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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Edgar Garcia Donoso 07 de diciembre de 2017 | 12:07
Hola buenos días, tengo dos planes de pensiones, uno con aportaciones anteriores a 2006 y otro en el año 2010. Quiero rescatar el plan de pensiones donde hice aportaciones antes del año 2006, entiendo que me puedo aplicar la reducción del 40% aunque solo cancele la mitad del plan. Es correcto? y cuando quiera rescatar el otro plan de pensiones podré aplicarme otra vez la reducción? En caso de que sean fondos de pensiones tambien me puedo aplicar esta reducción? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 12:43

Estimado Edgar,

bienvenido al foro.

El rescate de participaciones bonificadas deberá realizarse en ambos planes a lo largo del mismo ejercicio fiscal. No tiene por qué rescatar todas las aportaciones, puede hacerlo solo con las que gozan de derecho a reducción.

Por otro lado, lo que usted tendrá en todo caso serán planes de pensiones. Los fondos de pensiones son los instrumentos en los que se instrumentalizan los planes, pero la titularidad es sobre planes, nunca sobre fondos.

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Andues Molero 07 de diciembre de 2017 | 11:16
Tengo dos planes de pensión con aportaciones anteriores a 2006. De la normativa parece deducirse que la bonificación se aplicará exclusivamente al primero que se rescate.Sin embargo de alguna contestacion hecha a casos similares parece deducirse que la bonificacion se aplicará a los dos, siempre que se rescaten en el mismo ejercicio.¿cual es la correcta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 11:17

Estimado Ricardo,

la reducción se podrá aplicar a los dos planes siempre que se solicite en ambos a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

José Luis Ferrer Lahiguera 01 de diciembre de 2017 | 14:54
Hola buenas tardes, tengo una consulta, el plazo de los dos años para rescatar el plan de pensiones con derecho a bonificación, es de dos años naturales, o de dos ejercicios fiscales. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 14:55

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Son dos ejercicos fiscales. Alguien que, por ejemplo, se jubile en abril de 2018 dispone de plazo hasta 31/12/2020.

Reciba un cordial saludo.

José Luis Bermejo Rol 30 de noviembre de 2017 | 21:09
Tengo 2 planes de pensión. Ambos son con aportaciones anteriores 2006. Quiero acogerme al rescate con la bonifición de 40 %, uno en 2017 y otro en 2018. ¿me pueden aclarar esto si es posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2017 | 11:53

Estimado Jose Luis,

No es posible aplicar la reducción por la misma contingencia en dos ejercicios fiscales diferentes.Si la aplica en 2017 en un plan, no podrá aplicarla en 2018 en el otro. Deberá ser en ambos en el mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Vicente Sanchis Miralles 30 de noviembre de 2017 | 16:55
Hola ! Entonces si rescato en forma de capital la parte exsenta del 40% Anterior al 2007 y dejo la posterior En mi fondo ? ésta , la podré rescatar Cuando quiera y de la forma que quiera? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 16:58

Estimado Vicente,

las participaciones no bonificadas por la reducción del 40% no están sujetas a plazos de rescate. Podrán ser percibidas en el futuro en la modalidad deseada.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 30 de noviembre de 2017 | 16:30
¿Hecho causante? ¿Por qué hablais como si este artículo estubiera redactado para economistas titulados? Este artículo es inservible con tanto tecnicismo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 16:37

Estimado Francisco,

buscamos mantener rigor  informativo mientras nos esforzamos por aclarar la información a nuestros lectores. Para esto último está precisamente esta sección. Si tiene alguna duda, estamos encantados de ayudar.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 30 de noviembre de 2017 | 10:38
Mi nombre es Miguel Angel, fuí afectado por un ERE el año 2015 por lo que entiendo que, por la contingencia del ERE, el plazo máximo para sacar el capital del plan de pensiones anterior a 2007 será el 31-12-2017. Si no lo hago podré hacerlo a partir de mi jubilación anticipada. Mi pregunta es, si en mi caso me jubilo anticipadamente en 2019 y saco el capital mencionado el año 2018 ¿Entonces no tendría derecho a reducción alguna?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2017 | 12:26

Estimado Miguel Ángel,

dispone de 2 ejercicios fiscales a partir del momento en que acaece la contingencia para poder aplicar la reducción del 40%. Como bien dice, en 2018 habría prescrito el plazo vía ERE y aún no se habría jubilado. No podría aplicar reduccion ese ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Luis García 29 de noviembre de 2017 | 13:33
Señala usted que para hechos causantes en el 2010 o años anteriores la reducción del 40% se podrá aplicar hasta 2018. Es decir que tendría que ejecutarse el rescate como máximo este próximo mes de diciembre para obtener ese beneficio fiscal. Una vez entrados en 2018 no habría reducción posible. ¿Es así?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2017 | 18:12

Estimado Luis,

el ejercicio fiscal está incluido. Dispondría hasta 31/12/2018.

Reciba un cordial saludo.

Julian 27 de noviembre de 2017 | 17:59
Muchas gracias por el foro. Tengo un plan de pensiones con una parte anterio a 2007. me he jubilado el 30 de Noviembre de 2012, cual es la última fecha que dispongo para rescatar el plan sin perder los derechos de reducción del 40%. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 18:22

Estimado Julián,

bienvenido al foro.

Dispone hasta el fin del ejercicio fiscal 2020 paa aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Txomin 26 de noviembre de 2017 | 11:04
Buenos días. Me refiero a mi anterior consulta de fecha 21 de noviembre. En base a su respuesta comuniqué a uno de los bancos en que tengo los planes de pensiones mi intención de repartir el rescate con 40% en dos años aprovechando dos hechos causantes, paro de larga duración y jubilación. Me han respondido que Hacienda no la va a admitir en base a una consulta vinculante reciente, la V2068-17 de 02/08/2017 que establece que en caso de que pudiera cobrarse la prestación por el acaecimiento de una contingencia y simultáneamente se cumplieran los requisitos exigidos para el cobro de los derechos consolidados por un supuesto excepcional de liquidez (por ejemplo, por el supuesto de paro de larga duración) debe entenderse que a efectos fiscales se percibe la prestación con motivo del acaecimiento de la contingencia. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la normativa que regula los Planes y Fondos de pensiones se prevé la posibilidad de anticipar la percepción de la prestación por jubilación a partir de los 60 años de edad cuando concurran en el partícipe las siguientes circunstancias: a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social. b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. No obstante, no procederá el anticipo de la prestación comentado en los supuestos en que no sea posible el acceso a la jubilación. Por tanto, conforme a lo anterior, si el participe pudiera percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación (por cumplir los requisitos comentados) aun cuando solicitase el pago de la prestación como consecuencia del supuesto excepcional de desempleo de larga duración se entenderá que a efectos fiscales la cantidad que se perciba corresponde a la prestación por jubilación. Aun cuando la consulta vinculante se refiere a un caso de ERE, tengo serias dudas de que la separación en dos ejercicios, en mi caso, no de lugar a una paralela de Hacienda. ¿Qué opina? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2017 | 12:16

Estimado Txomin,

conocemos la resolución de la Dirección General de Tributos y efectivamente se refería a un caso concreto de ERE (los rescates por ERE se consideran un cobro de forma anticipada por la contingencia de jubilación), lo que viene a establecer es que si concurre una contingencia y un supuesto excepcional de liquidez, el rescate se entenderá producido en todo caso por la primera.

El supuesto de anticipación de la pretación por jubilación está contemplado en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, si bien advirtiendo que lo deben recoger las especificaciones del propio plan.

Por tanto, si su plan recoge este supuesto y tiene usted 60 años o más, se entendería disponible esta contingencia y el rescate se adscribiría a la misma.

Puede realizar en todo caso su propia consulta a la Dirección General de Tributos si lo considera oportuno.

Reciba un cordial saludo.