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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

Hay que determinar primero la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que depende del grado de incapacidad reconocido.

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Cómo calcular la cuantía de la pensión contributiva de incapacidad permanente

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La determinación de la base reguladora según el origen de la incapacidad en riesgo común o profesional

Como se trata de una pensión contributiva, el cálculo de la base reguladora tendrá su origen en las bases de cotización del beneficiario, las cuales se determinan desde el salario percibido.

La fórmula aplicable varía según el origen de la incapacidad permanente se encuentre en una enfermedad común, en un accidente no laboral o en un riesgo profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).

El sistema de la Seguridad Social, en muchas ocasiones, ofrece mejor protección en el supuesto de que las situaciones de necesidad tengan su origen en riesgos profesionales. También, en este caso, la determinación de la base es más beneficiosa para el beneficiario cuando se causa por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La base reguladora en el supuesto de enfermedad común

Regla general para mayores de 52 años

Se suman las bases de cotización del beneficiario de los últimos 96 meses (8 años)  inmediatamente anteriores al hecho causante y se divide por 112.

Se actualizan todas las bases de cotización según el IPC, excepto las últimas 24 bases, y se integran las lagunas de acuerdo con la normativa vigente.

Posteriormente, se le aplica los porcentajes especificados para la pensión de jubilación según los años cotizados, a los que se suman los años que se hubiesen cotizado hasta llegar a la edad de jubilación, si se hubiese continuando trabajando.

Así, por ejemplo, si el sujeto tiene 52 años y ha cotizado 25 años. Si se hubiese jubilado a los 67 años, a los 25 años se sumará a 15 años que hubiese podido cotizar todavía.

Esta regla tiene por objeto premiar a los que hayan empezado a trabajar más jóvenes y, por tanto, hayan contribuido más al sistema.

En definitiva, si se han cotizado 15 o menos años se aplicará un 50% a la base. Al contrario, si se ha contribuido 36 años o más (en 2020 a 2022) se determinará el  100%.

La base reguladora para menores de 52 años

Si al beneficiario tienen una edad inferior a la señalada y, por tanto, para acceder al derecho se le exige un mínimo de cotización inferior a 96 meses, se aplican unas reglas especiales.

El divisor será igual al número de meses que se exigen cotizados y se dividirá por un número que se establecerá sumando las bases cotizadas y el número de pagas extras devengadas en este tiempo.

Para calcular la base reguladora en este caso, el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666.

Por ejemplo, si se exigen 60 meses cotizados, que son 5 años, la suma de todas estas bases de cotización se dividen por 70 (60 meses y 10 pagas extras en esos 5 años).

En lo demás,  se aplicarán las reglas mencionadas en general para los mayores de 52 años.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional  

La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.

Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente; las retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente que se dividen por el número de días efectivamente trabajados en dicho período y el  resultado se multiplicará por 273

La cuantía obtenida se divide por  12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.

En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.

La base reguladora en el supuesto de origen en accidente no laboral  

En este supuesto, se suman las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos, que se dividen entre  28.

Esas 24 bases de cotización se eligen por el beneficiario entre las bases de los últimos 7 años según le sea más conveniente, pero siempre  tiene que escogerlas de forma ininterrumpida.  

Esta forma de cálculo no  se utiliza para el supuesto de situaciones de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, cuando se accede desde situaciones de no alta. En estos casos concretos, habrá que estar a la formula explicada para la enfermedad común.

El porcentaje aplicado a la base reguladora

Una vez establecida la base reguladora, se le aplican unos porcentajes que dependen del grado de incapacidad reconocida.

Supuesto de incapacidad permanente parcial

Se entiende por incapacidad permanente parcial la disminución superior al 33% en el rendimiento normal para profesión habitual, pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En este caso, se concede una indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que se utilizó para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente.  

Supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el  55%.

Dentro de este grado existe una especialidad: la cualificada. Se califica como tal cuando el beneficiario tiene más  de 55 años y por circunstancias profesionales, personales o sociolaborales se presuma la dificultad de encontrar un nuevo empleo. En este caso, el porcentaje aplicable es el 75%.

Es posible que los menores de 60 años, capitalicen la cuantía, esto es, la cobren en un solo pago.

Supuesto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión

El porcentaje aplicable a la base reguladora es el 100%.

Supuesto de gran invalidez

Cuando el beneficiario, además de la incapacidad permanente, precise asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

En este supuesto, junto a la pensión, se concede un complemento que se calcula de la siguiente manera: se suma al 45% de la base mínima de cotización vigente en momento del hecho causante el 30% de la última base de cotización del trabajador.

En todo caso, el total nunca puede ser inferior al 45% de pensión recibida sin complemento.

En los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.  

Más Información en Portal de la Seguridad Social

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas. 
 
 

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Comentarios

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juan 07 de febrero de 2016 | 00:03
incapacidad permanente menor 52.cotizados 15. seguido de amputacion pierna derecha por encina rodilla.jubilacion permamente total actualmente 54 de edad.
Eva María Blázquez Agudo 07 de febrero de 2016 | 11:48

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

No tenemos claro el objeto de su consulta. ¿Podría por favor describirlo en detalle?

Reciba un cordial saludo.

BALTI 02 de febrero de 2016 | 18:02
En nuestro caso ya sabemos la base reguladora. Y sabemos la cantidad del primer cobro. Pero ¿Y en los meses siguientes?. Quiero decir, a la base reguladora le aplican deducciones de algún tipo?. o, Lo que pone en la base reguladora es lo que cobrará cada mes?
Eva María Blázquez Agudo 03 de febrero de 2016 | 00:14

Buenas tardes Balti,

primero se calcula la base reguladora, que dependerá del tipo de incapacidad y de su origen. A esa base se le aplica un porcentaje que depende también del tipo de incapacidad, y de ese modo se calcula el importe de la pensión. No hay reducciones adicionales.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

JUANMA 22 de enero de 2016 | 20:36
hola me gustaria saber, he tenido un accidente laboral y me han dado la incapacidad permanente total y me gustaria saber como se calcula, yo tengo 30 años y casi 10 años cotizados, cuando tuve el accidente trabajaba en dos empresas a la vez en una que no fue el accidente laboral trabajaba 30 horas semanales y en la otra que si tuve el accidente trabaja 15 horas semanales, como lo calculo, sumando los dos o nada mas que el acidente gracias
Eva María Blázquez Agudo 25 de enero de 2016 | 20:10

Estimado Juanma.

Bienvenido al foro.

En principio, debe sumar los salarios recibidos en las dos empresa. Ya que en accidente de trabajo se valoran los salarios, aunque se topa la cuantía. 

Un cordial saludo

Blanca 20 de enero de 2016 | 15:21
Hola, Me gustaría saber que como calculo la base reguladora de una pensión de incapaciad permanete, teniendo en cuenta que es una persona menor de 52 años. Persona que ha cotizado 20 años hasta que se lecuentan como bases de cotización del 1 de abril de 2006 al 31 de febrero de 2013 y que en fecha de incapacidad tiene 51 años.
Eva María Blázquez Agudo 20 de enero de 2016 | 19:06

Estimada Blanca,

bienvenida al foro.

Entendemos que se trata de una incapacidad permanente total. El cálculo de la base reguladora dependerá de la contingencia que generase la incapacidad. Más información:

Base reguladora

Le recomendamos no obstante que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ricardo alvarez pubil 08 de enero de 2016 | 12:42
Hola, Tengo 40 años y 20 años cotizados tube un acidente de trabajo y me dan la incapacidad la total por acidente laboral me gustaria saber como puedo hallar la pension unos dicen que eligen los 2 mejores años cotizados de los ultimos 5 y otros me dicen que el el ultimo año de la fecha del acidente Muchas gracias
Eva María Blázquez Agudo 08 de enero de 2016 | 17:55

Estimado Ricardo,

bienvenido al foro.

El cálculo se basa en el salario diario en la fecha del accidente multiplicado por 365. Además, se incluyen otros conceptos. Más información:

Incapacidad permanente total

Reciba un cordial saludo.

Jose 04 de enero de 2016 | 11:50
Hola, el día 8 de enero tengo cita para echar la solictud para un tribunal medico donde quiero la invalidez permanente total como minimo, ya que tengo grandes problemas de enfermedad y teniendo tantos años cotizados no quiero perder nada, por tanto quisiera saber cuanto se quedaria mi pensión por una incapacidad permanente total, tengo cotizados 40 años, tengo 59 años y mi cotización en los último 8 años asciende a un montante de 313.304 euros y vivo con mi mujer en gananciales y no trabaja, me quedaria el maximo al haber cotizado los últimos 34 años al maximo.. Los años 2014 fue de 3478 euros y en el 2015 lo mismo. Un saludo
Eva María Blázquez Agudo 04 de enero de 2016 | 13:27

Estimado José,

bienvenido al foro.

Desde Mi Jubilación no podemos realizar simulaciones personalizadas. Le recomendamos que se base en las instrucciones descritas en el artículo o que solicite más información en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

IVAN 30 de diciembre de 2015 | 11:49
Hola Eva, muchas gracias por responderme me ha servido para resolver mis dudas, aunque si no le importa tengo una última para acabar de tenerlo claro. Ahora que se que mi base reguladora sera sobre los cinco años, mi duda es si las tengo que dividir entre 70 o si como dice la pagina de la S.S he de dividirla entre 60 y multiplicar por 1.1666 Ambas operaciones por separado, me dan cantidades muy dispares Muchas gracias por su labor. ivan
Eva María Blázquez Agudo 30 de diciembre de 2015 | 20:46

Estimado Iván,

entendemos que se tomaría un divisor de 60 meses corregido con el coeficiente 1,1666.

Le recomendamos en todo caso que consulte con el INSS.

Un cordial saludo.

IVAN 27 de diciembre de 2015 | 20:39
Buenos días, Como determinara el INSS mi base reguladora para una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad comun, en alta asimilada, si tengo 37 años y 16 cotizados. La calcularan en base a los últimos 8 años de cotización o al ser menor de 52 años lo harán en base a los últimos 5 años?que formula seguirán. GRacias
Eva María Blázquez Agudo 27 de diciembre de 2015 | 20:56

Estimado Iván,

bienvenido al foro.

El número de bases de cotización que se tendrá en cuenta serán las comprendidas en el periodo de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante. Como este periodo es menor de 5 años, se tomarán esos 5 años, periodo mínimo exigible.

Un cordial saludo.

luis 17 de diciembre de 2015 | 09:31
buenos dias yo tuve un accidente initirene el cual estoy de baja la mutua me da el alta por mejoria a los tres meses me dan la baja otra vez por la misma patologia me dan la absoluta pero por enfermedad comun espero juicio sobre contingencias comunes en octubre 2016 teniendo en base reguladora el mes anterior a la baja 1488 que pension me podria quedar si tengo la razon en el juicio
Eva María Blázquez Agudo 17 de diciembre de 2015 | 14:12

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Si lo que se determina es una pensión por incapacidad permanente absoluta, percibiría el 100% de la base reguladora que acredite.

Un cordial saludo.

jorge 10 de diciembre de 2015 | 20:14
hola..con un tercer grado de silicosis que invalidez tendria
Eva María Blázquez Agudo 10 de diciembre de 2015 | 20:15

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

Su consulta excede nuestro ámbito de respuesta, pues depende de criterios médicos.

Reciba un cordial saludo.

24 de julio de 2020

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