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¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

El cálculo de la pensión de viudedad depende, entre otras variables, de la causa del fallecimiento

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¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

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La pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio y de naturaleza contributiva, es decir, se exigirá que el causante acredite unos requisitos mínimos de cotización.

Se concede a aquellos que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida, que será el causante de la pensión.

Para solicitar la pensión de viudedad será necesario dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y cumplimentar el correspondiente modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Causantes y requisitos para solicitar la pensión de viudedad

1. Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.

2. Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99.

3. Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

4. Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

5. Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.

6. Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.

7. Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.

8. Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

El cálculo de la pensión de viudedad

Con carácter general, ascenderá al 52% de la base reguladora del causante.

Podrá incrementarse al 70% de dicha base reguladora cuando el pensionista tenga cargas familiares, la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Además, desde 1 de enero de 2019 asciende al 60% para mayores de 65 años que cumplan estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

¿Cómo se determina la base reguladora?

En caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:

La base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

En caso de fallecimiento por enfermedad común de trabajadores en activo:

La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante de la pensión.

En caso de fallecimiento por accidente no laboral:

Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al mes previo al del fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:

  • La contemplada en el punto anterior.
  • La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al del fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes conceptos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

En caso de trabajadores en pluriactividad, cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Abono

La pensión de viudedad se percibirá en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias), excepto en el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que será abonada en 12 pagas ya que las pagas extra se encuentran prorrateadas en las pagas ordinarias.  

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Comentarios

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Rodica 27 de septiembre de 2018 | 15:27
Hola,me gustaría saber que derecho tengo cuando me quedé Vi una,mi marido es minusválido de tercer grado y tiene 75 años y yo tengo 40 años y la custodia de mis dos hijas del anterior matrimonio y cobra 3577 € al mes y dos extra anuales,que me quedaría a mi?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 18:54

Estimada Rodica,

no podemos determinar la cuantía. Dependiendo de sus circunstancias personales, le correspondería el 52% o el 70% de la base reguladora que determinó la pensión de su marido. Este último caso solo si es su principal fuente de ingresos y acredita determinada carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

José Donato 20 de agosto de 2018 | 21:04
Hola, quisiera saber si es normal que mi madre perciba una pensión de viudedad de 286 €. Cuando falleció mi padre cobraba unos 550 € ya que fue prejubilado por enfermedad. También quisiera saber si es compatible la paga de viudedad con los ingresos recibidos por la PAC y si son un impedimento para reclamar un aumento en dicha paga de 286 €. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 10:33

Estimado José,

no tenemos detalles del cálculo, pero es posible. LE habrán asignado el 52% de la base reguladora que determinó la pensión de su padre. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Por otro lado, podría solicitar el complemento a mínimos de esta pensión, pero los ingresos que percibe deberá declararlos a efectos de ver si procede, por límite de ingresos, y su cuantía.

Reciba un cordial saludo.

Raza 19 de mayo de 2018 | 22:33
Hola.por fallecimiento de Una persona puedes cobrar su mujer una pension no contributiva que el no trabajar ningun dia .salud
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2018 | 13:25

Buenas tardes,

la pensión de viudedad es de carácter contributivo. Sin haber cotizado, una persona no sería causante de una pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

tomas martinez 09 de mayo de 2018 | 13:17
En caso de matrimonio en el que la mujer tiene una pension contributiva de 700€ y el marido una pension de 2500€, en caso de fallecimiento del marido, que pension recibiría la mujer? Seria la suya mas la mitad de la del marido? Puede elegir entre las dos?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 14:19

Estimado Tomás,

a la mujer le correspondería el 52% de la base reguladora que determinó la pensión del marido. Sería compatible con su propia pensión de jubilación. La suma de ambas no podrá exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Elena 29 de marzo de 2018 | 21:48
Buenas tardes Quisiera saber: si mis padres están ambos jubilados y con sus respectivas pagas de 700 y 800 euros cada una (ambos trabajaron de autónomos) si una de los dos fallece ¿el otro tiene derecho a continuar con su paga integra más la de viudedad¿ He leído que si son compatibles, siempre que no superen el máximo establecido por ley.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 13:21

Estimada Elena,

el cónyuge superviviente podría compatibilizar su pensión de jubilación con la de viudedad. Pero tenga en cuenta que si en la pensión de jubilación se está abonando complemento a mínimos, éste quedaría absorbido por los nuevos ingresos procedentes de la pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

Maria 08 de marzo de 2018 | 14:19
Quiero saber; si tengo un hijo y mi marido sólo cotizó 3 años hace ya muchos años, ¿tengo derecho a viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 14:54

Estimada María,

cuando el causante no se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social, es necesario que haya cotizado al menos 15 años para que se genere derecho a pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

Monica 03 de marzo de 2018 | 20:56
Hola mi marido murió y trabajo 35 años como carculo la pensión de viudedad
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de marzo de 2018 | 14:04

Estimada Mónica,

la pensión dependerá de la base reguladora que se le calcule a su marido. En caso de estar en activo en el momento del fallecimiento, el cálculo de la misma dependerá de la causa del mismo. Como norma general, le correspondería el 52% de dicha base.

No podemos precisar más, deberá consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Moi 02 de marzo de 2018 | 14:59
Si la pensión SOVI y la pensión de viudedad son compatibles..¿se cobran las 2 ó hacen una media de las 2 y sólo pagan 1? Grácias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 16:04

Buenas tardes,

se cobran ambas. La limitación es que la suma no podría exceder la pensión máxima fijada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 12 de febrero de 2018 | 08:13
Mi marido no tiene trabajo ni 15 años cotizados. En caso de fallecimiento tengo derecho a alguna pensión de viudedad. Mucha gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 12:03

Estimada Carmen,

al no estar en alta en la Seguridad Social, se exigen al menos 15 años de cotizaciones, por lo que no sería causante de pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 02 de febrero de 2018 | 18:43
Hola,mujer fallecio hace unos dias,tenia una pensión de invalidez absoluta,yo también tengo una invalidez total permanente y sigo en activo, trabajo para empresa privada,mi mujer estos últimos años..tiene uno cotizado en la ONCE, cuanto me quedaría de viudedad...??. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2018 | 18:59

Estimado Antonio,

bienvenido al foro y reciba nuestras condolencias.

No podemos determinar la cuantía. Será un 52% de la base reguladora que determinó la pensión de su mujer.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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