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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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gemma 30 de agosto de 2016 | 13:51
hola soy del 27/11/1963, he cotizado a la seguridad social como autonoma 28 años y me dieron por enfermedad de mi trabajo una pension por incapacidad permanente total de mi trabajo, ahora llevo trabajando por cuenta ajena 3 años no seguidos he sufrido bajas por enfermedad realizando otro trabajo, y me aconseja el medico coger la baja porque me ha de operar por que se ha agrabado la enfermedad por la que me dieron la pension y mi duda es si pido la pension por incapacidad absoluta si me la concedieran que remuneracion recibire la total y la absoluta o solo una hasta que me jubile ? y despues como me quedara solo la paga de jubilacion o tambien la de la pension? me sirven de algo los 3 años que llevo cotizados por cuenta ajena se me sumaran a los de por cuenta propia? y al ser diferentes bases hacen tambien varemo diferente por ser de dos tipos de cotizacion. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de agosto de 2016 | 11:56

Estimada Gemma.

Bienvenida al foro.

En su situacion, no puede compatibilizar dos pensiones de incapacidad permanente en dos regímenes diferentes. La unica posibilidad es que le reconozcan el grado de IP absoluta y, por tanto, perciba un 100% de la base reguladora.

Como para acceder a la IP no se piden muchos años de cotizacion, los nuevos 3 años no tendran ningun efecto, aunque sí le valoraran ese tiempo con el fin de recalcular la base reguladora.

Al llegar a la edad de jubilacion el nombre de su pension cambiara de IP a jubilación, pero percibira igual cuantia, aunque a efectos tributarios es menos beneficiosa la pension de jubilacion que la IP absoluta.

Otra opcion es renunciar a la pension de IP y que le calculen la jubilacion, por si fuese mas beneficiosa.

Un cordial saludo

javi 12 de agosto de 2016 | 16:57
Hola. Tengo dudas sobre el simulador de vuestra pagina y el articulo sobre como calcular la pensión aproximada mensual. Aquí pongo un ejemplo ficticio: En simulador se pone nacimiento, salario actual, y años cotizados hasta momento: 21/05/1972 , 23 cotizados. , salario mes: 1200. Pues sale 11226 pensión estimada jubilación. En articulo pone y según mi ejemplo: Base cotización 25 últimos años y dividido por 350 cuando me jubiló a los 65.: Bases últimos 25: 412000 dividido 350 igual a: 1211 euros. El del segundo ejemplo es así y es aproximado? Y el del simulador que quiete decir pensión estimada:11221 euros? Hay que dividirse por 14? pero entonces salen 801 euros. Perdón por el rollo.Estoy errando en algo? Gracias.....
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2016 | 13:58

Estimado Javi,

La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas.

Por otro lado, en el cálculo manual deberá aplicar a la base reguladora el porcentaje de la misma que le corresponde en función del número de años cotizados. El 100% se alcanza a partir de 35 años y medio de cotizaciones.

Un saludo.

jose 11 de agosto de 2016 | 15:46
Hola. Mi pregunta es simple y concreta.He cotizado 30 años hasta lo 53 de edad.Entonces entran los dos años dentro de los últimos 15 para el 50% de la pensión mínima. Si de los 53 a los 65 estuviera sin cotizar e inscrito en desempleo .Tendría asegurada el 50% de pensión mínima sin penalizaciones ?.... Gracias....
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de agosto de 2016 | 18:57

Estimado José,

en las circunstancias que describe y si la inscripción como demandante de empleo ha sido ininterrumpida, accedería a la pensión que le corresponda, que quedaría notablemente penalizada por una laguna de 14 años (su jubilación sería a los 67 años.

Un cordial saludo.

maria 10 de agosto de 2016 | 12:25
Hola mi caso es el siguiente tengo 55 años y tengo cotizados 32 años mas 2 años de paro. El año que viene hago los dos años de paro. Y me gustaria saber si puedo prejubilarme. Hace un año y medio me despidieron de la empresa en la que estuve 13años trabajando y antes de esa empresa estuve en otra en la que tambien estuve bastantes años. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2016 | 21:59

Estimada María,

bienvenida al foro.

No es posible la jubilación anticipada con menos de 61 años. Podría acceder a partir de esa edad si su cese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial.

Reciba un cordial saludo.

javier 28 de julio de 2016 | 18:32
Hola. Al probar el simulador de pensiones no me queda claro el resultado de " pensión en el año de jubilación", que quiere decir los 11226 euros?. Gracias.... ¿Cuál es tu fecha de nacimiento?21/04/1972 ¿Cuál es tu salario actual?1150 euros ¿Cuántos años has cotizado?22 años Salario previsto antes de jubilarte 1.150 € Pensión en el año de jubilación 11.226
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de julio de 2016 | 22:45

Estimado Javier,

la cantidad a la que se refiere es su pensión bruta estimada del año en que se jubile.

Reciba un cordial saludo.

miguel 10 de julio de 2016 | 13:15
No entiendo bien lo de las lagunas de cotización. Un ejemplo, tengo 45 años y dejo de trabajar ahora, tengo 20 cotizados y me apunto al paro hasta los 67 que me jubilo, por lo que tengo derecho a una pensión contributiva. Pero esos años que no he cotizado la base de cotización sería los primeros 48 meses 764,40, y el resto de los meses la mitad de esta cantidad, ¿esto sería así?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de julio de 2016 | 19:42

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Si se jubila en el Régimen General, el planteamiento es el que expone. Las primeras 48 bases se integrarían por la base mínima existente y el resto por el 50% de la base mínima existente.

No obstante, para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cotizar al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Para poder jubilarse en las circunstancias que describe, debería cesar por causas involuntarias y mantenerse inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde el cese hasta el acceso a la jubilación.

Un cordial saludo.

carlos 26 de junio de 2016 | 09:17
tengo 41 años y llevo 1 año con la pension de incapacidad permanente,tengo cotizados unos 18años,a que edad me puedo jubilar y mas o menos cuanto me quedaria depension,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2016 | 12:40

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación será de 67 años, salvo que acredite al menos 38 años y medio de cotizaciones, en cuyo caso podría jubilarse desde los 65 años.

No podemos determinar la cuantía, pues dependerá del periodo de cotización y de las bases de cotización.

Un cordial saludo.

JOSE SANCHEZ 15 de junio de 2016 | 18:01
Buenas tardes, en abril 2016 cumplí 61 años y tengo cotizados 38 años. no he cogido ningún dia de paro. Mi pregunta es: cuando puedo jubilarme por la ley Y si me jubilara al año siguiente abril,2017 cuanto perdería si mi base de cotización son unos 2000,.. euros. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2016 | 19:42

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse desde los 61 años si procede de un cese laboral por causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso contrario, podría acogerse a la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.

El coeficiente reductor dependería de la modalidad a la que se acogiese y del número de trimestres que anticipase la jubilación. Más información:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

maria 11 de junio de 2016 | 09:48
Hola, en noviembre cumplo 65 años y me jubilo en marzo, llevo desde el 1-1-1993 sellando en inem, desde los 52 cobrando el subsidio mayores de 52 años, tengo cotizados 33 años, incluidas 2 hijas. Podrían indicarme aproximadamente cuanto cobrare de pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2016 | 22:54

Estimada María,

bienvenida al foro.

La cuantía de su pensión dependerá de las bases de cotización. No podemos determinarla, pero si desde 1993 no ha cotizado o lo ha hecho a través del subsidio, es posible que su pensión esté por debajo de la mínima, en cuyo caso podría solicitar el complemento si carece de otros ingresos.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

JUAN MANUEL 08 de junio de 2016 | 12:37
juan manuel 07 de junio de 2016 Hola tengo 56 años y me han despedido estoy cobrando la prestación hasta 2018 ,tengo una base reguladora anual del año 2015 de 438.36 y tengo cotizados 30 años + 2 años de prestacion, cual seria la cuantia de mi pension,aunque para cobrarla tuviera que cotizar 6 años y entonces tendria 64 años,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2016 | 12:43

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

Puede estimar la cuantía de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Tenga en cuenta que para poder acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario deberá haber cesado por causas objetivas de reestructiuración empresarial y acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.