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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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MARCEL 30 de abril de 2016 | 10:43
Hola me llamo Marcel soy residente en España y tengo trabajados 14 años con una discapacidad de 42% reconosida.De un acidente en mi pais ,tengo un hijo .Actualmente estoy trabajando pero la empresa va a cerar. Mi pregunta es si tengo drecio a la pension de incapacidad permanente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2016 | 14:03

Estimado Marcel,

bienvenido al foro.

La situación de incapacidad permanente solo se determina bajo criterios médicos y previo paso por una situción de incapacidad temporal. En ningún caso el cierre de la empresa gereraría derecho a dicha pensión.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel 19 de abril de 2016 | 14:07
Como se puede calcular las bases reguladoras de una incapacidad absoluta si de los 96 meses los 36 primeros les tengo a tiempo parcial de 8 horas al mes otros 36 les tengo como autónomo de menos de ocho horas al día en una coperativa de venta ambulante qué cotizaba por la mitad de la base mínima de cotización y las otras 24 meses con una base de 1987 euros. Quiero saber como se calculan esos períodos a tiempo parcial. Tengo 52 años y casi 26 cotizados con lo que me falta hasta los 67 calculandoles como cotizados me daría el 100×100 de la base reguladora. Gracias
Eva María Blázquez Agudo 21 de abril de 2016 | 11:03

Estimado Juan Manuel.

Bienvenido al foro.

 Respecto a las bases de cotización como autónomo, se tendrán en cuenta en la cuantía establecida en cada momento con independencia de otra situación (obviamente actualizadas).

 Respecto a las bases de cotización que tenga que integrar con trabajo a tiempo parcial, se mejorará, ya que se multiplica por un coeficiente de 1,5. 

 Un cordial saludo.

Ana María Gómez 17 de marzo de 2016 | 08:50
Buenos días, Tras sufir un infarto de corazón, me han dado un 33% de discapacidad sin ninguna retribución. Ahora tengo 51 años y he empeorado, voy a pedir una incapacidad pero cobro 1.000€ al mes y he trabajado los últimos 10 años con el mismo sueldo y en la misma empresa. Si me la conceden, seguramente reciba el 55% aproximadamente? Es decir, unos 500-550€? Muchas gracias por tu ayuda, nos es muy útil a todos.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de marzo de 2016 | 12:06

Estimada Ana María,

bienvenida al foro.

La pensión no estaría calculada en base a su salario, sino a partir de las bases de cotización de los últimos años. Si se determinase una pensión de incapacidad permanente, le correspondería el 55% de la base reguladora, que no sería el 55% de su salario.

Si desea más información puede consultar en el INSS.

Un cordial saludo.

jose antonio 15 de marzo de 2016 | 12:23
tengo 43 años y mas de 23 años y medios de cotizacion , me van a dar una incapacidad permanente total para mi trabajo habitual por enfermedad comun..cuanto percibire si mi nomina bruta era de 1750 en los ultimos 8 años mas o menos ??..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2016 | 12:28

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

La cuantía dependerá entre otras cosas de la causa que origine la incapacidad y de sus bases de cotización, no del salario bruto. No podemos determinarlo. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Enrique 05 de marzo de 2016 | 11:44
Buenos días Que sucede cuando una persona tiene una Incapacidad Permanente Total y llega a la edad de Jubilación. ¿Que cuantía le corresponde? ¿Como se calcula? ¿Que bases de cotización se toman, si no ha trabajado en otra cosa? Un saludo y Muchas Gracias
Eva María Blázquez Agudo 05 de marzo de 2016 | 21:34

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

La pensión de jubilación sería la más favorable entre:

La IPT que percibe, que se convertiría en pensión de jubilación.

La pensión de jubilación resultante del cálculo ordinario. Se tomarían las bases de cotización inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. En 2016 serían los 19 últimos años.

Si no ha trabajado desde el reconocimiento de la IPT, en el cálculo de la pensión habría lagunas de cotización y seguramente la opción más favorable sería la primera.

Un cordial saludo.

Jaime 03 de marzo de 2016 | 22:15
Buenas noches. El término hecho causante se refiere al momento justo en el que quedas de baja o cuando agotas el periodo de baja y se propone la incapacidad? Gracias
Eva María Blázquez Agudo 04 de marzo de 2016 | 14:38

Estimado Jaime.

Habría que distinguir entre el hecho causante de la incapacidad temporal y la permanente.

El hecho causante de la incapacidad permanente tiene su origen en el reconocimiendo de la IP por el INSS.

Un cordial saludo

almudena 03 de marzo de 2016 | 11:55
Hola mi marido esta pensionado con un 55%.. cobraba 490 de pensión. Como e correspondía paro lo está cobrando actualmente pero como va a cumplir 55 años va a pedir la pensión del 75%. Este ño cobrando el paro le cuenta como cotizado y aun así cuanto cobraría de pensión.? Gracias
Eva María Blázquez Agudo 03 de marzo de 2016 | 13:42

Estimada Almudena,

bienvenida a Mi Jubilación.

Si 490 euros es el 55% de su base reguladora, con el 75% percibiría aproximadamente 670 euros. Esto es una aproximación y en ningún caso una cifra contrastada. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ana Rosa 23 de febrero de 2016 | 11:58
Hola! Tengo 46 años y tras agotar el año de baja por enfermedad común y 6 meses de prórroga el INSS me ha propuesto para una invalidez permanente. Me gustaría saber cómo calcular la pensión que podría quedarme si realmente me dan esa invalidez? Se supone que será para el trabajo habitual. Tengo cotizados 16 años y 7 meses. Desde Enero de 2012 a Junio de 2013 cobré desempleo. Luego en el 2014 trabajé sólo 20 días y fue cuando inicié mi baja laboral por IT hasta ahora. Me despidieron al día siguiente de presentar la baja por IT. Muchas gracias.
Eva María Blázquez Agudo 23 de febrero de 2016 | 12:53

Estimada Ana Rosa,

bienvenida al foro.

Dependerá de la causa que haya determinado la incapacidad. Más información:

Incapacidad permanente total

Le recomendamos en todo caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Jaime 20 de febrero de 2016 | 11:16
Buenos días. como puedo calcular mi base reguladora para una incapacidad permanente absoluta? sería por enfermedad común tengo 33 años 9 años cotizados 35% minusvalia. mi duda es como llago hasta mi base reguladora? Que factores debo tener en cuenta? Gracias. Un saludo
Eva María Blázquez Agudo 20 de febrero de 2016 | 11:46

Estimado Jaime,

bienvenido al foro.

La base reguladora se calcularía dividiendo las bases de cotización de los 60 meses inmediatamente anteriores al hecho causante por el producto de 60 y el coeficiente 1,1666.

BR= BC 60 meses / (60x1,1666).

Las bases de los 24 meses más cercanos al hecho causante se toman por valor nominal y el resto se actualizan a través de IPC.

Un cordial saludo.

juan jose 12 de febrero de 2016 | 12:40
hola, me gustaria saber una duda que tengo, en noviembre del 2009, me opere de 2 baypass, en el corazon, despues de 8 meses volvi a trabajar como conductor de trailers, desde abril del 2015 desempleado solicite la inacpacidad, me vino denegada he denunciado al inss, la pregunta es desde que me la fecha en que me denegaron hasta que se celebre el 01-10-2018, si gano el juicio me tienen que abonar todo hasta la fecha del juicio? gracias
Eva María Blázquez Agudo 12 de febrero de 2016 | 17:37

Estimado Juan José.

Si usted gana el jucio, tendrá derecho a la prestación desde el momento que se la denegaron. 

Un cordial saludo

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