Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

114582 visualizaciones

La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 68%
  • 4 9%
  • 3 8%
  • 2 8%
  • 1 8%

80 votos

114582 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Alicia 18 de junio de 2016 | 11:04
Me gustaría haceros una consulta. Si llego a la edad de jubilación con una incapacidad permanente, pero no reúno los requisitos para la jubilación, según la ley " la cuantía de la pensión de IP será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido en cada momento...". Esta última parte no la acabo de comprender. Cuál sería ese período? Si tengo 10 años cotizados, sería un 50% en base a la disposición transitoria 9° de la LGSS?, Y si tuviera 17 años cotizados, sería un 72,04% de acuerdo con dicha disposición? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2016 | 12:17

Estimada Alicia,

bienvenida al foro.

Si alcanza la edad de jubilación pero no acredita los requisitos exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, su pensión de incapacidad permanente se convertirá en su pensión de jubilación sin que se produzca modificación en la cuantía.

Un cordial saludo.

JOAQUIN 17 de junio de 2016 | 08:42
Hola, mi consulta es la siguiente, tengo 20 años cotizados de regimen general y 20 años de incapacidad total para mi profesion, cobrando la pension de incapacidad, ahora que voy a jubilarme los 20 años de pensionista se computaria a la hora de valorar el total de mi jubilacion o se pierden, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2016 | 12:04

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro.

Si desde el reconocimiento de la incapacidad no ha trabajado más, su pensión de incapacidad permanente se convertirá en pensión de jubilación cuando cumpla la edad ordinaria, sin que cambie la cuantía a percibir.

Reciba un cordial saludo.

pedro barrionuevo triviño 09 de junio de 2016 | 20:12
hola cobro por invalidez permanente total 503 euros al mes mas dos pagas me han revisado y me han dado la absoluta para ningun trabajo no tengo ni idea de cual es mi base reguladora llevo cobrando eso doce años empeze cobrando 423 aprox ahora dicen que cobrare el 100 de la base reguladora se que eso tendra sus cuentas pero cuanto sera si con el 55 por cien cobro 503 el 100 por cien no va a ser una regla de tres seguro pero alguna aproximacion es posible no creo que me suban 100 euros un saludo y gracias lo ha escrito mi hijo ya que era camionero y es por algo mental perdon.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2016 | 01:23

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

No tenemos datos para darle una respuesta en firme. Como aproximación no vinculante, si el 55% de la base reguladora son 423 euros, el 100% serían 769 euros.

Le recomendamos no obstante que lo consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Gema gonzalez 06 de junio de 2016 | 17:24
Hola buenas tardes,yo no tengo si no 1años 6 meses y 28 días cotizados,tengo 30años,ya pase el reconocimiento medico el mes pasado,yo estuve en el hospital 5 meses y medios,por un shock ceptico,se me paralizaron todos los órganos de mi cuerpo,pero ya estoy mejor,hace 6 meses me dieron el alta,pero no puedo trabajar,en trabajos que tenga que hacer mucho esfuerzo,no tendría derecho a la prestación de incapacidad permanente,un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2016 | 17:32

Estimada Gema,

bienvenida al foro.

No acreditaría los requisitos de cotización para acceder a una prestación contributiva. Le recomendamos que consulte en la delegación de Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma, donde se gestionarán las pensiones no contributivas, que en todo caso estaría sujeta a criterios de valoración médicos.

Reciba un cordial saludo.

pilar 30 de mayo de 2016 | 19:45
Buenas tardes, tengo concedida una incapacidad permanente absoluta, para el calculo de la pensión la seguridad social ha cogido los 8 años anteriores, entiendo que la suma de mis bases se debería dividir por 98 y ellos dividen 99,16. Podría saber de donde sale ese 1,16 de más. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2016 | 21:01

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

Solo en determinados casos se calcula en base a las cotizaciones de los 8 años anteriores al hecho causante. En otros casos, depende de la edad en el momento del hecho causante. Es posible que su situación se acoja a este último caso. Le dejamos acceso a la normativa:

Pensión de incapacidad permanente

Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio 27 de mayo de 2016 | 10:16
Buenos dias..quisiera saber si para el calculo de un incapacidad permanente total de una persona con 48 años y 27 años cotizados se toman los ultimos 8 años de cotización o mas o menos, la causa es efermedad comun y la comunidad autonoma es Andalucia . MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de mayo de 2016 | 11:47

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

Según la fórmula de cálculo de la Seguridad Social, se tomarían las bases de cotización de los 4,5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

JUAN MANUEL 24 de mayo de 2016 | 19:57
Buenas tardes..quisiera saber ¿cuantos dias (por ley) tiene la seguridad social para resolver despues de haber pasado tribunal medico? y ¿a partir de cuando se puede considerar silencio administrativo?
Eva María Blázquez Agudo 25 de mayo de 2016 | 11:54

Estimado Juan Manuel.

Bienvenido al foro. 

 El plazo es de 135 días desde el momento de inicio del expediente. Pasado este plazo, se entiende denegado por silencia administrativo. 

Un cordial saludo 

juan manuel 23 de mayo de 2016 | 16:54
Hola buenas tardes..quería saber si pueden calcular mas o menos mi jubilación por I.P.T cuando la suma de los ultimos 8 años de cotización(por meses) es de 168110 euros sin contabilizar pagas extras. tengo actualmente 48 años y 27 años cotizados...la causa de incapacidad es por ictus e infarto de miocardio con enfermedad coronaria multivasos hace poco pasé tribunal medico y me dicen que es seguro la I.P.T pero no se la cuantía...muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2016 | 17:06

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

En Mi Jubilación no podemos realizar simulaciones personalizadas. Le recomendamos a este respecto que consulte en el INSS o la normativa que a continuación le facilitamos.

Incapacidad Permanente Total

Reciba un cordial saludo.

Jose 05 de mayo de 2016 | 20:58
Hola, buenas noches, tengo 55 años y llevo cotizando desde los 14 (41 años), quisiera saber a què edad me podria prejubilar y con que porcentaje de mi salario, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2016 | 13:13

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse de forma voluntaria desde los 63 años. Alcanzaría el 100% de su base reguladora pero se aplicarían coeficientes reductores en la misma por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación respecto a los 65 años. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Un cordial saludo.

Jose 04 de mayo de 2016 | 11:52
Mi esposa hasta hace un año trabajaba parcialmente en dos empresas,actualment trabaja a jornada parcial en una de ellas pues de la otra la despidieron por problemes de salud ,actualment de està està cobrando el desempleo, actualmente està en tràmit para petcibir la invalidez permanent, quisiera saber si estàs dos años que està en el paro cotiza igual que antes de las dos empresas para calcular la base de cotizacion. Gracias
Eva María Blázquez Agudo 05 de mayo de 2016 | 13:23

Estimado José.

Bienvenido al foro. 

La base de cotización durante el desempleo es la media de las bases de los últimos 180 días, de forma que será similar a la que tenía en una de las empresas.

Para el cálculo tendrán en cuenta las dos bases de cotización sumadas.

Un cordial saludo

24 de julio de 2020

Accede a nuestros simuladores