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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

Cuando se ha trabajado en distintas actividades que ha dado lugar a su inclusión en varios regímenes de la Seguridad Social y uno de ellos ha sido el régimen de Clases Pasivas, hay que tener en cuenta ciertas peculiaridades.

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Cómputo de las cotizaciones de Clases Pasivas al jubilarme en otro régimen

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La necesaria solicitud del cómputo recíproco

Cuando el solicitante haya cotizado al régimen especial de Clases Pasivas, pero se haya a jubilar en otro régimen de la Seguridad Social, debe demandar expresamente que se le computen dichas cotizaciones.

Períodos computables en el Régimen de Clases Pasivas

En general, se computan las cotizaciones en este régimen especial, siempre que no se superpongan con las cotizaciones en otros regímenes.

Si el trabajador era funcionario en el momento de iniciarse el servicio militar o prestación sustitutoria, toda su duración se considera como servicio efectivo del Estado.

De la misma manera, se tienen en cuenta los servicios prestados en otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas.

Reglas especiales para períodos asimilados de cotización

En el régimen de Clases Pasivas no se computan como cotizados los períodos asimilados por parto, no obstante, si la trabajadora ha estado con anterioridad incluida en otro régimen de la seguridad social tiene derecho a  su cómputo.

En este caso se le computarán estos períodos asimilados en el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con el número de hijos que tenga la trabajadora.

En el régimen de Clases Pasivas no se tienen en cuenta los años de cotización ficticios que se reconocen a los trabajadores que iniciaron su actividad antes del 1 de enero de 1967.

Reglas de aplicación del cómputo recíproco en varios regímenes

Después de aplicarse las reglas generales de coordinación interna de cotizaciones, se aplican las siguientes especialidades en relación al régimen de Clases Pasivas:

- No se aplica el cómputo recíproco para el acceso a la pensión de jubilación parcial.

- No se aplica el cómputo recíproco cuando las cotizaciones acreditadas en algunos de los regímenes concurrentes surten efectos en relación a Convenios o Acuerdos Internacionales que no sean aplicables al resto de los regímenes.

Régimen Aplicable

Se utilizan las reglas generales del régimen aplicable para el acceso a la pensión de jubilación .

Pero, además, se deben valorar las siguientes reglas:

- En el régimen de Clases Pasivas los períodos cotizados y totalizados se entienden cotizados de acuerdo con las tablas de equivalencias entre grupos de cotización de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

- Las bases reguladoras tendrán en cuenta, en su caso, los haberes reguladores correspondientes al grupo de cotización.   

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Comentarios

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Jose Maria 24 de agosto de 2015 | 19:14
Mi fecha de nacimiento es 28-05-1957 He cotizado en los siguientes regímenes de la seguridad social. Regimen general 6280 dias Autonomos 6543 dias De los anteriores 4374 son en pluriactividad. Clases Pasivas 4970 dias. Actualmente sigo cotizando en Autonomos y Clases Pasivas. ¿ En que régimen me podría jubilar ? ¿ Puedo elegir? ¿ Cuales serían los requisitos? ¿ Puedo jubilarme anticipadamente? ¿ En que condiciones? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2015 | 11:14

Estimado José María.

Si se cotizan a varios regímenes, se aplica el último cotizado, si de cumplen los requisitos para acceder a la jubilación.

Parece que en su caso sería el de autónomos, donde ha cotizado últimamente y cumple las notas para acceder a jubilación ( en clases pasivas entiendo que no cumple las condiciones en relación al período mínimo exigido). Si lo cumplirse las condiciones del último, entonces se aplica el anterior, si se cumplen notas de acceso.

Cuando no se cumplen los requisitos en ninguno de ellos con sus propias cotizaciones, entonces se aplica el régimen donde haya más cotizaciones. Todo ello con independencia, claro está, del cómputo total de todas las cotizaciones.

Si se le aplica el régimen de autónomos, podría jubilarse anticipadamente, dos años antes de la edad legal de jubilación, siempre que en total haya cotizado 35 años.

Hay reglas especiales para los trabajadores que iniciaron su actividad antes de enero de 1967.

Un cordial saludo

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