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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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María de los Ángeles 30 de diciembre de 2017 | 19:43
Muchísimas gracias por sus aclaraciones y dar respuestas a todas mis dudas con tanta prontitud. Agradecida por ello, ahora solo me queda desearle, ¡ Feliz salida y entrada de año nuevo 2.018! y que sus deseos se hagan del todo realidad. María de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2017 | 11:34

Estimada María de los Angeles,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación. Le deseamos muy feliz año nuevo.

Reciba un cordial saludo.

Maria de los Angeles 29 de diciembre de 2017 | 18:24
Hola, Buenas tardes Mi caso es que tengo varios planes de pensiones todos ellos con aportaciones antes de 31/12/2006, después de esa fecha también he seguido aportando a alguno de ellos, No a todos y además estos planes están cada uno en entidades bancarias diferentes. Mi jubilación total,prevista es para el próximo año aprox a medios de 2018 ahora estoy con prestación por desempleo y según el INSS no puedo hacer efectiva mi jubilación hasta Junio-18 entre tanto seguiré en desempleo. Mis preguntas para ejercicio 2018 y después de Junio: Para poder acogerme a la reducción del 40% en cada una de las entidades de cada uno de mis planes de pensiones en ellas y con aportaciones hasta 31/12/2006, como lo puedo hacer? a) 1 solo pago en cada una de las entidades de cada uno de los planes hasta31/12/2006? b) Tengo que juntar todos los planes en 1 solo y después pedir sacar todo el capital sumado en un único pago para poder reducir ese 40% c) Como hacerlo para estar en Ley? D) El resto de capital en cada uno de los planes, hasta cuando como máximo lo puede retirar y bien como un pago único o bien en forma de renta y como añadido de esta pregunta en cada una de las entidades bancarias o tengo que juntarlo? E) entiendo que nunca he podido retirar el valor de lo aportado hasta 31/12/2006 al no cumplir con la contingencia de la jubilación que como he indicado no se puede dar hasta junio 2018, esto es correcto? Gracias anticipadas y saludos cordiales. María de los Angeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2017 | 16:38

Estimada María de los Angeles,

La reducción del 40% solo se aplica en un único rescate en forma de capital en cada plan de pensiones. Si tiene varios, ese rescate en el que se va a aplicar la reducción debe realizarse en todos ellos a lo largo del mismo ejercicio fiscal, y en su caso antes de 31/12/2020 que es cuando acabaría el plazo para aplicar la mencionada reducción. No tiene necesidad de juntar todos los planes en uno.

Respecto a su segunda consulta, podría acogerse al rescate por desempleo de larga duración. Para ello debrá haber agotado la prestación contributiva y estar inscrita como demandante de empleo. Pero no tiene obligación alguna de hacerlo, puede esperar a la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

magda casas 29 de diciembre de 2017 | 00:44
Tengo dos planes, los dos con aportaciones anteriores a 2007, me jubilo en 2018, si rescato en los dos en el mismo ejercicio dichas aportaciones, puedo beneficiarme de los dos de la reduccion del 40% i el resto aplicar rentas en los dos ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 11:37

Estimada Magda,

Sí. Para aplicar la reducción en los dos, los rescates de ambos en forma de capital deberán tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal y antes de 31/12/2020, que es la fecha límite en la que podría aplicar la reducción. Las demás participaciones podrá rescatarlas en forma de rentas cuando desee.

Reciba un cordial saludo.

Mª Luz 28 de diciembre de 2017 | 20:03
Buenas tardes, Me jubilé parcialmente en 2015 y total en 2017. Según entiendo tengo 2 años de plazo para acogerme a la reducción del 40%, pero si me cuenta la jubilación total sería en 2019, pero si me cuenta desde la jubilación parcial, ¡¡SOLO ME QUEDA MAÑANA!! ¿Qué fecha me cuenta el 2015 o el 2017?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 11:26

Estimada Mª Luz,

si no ha realizado rescate alguno durante la jubilación parcial, se entiende que no ha ejercido su derecho de acogerse a esa contingencia para el rescate (que por otro lado deberían recoger las especificaciones de su plan) y que opta por rescatar por jubilación definitiva. En este caso, la fecha de la contingencia sería 2017 y por tanto tendría hasta 31/12/2019.

Reciba un cordial saludo.

pilar 28 de diciembre de 2017 | 08:03
Buenos días! Quería saber el plazo que tenéis para ingresar un prestación por fallecimiento del titular. El 14/12/17 hemos tramitado la prestación junto con toda la documentación y a día de hoy no hemos recibido el dinero. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2017 | 10:49

Estimada Pilar,

citamos el artículo 10, apartado 4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación, según lo previsto en las especificaciones o de acuerdo a la opción señalada por aquél. 

Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado al beneficiario dentro del plazo máximo de 7 días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente. No obstante, las especificaciones de los planes de empleo y asociados en los que la jubilación opere bajo la modalidad de prestación definida podrán extender dicho plazo hasta un máximo de 30 días hábiles cuando así se justifique por razones de la necesaria intervención de terceras personas o entidades en la cuantificación del derecho consolidado. 

Le recomendamos que se pongan en contacto con su oficina.

Reciba un cordial saludo.

Vitoria 21 de diciembre de 2017 | 19:17
¿Es posible rescatar únicamente la parte anterior al 2007 de dos planes de pensión y dejar la parte posterior a ese año para el futuro, sin indicar ahora si se quiere rescatar en forma de capital o de rentas?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 19:58

Buenas tardes,

Sí. Usted puede ordenar un rescate en forma de capital sobre la que aplique la reducción y dejar el resto de derechos en el plan para un futuro rescate en fecha y forma que decida.

Reciba un cordial saludo.

JUAN ANTONIO 21 de diciembre de 2017 | 12:48
me fui en un ERE el 31.12.2014, quiero a empezar a recuperar el plan pero en varios años, la bonificación del 40 % puedo aplicarla en el año que me interese más, o tiene que ser en la primera disposición.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 16:12

Estimado Juan Antonio,

se aplicaría en la primera disposición en forma de capital que realice. Podría antes optar por realizar un rescate en forma de rentas. Esto no invalidaría que posteriormente realizara el rescate en forma de capital y aplicase la reducción.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 20 de diciembre de 2017 | 18:08
¿Si he hecho aportaciones a un plan de pensiones antes del 31/12/2016, y posteriormente hecho traspasos parciales a otros planes de pensiones, sigue aplicándose la reducción del 40% a todas las aportaciones? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 18:40

Estimado Jorge,

en los traspasos entre planes de pensiones se respeta la antigüedad de la primera aportación. No hay por tanto implicaciones a la hora de aplicar la reducción del 40% en aquellas participaciones en las que la antigüedad original sea 31/12/2006 o anterior.

Reciba un cordial saludo.

Joan Busquets 18 de diciembre de 2017 | 19:11
Estoy jubilado parcialmente desde el 2015. La jubilación total se producirá en el 2018. El banco me dice que a partir de la última resolución de jubilación tengo dos años para rescatar el plan de pensiones con derecho a reducción del 40%, es decir, dicen que tengo tiempo hasta el 2020. ¿Es esto correcto? ¿O los dos años comienzan a contar a partir del 2015 y el rescate con derecho a reducción debería hacerlo en el 2017? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2017 | 15:16

Estimado Joan,

Para cobrar por Jubilación parcial se requiere que se contemple en las especificaciones de los planes de pensiones como opción de cobro, es el partícipe quien decibe cobrar, bien por jubilación parcial, bien por jubilación definitiva. El participe no esta obligado a solicitar el cobro de la prestación por Jubilación parcial, es una opción.

Si opta por solicitar el cobro por jubilación parcial: 

- dispone de los dos años siguientes para tener derecho a la reducción del 40%.

- si el plan le permite continuar efectuando aportaciones las mismas quedarán para fallecimiento o dependencia.

- pasado los dos años, sin haber llegado a la Jubilación definitiva, podrá solicitar el cobro de la prestación pero sin derecho a la reducción.  

Si opta por solicitar el cobro al llegar a la Jubilación definitiva:

- dispondrá de los dos años siguientes para tener derecho a la reducción del 40%

- si el plan le permite continuar efectuando aportaciones desde que se jubiló parcialmente, las podrá recuperar llegado a la Jubilación definitiva.  

Le recomendamos que consulte las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.

 
Beatriz 18 de diciembre de 2017 | 12:23
Me jubilé el 22/04/2016, ¿hasta cuándo tengo de plazo para aplicarme la reducción del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 17:33

Estimada Beatriz,

dispone de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2018 para realizar el rescate que dé lugar a la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.