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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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tirso 14 de diciembre de 2017 | 12:28
Buenos días, soy tirso de nuevo, respecto a la contestación que me acabáis de dar, me queda todo claro, excepto " siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación", esto no lo entiendo. Gracias de nuevo y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2017 | 15:06

Estimado Tirso,

la reducción del 40% (o 50% en ciertos casos) solo puede aplicarse si entre la primera aportación al plan de pensiones y el rescate han pasaso al menos 2 años. Algo que se cumple a día de hoy en todo caso al tratarse de participaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

tirso 14 de diciembre de 2017 | 11:15
Buenos días, Solicite mi jubilación parcial en 2010 y mi jubilación total en 2013. Hasta que fecha puedo aplicarme la reducción fiscal del 40% de lo aportado antes del 31-12-2006? Además tengo declarada una invalidez de mas del 60%, el importe de la reducción es del 40% o mayor? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2017 | 11:27

Estimado Tirso,

dispone hasta 31/12/2018 para aplicar la reducción, que en general es del 40% y para aquellos que pertenezcan al régimen especial para partícipes con discapacidad, del 50%, siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación.

Reciba un cordial saludo.

Angel Fonseca Ramos 13 de diciembre de 2017 | 23:10
Mi jubilación fue solicitada el 28 de Diciembre de 2014 y la confirmación a mi solicitud se produjo en 2015. En Enero de 2015 recibí el abono de los días de Diciembre de 2014 y el mes de Enero de 2015. mi pregunta es ¿Hasta que fecha tengo para poder rescatar el plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2017 | 10:27

Estimado Angel,

por lo que describe, su jubilación toma efectos en 2014, por lo que tendría hasta el ejercicio fiscal 2022 para aplicar la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

josé antonio 13 de diciembre de 2017 | 15:06
Tengo varios planes de pensiones individuales en distintas entidades: unos con todas las aportaciones anteriores a 31.12.06 y otros con aportaciones posteriores a esa fecha. Estoy jubilado desde marzo 2015: en 31.12.17 finaliza el plazo para rescate con exención 40%. Solo quiero rescatar una parte de uno de los planes con aportaciones anteriores a 2007. 1.- Puedo rescatar solo una parte de un solo plan de pensiones? 2. Este año hice aportaciones, antes de que vaya a rescatar/cobrar prestación por primera vez. Puedo tener deducción por la aportación y exención fiscal por el rescate en el mismo ejercicio para la misma contingencia?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2017 | 15:15

Estimado José Antonio,

1. Sí, puede realizar un rescate parcial de las participaciones que a usted le interese, entendemos que en este caso anteriores a 31/12/2006.

2. Sí, puede deducirse las aportaciones. Podrá seguir haciéndolo en el futuro si decide seguir aportando. Lo que debe tener en cuenta es que, una vez iniciado el cobro, las aportaciones que realice no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Pilar Insua piñon 13 de diciembre de 2017 | 08:23
Hola! Mi madre es beneficiaria de un plan de pensiones y titular de otro plan. Tiene derecho a la deducción del 40% de las aportaciones anteriores al 31/12/2006? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 10:59

Estimada Pilar,

entendemos que sería beneficiaria de un plan por fallecimiento del titular y titular ella de su propio plan. En ese caso podrá aplicar la reducción del 40% de forma independiente en ambos planes, siempre dentro del periodo transitorio comprendido en la ley.

Reciba un cordial saludo.

Sandra 12 de diciembre de 2017 | 14:10
Comencé con un rescate en forma de renta mensual y ahora me interesaría hacer un rescate por lo q me queda en forma de capital. Puedo aplicar a éste último la reducción del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2017 | 14:43

Estimada Sandra,

dado que no ha rescatado aún en forma de capital, podría realizar un rescate en esta modalidad y aplicar la reducción del 40%, siempre que se encuentre dentro del periodo transitorio establecido en la ley.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 12 de diciembre de 2017 | 11:45
En un plan de pensiones con aportaciones anteriores al 2007 y con aportaciones posteriores al mismo, si se rescatara en forma de capital, entiendo que sólo tendría reducción la parte proporcional correspondiente a las aportaciones anteriores al 2007. ¿Podría rescatar en forma de capital la parte sujeta a la reducción del 40% y rescatar en forma de renta la parte no sujeta a reducción?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2017 | 14:30

Estimado Enrique,

Sí, usted puede decidir qué participaciones se rescatan en forma de capital y qué participaciones en forma de renta. La reducción se aplicaría en un único rescate en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 09 de diciembre de 2017 | 12:42
Me jubilé el 31 de agosto de 2013, ¿hasta cuándo tengo de plazo para aplicarme la reducción del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2017 | 18:51

Estimado Francisco,

dispone de 8 ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se jubiló, es decir, hasta 31/12/2021.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro Lucea labuena 07 de diciembre de 2017 | 23:29
Me jubilé parcialmente en diciembre de 2009 y totalmente en septiembre de 2013. En qué fecha comienza a contar el plazo para poder aplicar la exención del.40 por ciento?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2017 | 18:05

Estimado Alejandro,

dispone de plazo hasta 31/12/2018 para aplicar la reducción del 40% por rescate en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

Laureano Fernandez 07 de diciembre de 2017 | 14:15
Buenos dias, Me gustaria saber hasta que fecha puedo rescatar de mi plan de pensiones si mi jubilacion se produjo el 22/01/2016 Tambien me gustaria saber si tengo varios planes, los tengo que rescatar en el mismo ejercicio pero no en la misma fecha. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 15:55

Estimado Laureano,

bienvenido al foro.

Dispone hasta 31/12/2018 para aplicar la reducción del 40%. En caso de disponer de varios planes, el rescate que da derecho a bonificación debe producirse en todos ellos a lo largo del mismo ejercicio fiscal (no es necesario que sea en misma fecha).

Reciba un cordial saludo.