Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

Actualmente no es necesario suspender ni reducir la pensión si se realizan pequeños trabajos por cuenta propia en la jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo compatibilizar pequeños trabajos con el 100% de la pensión de jubilación

© pressfoto - www.freepik.com

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 18%
  • 3 3%
  • 2 7%
  • 1 9%

215 votos

88587 visualizaciones

Que cada vez trabajaremos más años parece ser una evidencia. Por un lado, como consecuencia de una lógica evolución natural por la que cada vez vivimos más años. Si aumenta la esperanza de vida y además aumenta la calidad de vida en edades más avanzadas, parece consecuente que prolonguemos la actividad profesional para ocupar parte de esos años. Mantenerse activo física e intelectualmente es un importante granito de arena que podemos aportar al bienestar de esta etapa de la vida.

Desde un punto de vista más colectivo, el incremento de la edad de jubilación es ya una realidad, no solo en España sino en los principales países desarrollados. Las sociedades son cada vez más longevas y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones pasa porque los trabajadores contribuyan durante un mayor número de años. España ha fijado la nueva edad de jubilación en los 67 años, que será una realidad a partir del año 2027 si bien se permitirá la jubilación sin penalización a los 65 años a aquellos que acrediten un nivel de cotizaciones establecido en al menos 38 años y medio. Alemania, Dinamarca, Francia o Italia protagonizan ejemplos de reformas que también han puesto el foco en los 67 años como nueva edad de jubilación. Otros países como Suecia han propuesto debatir en el Congreso la idoneidad de fijar la edad de jubilación en 80 años. Es sin duda algo que difícilmente tomará forma a corto plazo, pero sin duda ofrece una perspectiva de cómo podrían cambiar las cosas en el medio y corto plazo.

Retrasar la jubilación

Actualmente y salvo casos muy concretos como el de determinados funcionarios, la jubilación es un derecho, pero en ningún caso una obligación. Los trabajadores pueden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde y de hecho se encuentra incentivado en forma de coeficientes que incrementan la cuantía de la pensión por cada año completo trabajado una vez cumplida dicha edad.

Cobrar la pensión y realizar pequeños trabajos

Esta es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación. Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son:

  • Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
  • Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
  • Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.

La compatibilidad entre trabajo y el 100% de la pensión

Esta es una medida muy demandada y que ya se aplica hace tiempo en otros países: Permitir compatibilizar el cobro de la pensión en su cuantía íntegra y un trabajo por cuenta propia o ajena. De momento, la jubilación activa solo permite compatibilizar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Solo los autónomos con al menos un trabajador a su cargo pueden compatibilizar los ingresos de su actividad con el 100% de su pensión.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 18%
  • 3 3%
  • 2 7%
  • 1 9%

215 votos

88587 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Nina 14 de diciembre de 2020 | 09:12
Actualmente estoy como jubilada activa, cobro mitad pensión y trabajo. A partir de 2021 me darán de baja en la empresa. Por lo que he leido se puede cobrar 100% pensión alternando con trabajos que no superen 13300€ pero lo que no explican es como te tienes que dar de alta para seguir trabajando por cuenta propia, en qué regimen, si se ha de pagar cuota mensual y si se ha de hacer una factura como persona física por los servicios de consultoría asesoramiento, etc.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:15

Estimada Nina,

Es posible compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos obtenidos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En este caso no existe obligación de solicitar el alta en el sistema de la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Pilar 11 de noviembre de 2020 | 17:12
Soy jubilada y me han ofrecido alquilar mi finca rústica para poner placas solares, sé que tengo que declarar en la renta ese dinero, pero no sé si tengo que darme de alta para IVA y si eso afectará a mi pensión de jubilación?? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:52

Estimada Pilar,

Vd. podrá compatibilizar su pensión de jubilación con rentas de trabajo por cuenta propia, siempre que el total del importe obtenido sea inferior al SMI en cómputo anual. No tendrá que cotizar por esta actividad, pero tampoco tendrá ningún efecto en la cuantía de su pensión.

Un cordial saludo. 

Ricardo Ruano Enériz 26 de octubre de 2020 | 14:09
He leiído que una vez jubilado se puede compatibilizar la pensión con actividades propias profesionales sin sobrepasar el salario mínimo interprofesional que en 2020 la cantidad es de 12.600 euros. Mi pregunta es que si estando el SMI en 950 euros salen 11.300 anuales (14 pagas) la cantidad máxima por actividad propia de un jubilado son los 12.600 que indican. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:39

Estimado Ricardo,

Los ingresos totales anuales percibidos por una actividad por cuenta propia son compatibles con la pensión de jubilación siempre estos ingresos, que son netos, es decir, los íntegros menos los gastos fiscalmente deducible, no superen la cuantía del SMI en cómputo anual que para el 2020 es de 950€ mensuales o 13.300 anuales

Un cordial saludo. 

Carla 18 de septiembre de 2020 | 09:46
Estoy jubilada dentro del régimen general de la seguridad social, mi pregunta es si podría dar clases esporádicas de talleres intensivos de pintura, además también desearía saber si puedo vender los cuadros que yo misma pinto y cómo debería declarar tanto las clases como la venta. He leído que no podría rebasar el SMI anual ni facturar mas de 9000€ en 2 meses, so pena de penalización de 3 meses de cotización. Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:07

Estimada Carla,

 El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual, que para el 2020 es de 13.300 euros anuales. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo, 

Antonio José González Jiménez 15 de septiembre de 2020 | 13:32
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: soy funcionario y me jubilo por edad en enero de 2021. ¿Puedo trabajar como abogado por mi cuenta cobrando menos de 10.000 € anuales y cobrar el 100% de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:15

Estimado Antonio José,

 El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual, que para el 2020 es de 13.300 euros anuales. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo, 

Javier 24 de julio de 2020 | 17:03
Gracias por su respuesta, entiendo que es obligatorio estar dado de alta tanto en S.Social como Hacienda para facturar, pero como afecta a la percepción de la pensión y que cuota debería pagar a la S,Social ?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:30

Estimado Javier,

 Como norma general la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, si bien se admite su compatibilidad en determinados casos.Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Andres Reig Perez 15 de julio de 2020 | 10:06
tengo la posibilidad de generar ciertos ingresos (5 ó 6000€ año) haciendo trabajos esporádicos por cuenta propia para una sociedad cultural en función de las actividades, la pregunta es la siguiente: tengo 70 años, desde el año 2012 soy pensionista del régimen gral. de la S.Social (percibo una pensión medio/alta) y dado que me consta que debo darme de alta en Hacienda (mod. 037) para poder facturar dichos trabajos y efectuar la correspondiente declaración del iva, ¿como quedaría mi situación desde el punto de vista de la S.Social, debo hacer algún otro trámite o requisito sabiendo que la facturación nunca llegará al SMI? Me gustaría hacer las cosas de forma legal para no entrar en ningun tipo de incompatibilidades que pudieran perdudicar mis intereses. Gracias de antemano por la respuesta. Un cordial saludo, Andreu
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:26

Estimado Andrés,

 El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo, 

Javier Ausin 04 de julio de 2020 | 08:33
Me he jubilado trabajando por cuenta propia, con 6 meses de anticipación (64,5 años y 43 cotizados). Me piden ahora trabajos esporádicos con facturación que no llegarían al SMI. Puedo darme de alta en hacienda mod. 037 y seguir facturando? Tendría que pagar la S.Social?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 10:06

Estimado Javier:

Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos que son: estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo y , darte de alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Ésto obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que puedan corresponder y pagar los impuestos correspondientes.

Si no se cumplen estos requisitos lamentablemente uno se arriesga a una posible inspección y sanción.

  Un cordial saludo

 

Carlos Abad 21 de mayo de 2020 | 18:43
Me he jubilado en abril de este año, y estoy interesado en realizar colaboraciones con empresas de asesoría internacional que requisitos debo cumplir con INSS y AEAT.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2020 | 13:42

Estimado Carlos:

Como quiera que desconocemos el tipo de actividades que va a desempeñar Ud., le recomendamos consulte con un asesor fiscal.

Un cordial saludo 

Juan José Juarros Muiño 12 de mayo de 2020 | 13:09
Soy un jubilado, antiguo funcionario de Educación con plaza y me he jubilado con la pensión íntegra con 61 años en el 2017. Ante la coyuntura económica actual estoy pensando en dar clases particulares. ¿Puedo hacerlo siguiendo cobrando el 100 % de la pensión? ¿Qué condiciones tengo que cumplir?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2020 | 09:09

Estimado Juan José:

Los requisitos de esta modalidad son:

  • Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
  • Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
  • Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.
  • En cualquier caso  por sus circunstancias particulares (antiguo funcionario ) le recomendamos para el cálculo detallado de su  pensión, pida  cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.
  • Un cordial saludo