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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

La revisión de una incapacidad permanente puede ser por agravación o mejoría. Te explicamos en qué consiste el proceso

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Cuándo y cómo se revisa una incapacidad permanente

© Audi Nissen - www.unsplash.com

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¿En qué consiste la incapacidad permanente?

Se trata de la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva, se define esta situación por las siguientes notas:

  • Alteración grave de la salud.
  • Determinación objetivamente por dictamen médico.
  • Relación con su capacidad residual para trabajar.
  • Carácter permanente.

¿Quién declara la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente la declara un tribunal especial denominado EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) después de un procedimiento que se inicia de oficio o a instancias de parte.

Este tribunal después de evaluar los informes presentados y dar audiencia a las partes, envía dictamen- propuesta a la Dirección Provincial del INSS, quien dictará resolución.

En dicha resolución se determina si hay lugar a la declaración de la incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Además, en su caso, se establecerá, el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente.

La revisión de la declaración de Incapacidad Permanente

En la resolución sobre la incapacidad permanente debe costar la fecha a partir de la cual abre el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría de la situación del trabajador.

La fecha establecida como plazo vincula a todas las partes implicadas en la resolución: trabajador y Administración. El plazo para la revisión se cuenta desde el momento en que ésta es firme. De este modo, si la resolución se recurre ante los tribunales, entonces se entiende que el plazo debe contabilizarse desde la sentencia judicial.

Hay que tener en cuenta que, si la resolución judicial es la que reconoce la Incapacidad Permanente, entonces el INSS debe establecer posteriormente un plazo de revisión.

La revisión puede ser por por agravación o mejoría

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración esta limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites)

Los efectos para la empresa: la reserva del puesto de trabajo hasta 2 años

Si la fecha de revisión es inferior a 2 años, entonces la empresa, donde trabajase el declarado incapacitado, deberá reservarle su puesto de trabajo hasta ese momento.

Si en ese momento se declarase la mejoría, el trabajador tendría derecho a incorporarse a su anterior puesto de trabajo. En este caso, todo el tiempo que haya durado la incapacidad será contabilizado como antigüedad.  

Información complementaria sobre la revisión de la incapacidad permanente en la web Seguridad Social 

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Comentarios

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Miguel alberto 09 de enero de 2020 | 21:23
Hola soy Miguel 45 añostengo ipt revisable que me concedió el INSS artrosis postraumatica en pie rotura de tibia y peroné. No puedo trabajar en mi profesión habitual"pintor".bien.este año he empeorado despuies de retirar los clavos pille una bacteria en el pie me han operado ya algunas veces con cirijia plástica incluida.diagnostico,hosteomiielitis crónica.ahora he firmado otra operacion iuna artodesis con ingerto de hueso incluido.total estoy peor.tengo una revisión a partir del mes que viene.¿deberia estar tan preocupado como estoy por si me retiran la ipt o lo que percibo todos los meses.? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:47

Estimado Miguel Alberto.

Lamentando su situación, nos es imposible realizar un cálculo probabilístico sobre el resultado un eventual proceso de revisión de una incapacidad permanente, pues el resultado del mismo depende, en exclusiva, de la valoración del correspondiente EVI.

Un cordial saludo. 

Bartolome 09 de enero de 2020 | 14:31
Buenas me a llegado una carta y me dicen que con fecha 10 de enero del 2020 se va a iniciar un procedimiento de revisión de mi incapacidad permanente absoluta por quitarme un tumor calcinoide del pulmón mi pregunta es: tengo que ir el día diez o me tengo que esperar a que ellos me digan la fecha de la revisión? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:12

Estimado Bartolomé.

A falta del conocimiento expreso de la resolución, entendemos que habrán de citarle expresamente para al revisión ante el EVI.

No obstante, le recomendamos que se cerciore ante el INSS de que se trata de la fecha de apertura del procedimiento y no, además, de la establecida para pasar presencialmente dicha evaluación.

Un cordial saludo. 

Pedro 26 de diciembre de 2019 | 18:22
Buenas tardes; En Agosto me dieron la incapacidad permanente revisable y en Abril tengo una revisión, quería saber si en dichas revisiones si no existe mejoría de mi enfermedad ¿me pueden dar otro tipo de incapacidad? o ¿tienen que pasar los 2 años desde la fecha de resolución?si es así,¿para qué sirven estas revisiones? Gracias Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:38

Estimado Pedro.

 

Las revisiones en caso de reconocimiento de un grado de incapacidad constituyen una obligación legal y un trámite ordinario en relación a este tipo de prestación. El plazo de dos años es el máximo para la primera revisión.

En ese sentido, y de ahí su función, pueden dar lugar al mantenimiento del grado de incapacitad, su elevación (en caso de empeoramiento) o su rebaja (en caso de mejoría).

Un cordial saludo. 

luis 16 de diciembre de 2019 | 09:08
Buenos días, me han reconocido una incapacidad permanente revisable y soy funcionario interino. mi pregunta es si me puedo presentar a las oposiciones a mi puesto y si no tendría problemas para tomar posesión (si ya no estuviera de incapacidad por curación) aunque en las bases indica "Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas" y añade "Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunir se en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión". Seguramente para inscribirme siga de incapacidad pero en el caso de aprobar para la toma de posesión no. Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 19:35

Estimado Luis.

 

Las bases son las que deben regular esta circunstancia. Si éstas indican que las condiciones de capacidad deben reunirse al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, es recomendable que sea así.

Es posible que exijan la presentación de una declaración jurada en un determinado momento, además del correspondiente informe médico probablemente al final del proceso. Sería necesario conocer las bases en profundidad para dar respuestas más concretas. 

Un cordial saludo. 

Luis 13 de diciembre de 2019 | 20:06
El 15 de Octubre el tribunal de lo social me concedio en juicio contra el Inss una incapacidad total absoluta ya que el inss solo me concedio la incapacidad total para mi profesión a esa sentencia el Inss a recurrido y de momento me pagan el 100 % como absoluta.Me han dicho que no tengo que hacer nada que ahota pasa al TSJ y ellos deciden.Mi pregunta es cuanto tiempo tienen para dar la resolucion?es revisable despues de la sentencia?me podrian quitar la incapacidad total para mi profesión la cual me el Inss?Tengo que vender mi casa y necesito saber cuando el Tsj dara una contestacion.Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 19:30

Estimado Luis.

Tanto para conocer plazos aproximados como para saber qué concretos recursos cabrá interponer contra la sentencia que recaiga, le recomendamos que recabe asesoramiento especializado en el ámbito procesal. 

 Por supuesto en segunda instancia podrían resolver denegarle la incapacidad permanente absoluta que le reconocieron en primera instancia si esa es una de las pretensiones del recurrente y se estima. No parece, por lo que nos cuenta, que la incapacidad permanente total esté en cuestión. En cualquier caso, le recomendamos nuevamente asesoramiento especializado a efectos de que puedan estudiar completamente el expediente y ofrecerle respuestas más concretas.

Un cordial saludo. 

Paloma 11 de diciembre de 2019 | 17:07
Tengo una resolución por sentencia judicial en la que consigo la incapacidad absoluta, pero él INSS, no me establece ningún plazo de revisión, quiere esto decir que la pensión por incapacidad, no es revisable?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 04:35

Estimada Paloma.

Aun cuando la concesión de la incapacidad se haya dado en sede judicial, el INSS ha de resolver el establecimiento de un plazo para la revisión de la misma.

Un cordial saludo. 

Leonardo Sanchez Belvis 11 de diciembre de 2019 | 01:36
Me concedieron una incapacidad profesional hace un año por una lesion de espalda por resultado de dos operaciones por hernial discal lumbar, mas una lesion del nervio pudendo que me regalaron en la rehabilitacion de la seguridad social. En mi carta de confirmacion del grado de incapacidad permanente que tiene fecha del 10-12-19, se me indica que es revisable al año por mejoria o empeoramiento. Casualidades de la vida han clavado las fechas, un año justo. ¿Lesiones que son para toda la vida y que me limitan el coger peso y no son compatibles con mi profesion, son facilmente rechazables?. Da miedo que no pueda coger una garrafa de agua de 8 litros y me digan que sea capaz de coger una rueda de 20. ¿Sobre cuanto suelen tardar en contestar las revisiones?La verdad es que no he preguntado si lo notifican .
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:24

Estimado Leonardo.


Desgraciadamente, nos es imposible realizar una estimación probabilística y a priori de cuál puede ser el resultado de un proceso de revisión de incapacidad. No obstante, señalarse que el mismo no tiene por qué dar lugar a la determinación de la mejoría y la consiguiente probable rebaja del grado de incapacidad, sino que puede mantenerse o incluso agravarse.

Un cordial saludo.

Marisol 09 de diciembre de 2019 | 23:37
Hola, tengo una leucemia miloide aguda, tengo 50 años y sólo tengo unos 5 años cotizados y me han denegado la pensión, qué puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:17

Estimado Marisol.


En primer término, habrá de interponer reclamación administrativa previa ante el INSS y, en caso de que ésta no prospere y, por ende, la solicitud de prestación sea nuevamente denegada, quedara abierta la vía para proceder a la judicialización de su solicitud.

Un cordial saludo.

José Dieguez Manzanares 04 de diciembre de 2019 | 19:29
Buenas tardes, en marzo de este año me reconocieron una incapacidad permanente absoluta y en la resolución ponía que se revisaría a los 2 años. Mi pregunta es, ¿revisan siempre a tenor del tipo de enfermedad? o ¿puede ser que sabiendo la gravedad ni me avisen para pasar esa revisión? Me han comentado que a todo el mundo no lo avisan. Gracias por su atención, reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 06:56


Estimado José.

Por obligación legal, la resolución de reconocimiento de una incapacidad ha de llevar aparejada la determinación de una fecha de revisión de la situación del beneficiario.


En ese sentido, la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

Un cordial saludo. 

REDA TEFRAT 04 de diciembre de 2019 | 12:32
Buenos días: Tengo un grado permanente de discapacidad del 69% y soy pensionista por incapacidad permanente total. El cuadro clínico residual define: Trastorno bipolar Tipo I, Dolor lumbar crónico, artrosis incipiente, obesidad grado 3, tiroiditis crónica y SAHS grave con CPAP. La profesión habitual es Ingeniero de Telecomunicaciones. ¿Puedo trabajar de teleoperador? Me comentó la técnica sociolaboral de la fundación ONCE que no ya que el trastorno bipolar es incompatible con la profesión de teleoperador ¿Esto es verdad? Si empiezo un trabajo de teleoperador y presento el contrato al INSS ¿puede que el INSS me suspenda la pensión? En este caso si renuncio al trabajo ¿puedo conservar la pensión? Agradezco vuestra contestación. Un cordial saludo. Reda Tefrat.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:51

Estimda Reda.

La pensión es compatible con la realización de un trabajo o actividad cuyas funciones no coincidan con aquellas que den lugar a la incapacidad permanente total (IPT), y que deberían quedar especificadas en la resolución que reconozca la incapacidad. En ese sentido, usted está obligado a comunicar al INSS la iniciación de cualquier trabajo mientras perciba la pensión. Si el trabajo es incompatible con su pensión, el INSS le suspenderá en el percibo de la misma hasta que deje de incurrir en dicha incompatibilidad. 

Precisamente por ello, le recomendamos que consulte al INSS sobre la compatibilidad de ese concreto puesto con su pensión. 

Un cordial saludo.