultimos 10.

Como suponemos que cumple estos requisitos, el acceso a la pension depende solo de que el tribunal valore los efectos de su enfermedad en su trabajo habitual.

Un cordial saludo

Eduardo 12 de septiembre de 2016 | 13:39
Hola Mi pregunta va relacionada al caso de una persona de 55años, cotizados 33años y en los últimos 4 años sin trabajo actualmente con el subsidio por desempleo después de los dos años de paro. Para el cálculo de los últimos 96 meses que base de cotización debo utilizar para estos 4 últimos años si es que computa... Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2016 | 13:48

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

Los meses en los que se perciba la ayuda para mayores de 55 años (única ayuda que cotiza para la jubilación) se tomará la base mínima.

Los meses sin ningún tipo de cotización se utilizará la fórmula de integración de lagunas, que en el Régimen General es:

Primeras 48 bases más cercanas al hecho causante: Base mínima.

El resto de bases: 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Julio 09 de septiembre de 2016 | 12:40
buenas mira tengo 62 años y y 6 meses,tengo cotizados 45 años 5 meses y 15 dias quiero saber cuanto me quedaria por incapacidad total
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2016 | 14:41

Estimado Julio,

bienvenido al foro. 

La cuantía dependerá de diversos factores, como sus bases de cotización y el motivo que causa la incapacidad. Más información:

Pensión de incapacidad permanente total

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

MBG 30 de agosto de 2016 | 10:58
Buenas, tengo 50 años de los cuales 29 años y 10 meses cotizados. Desde los 20 años no he dejado de cotizar y estos 10 ultimos mi cotizacion siempre ha sido la mas alta.Después de una IT de 18 meses, me proponen para una incapacidad posiblemente total por enfermedad comun. Mi pregunta es:¿a mí también se me aplica el porcentaje por menor de 52 años, y si es así, me podría decir qué porcentaje és? GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2016 | 13:15

Buenas tardes,

le damos la bienvenida al foro.

En caso de trabajadores menores de 52 años se exige un periodo de cotización menor, por lo que el cálculo se realiza con ciertos matices, siendo la demás normativa igual. Más información:

Pensión de incapacidad permanente total

Un cordial saludo.

JJ 07 de agosto de 2016 | 12:56
Buenas tardes, tengo 29 años, y estoy a las puertas de que me reconozcan una incapacidad permanente total para mi profesión habitual, me gustaría que me explicaran cual es mi periodo de cotización y a partir de ahí como calcular la base reguladora, para tener una idea de la pensión que podría quedarme. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de agosto de 2016 | 19:33

Buenas tardes JJ,

le damos la bienvenida al foro.

El cálciulo de la base reguladora dependerá de la causa que origine la situación de incapacidad. Puede acceder a la información a continuación:

Pensión de incapacidad permanente: Base reguladora

Un cordial saludo.

Enrique 05 de agosto de 2016 | 13:12
Hola, Soy pensionista en grado de total por accidente laboral, desde mismo año ya llevo 7 años trabajando en otra porfesión, tengo 38 años. Cuando llegue a la edad de jubilación y si sigo trabajando como se calcularia mi pensión de jubiliación, se aumenta a mas la pensión de incapacidad??
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2016 | 13:27

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Su pensión de jubilación será la mayor de las siguientes:

1. La pensión de incapacidad reconocida.

2. La pensión de jubilación que se derive del cálculo ordinario según sus cotizaciones.

Dado que continúa cotizando, su caso posiblemente sea el segundo.

Reciba un cordial saludo.

encarna 02 de agosto de 2016 | 17:25
hola buenas tardes quisiera me informaran de lo que nos pasa a mi esposo lo jubilaron en el 2013 estuvo un año y medio despues paso revision y le dieron el alta es agricultor, se dio de alta en el autonomo y como no puede trabajar le dieron de baja y ahora lo han vuelto a jubilar, mi pregunta es antes le dejaron de paga 411 € y ahora solo 360 la hoja que mandan con la base de cotizacion viene el año y medio que estuvo jubilado a 0 por eso me imagino que sale menos pero si estaba jubilado no pudo cotizar se puede reclamar que ese tiempo no lo pongan para que le quedara lo mismo que antes . muchas gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2016 | 10:51

Estimada Encarna,

bienvenida al foro.

Para el cálcuo de la base reguladora no es posible elegir el periodo de bases de cotización computables. Los periodos sin cotización se integrarán como lagunas de cotización según el régimen que conceda la incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Adela 22 de julio de 2016 | 19:08
Buen artículo. Tengo 50 años y una enfermedad común que genera discapacidad. Según una consulta que hice a la seguridad social cumplo con los requisitos para recibir una pensión contributiva. En estos momentos llevo 6 años sin cotizar. ¿Sirven de algo las cotizaciones y las cuantías de los años anteriores a los últimos 6? Me gustaría saber, en este caso, cómo se calcula la base reguladora y cuántos y qué meses hay que considerar para el cálculo de la pensión por incapacidad total o absoluta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2016 | 21:19

Estimada Adela,

bienvenida al foro.

La Base Reguladora se obtendrá dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible (últimos 7 años y medio en su caso), sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.  

Dado que no ha cotizado en los últimos 6 años, este periodo se integrará según la fórmula para lagunas de cotización:

Primeras 48 bases más cercanas al hecho causante, por la base mínima.

El resto, por el 50% de la base mínima.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

arturo manchado gil 19 de julio de 2016 | 21:50
Muchas gracias por el articulo, les cuento mi situación por si me pueden decir cuanto podría cobrar de la paga por invalided absoluta. Tengo 34 años, cotizados 12 años como autonomo, un paron de dos años, y un contrato de 2 meses con una base reguladora de 2.000€ donde me di de baja porque me es imposible trabajar, actualemente estoy de baja y me estan tramitando la invalidez absoluta por enfedadad comun y no consigo entender en que formula encajo. Gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2016 | 13:20

Estimado Arturo.

En caso de origen en enfermedad común, la base reguladora se calcula teniendo en cuenta la media de las bases de cotización de los últimos 96 meses y se divide entre 112.

Luego se aplica un coeficiente que matiza esta base de acuerdo con los años cotizados y los que hubiese cotizado. Al final se aplica el porcentaje según el grado de su incapacidad.

Según le aplique las normas del régimen general o el de autónomos, le integrarán los meses que no tenga cotizados dentro de los 96 anteriores. En el primero, se le integra con la base mínima y en el segundo con ninguna.

Un cordial saludo

24 de julio de 2020

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