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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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Donato Carral Arana 14 de julio de 2016 | 00:29
En Noviembre de 2016 llegaré a 35 años de cotización. En los últimos 25 años he cotizado la máxima base de cotización trabajando por cuenta ajena. Analizo la posibilidad de solicitar una declaración de incapacidad permanente por enfermedad común. ¿Cuál sería mi pensión en caso de ser esta total? ¿y caso de absoluta?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2016 | 12:49

Estimado Donato,

bienvenido al foro.

La pensión de incapacidad permanente total supone un 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si se acreditan especiales dificultades de inserción). En caso de pensión de incapacidad permanente absoluta sería el 100% de la base reguladora.

El cálculo de la base reguladora dependerá de su edad. Más información:

IPT

IPA

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier 10 de julio de 2016 | 16:35
Hola Lo que yo queria saber es, De una incapacidad permanente total con una base reguladora de 2300 eur de media en los ultimos doce meses antes del accidente. Me han calculado 850 aprox y me dan el 55 por ciento unos 450 aprox. Eso esta bien calculado o se han equivocado?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2016 | 19:31

Estimado Francisco Javier,

Entendemos que 2.300 no es su base reguladora, pues en ese caso le correspondería el 55% de esa cuantía. El cálculo en caso de accidente laboral será el resultado de aplicar el 55% a una base reguladora que se calculará dividiendo por 12 el sumatorio de estos conceptos:

- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.

- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

Le recomendamos en todo caso que solicite un desglose del cálculo en el INSS.

Un cordial saludo.

ana Fernández piña 09 de julio de 2016 | 01:48
Tengo una incapacidad permanente total por enfermedad común.me beneficia o.perjudica el intentar jurídicamente el cambio de contingencia a enfermedad profesional. En cualquiera de los casos en que m pudiera cambiar la situación? No tengo claro si me merece la pena intentarlo Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2016 | 17:15

Estimada Ana.

Bienvenida al foro. 

La diferencia es la forma de cálculo de la base reguladora (no el porcentaje) y beneficia enfermedad común cuando hay unas grandes diferencias en las bases de cotización últimas (correspondiente a cuantías superiores). Otra diferencia son los requisitos de acceso, ya que en enfermedad común piden una cotización mínima y en la otra no, Pero, si usted ya ha accedido, no cambia nada. 

Sinceramentees complicado el cambio de cotingencia y lleva tiempo y ganas. Puede usted de solicitarlo ante el INSS, pero debe estar dispuesta a terminar en un juicio. En todo caso, recuerde que las enfermedades profesionales están listadas. 

Un cordial saludo

Francisco Javier 08 de julio de 2016 | 10:07
Hola buenos días He estado 18 meses de baja por accidente laboral Me han reconocido pension permanente total, Mi base reguladora sumando los 12 últimos meses trabajados ascienden a 2300euros apox. Me ha llegado la resolucion y me pagan 470 eur Mi pregunta es si eso esta bien calculado?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2016 | 16:25

Estimado Francisco Javier.

La base reguladora en supuestos de accidente de trabajo se establece con la medida de las bases de cotización del último año, a la que se aplica un 55% de forma general (o 75% por la cualificada).

Un cordial saludo 

Facundo Garcia 04 de julio de 2016 | 09:08
Me concedieron la Incapacidad permanente total en abril del 2005 por enfermedad común y en 2014 me han concedido la Incapacidad Absoluta. Cómo calculo mi base reguladora, ya que tengo bastantes dudas sobre a la hora del cálculo de mi pensión porque no sé cómo debo de hacerlo, es decir no sé si debo en empezar el calculo desde que me aprobaron la IPT o desde ahora. Muchas gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2016 | 21:33

Estimado Facundo.

Bienvenido al foro. 

En principio (hay algunos casos especiales), se tienen en cuenta sus bases de cotización de los últimos 8 años a contar para atrás desde el hecho causante. Esto es, desde el momento que le hayan reconocido la incapacidad permanente. 

Pero, si se trata de una revisión, le aplicarán el porcentaje nuevo (el 100%) sobre la bases que usted ya tuviese, siempre puesta al día.

Entiendo que usted no ha trabajado estos años, ¿verdad?

Un cordial saludo 

TERESA 03 de julio de 2016 | 10:30
Tengo 59 años y estoy a la espera de la resolución para la incapacidad permanente. Tengo una discapacidad de un 42%. Cuando se me acabó mi último contrato yo estaba de baja por lo cual cobro a través del paro. El cálculo se haría en base a los últimos 8 años dividido entre 112 y luego sería el 55% más el 20% por ser mayor de 55 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2016 | 22:05

Estimada Teresa,

el cálculo de la base reguladora dependerá de la causa de la incapacidad. Más información:

Incapacidad permanente

Usted percibiría el 55% de su base, que podría incrementarse al 75% si se acreditan especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

Le recomendanos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

José Gallardo Morillo 29 de junio de 2016 | 17:15
hola, tengo 50 años llevo un año de baja, me piden la base reguladora de los ultimos 8 años, este año que llevo de baja tambien cuenta , no tengo cotizacion ninguna en este año
Eva María Blázquez Agudo 30 de junio de 2016 | 13:33

Estimado José.

 Bienvenido al foro.

Si usted ha estado de bajo por incapacidad temporal, han tenido que cotizar por usted.

Si usted no ha estado en situación de incapacidad temporal y no ha cotizado, también le tendrán en cuenta el último año para la base reguladora. Se integrará con la base mínima de cotización de ese año.

Un cordial saludo

Pedro 21 de junio de 2016 | 12:55
Por lo que he leído, y aplicado a mi caso, 55 años en la actualidad, cotizados al Régimen General de la SS 30 años, a estos habría que sumar los 12 que me quedarían para jubilarme al objeto de hallar la Base Reguladora, es decir, serían 42 años, con lo que cumpliría sobradamente los 35,5 años que genera el porcentaje del 100% de dicha Base, a lo que habría que aplicar después el 75%, ¿estoy en lo cierto? No obstante, tengo reconocidos 5 años,11 meses y 16 días cotizados a clases pasivas, ¿debería presentar este documento a la SS antes de que se iniciara un procedimiento de Invalidez permanente total cualificada?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2016 | 13:59

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

La base reguladora no se calcularía exactamente así. En función de las causas de la incapacidad, se tomará un periodo de bases de cotización para calcular la base reguladora y sobre la misma se aplicaría el porcentaje, en principio del 75%.

Las cotizaciones de Clases Pasivas no tendrían efecto en este caso. Sí podría solicitarlas al alcanzar la edad de jubilación, donde se calcularía la pensión que le corresponde, que sería la que pasaría a percibir si resulta más favorable que la de incapacidad que ya percibiría.

Un cordial saludo.

Marisa 18 de junio de 2016 | 13:47
Pero siendo incapacidad absoluta, tendria derecho a cobrar el 100% aunque solo tengo 8 años?. Habia entendido que para el 100% hacen falta 15 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de junio de 2016 | 13:07

Estimada Marisa,

Sí. Sería el 100% de la base reguladora que le correspondiese.

Un cordial saludo.

Marisa 18 de junio de 2016 | 12:51
Buenos días, tengo 36 años y 8 cotizados, de baja a punto de pasar Tribunal médico. Al no tener 15 cotizados ,¿que porcentaje voy a cobrar si me conceden la absoluta?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2016 | 13:02

Estimada Marisa,

a los trabajadores menores de 52 años se les exige un periodo de cotización inferior a 8 años.

En todo caso dependerá de si se concede incapacidad permanente, y si ésta es total (55% de la base reguladora) o absoluta (100% de la base reguladora).

Un cordial saludo.

24 de julio de 2020

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