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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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María 20 de abril de 2015 | 14:22
Hola, Cumpliré 65 años en septiembre de 2024. Suponiendo que hasta esa fecha hubiera cotizado 36 años y 3 meses, ¿me jubilaría con el 100%?. Si no fuera así , ¿cuando podría jubilarme?.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2015 | 20:13

Estimada María,

bienvenida al foro.

En 2024 será necesario haber cotizado al menos 38 años para poder jubilarse a los 65 años. En caso contrario, la edad de jubilación ese año sería de 66 años y 6 meses, por lo que habrá que regirse por los requisitos de 2025, que dicen que es necesario cotizar al menos 38 años y 3 meses para jubilarse a los 65 años. En caso contrario la edad de jubilación será de 66 años y 8 meses. Como usted cumpliría esa edad en 2026, deberá jubilarse dicho año al cumplir los 66 años y 10 meses. Más información:

¿A qué edad llegará mi jubilación? 

Para percibir el 100% de la base reguladora se deberá acreditar al menos 37 años cotizados.

Un cordial saludo.

carmen 18 de abril de 2015 | 23:07
Los requisitos para cobrar una pensión son, tener 15 años cotizados y que 2 sean en los15 antes de la edad de jubilación, si no estoy equivocada. Mi pregunta es, reuniendo esos requisitos ¿se puede dejar voluntariamente el trabajo y llegada la edad de jubilación poder cobrar? ?Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2015 | 11:48

Estimada Carmen,

bienvenida al foro.

Reuniendo esos requisitos podría solicitar la pensión de jubilación llegada la edad ordinariade acceso a la misma, si bien en la situación que describe el cálculo de la pensión quedaría penalizado, pues el cálculo se realiza en función de los últimos años de cotizaciones, y al no haber cotizado se generaría una laguna de cotización.

Un cordial saludo.

oswaldo castillo 17 de abril de 2015 | 02:20
hol temgo 33 años cotisando ante el seguro y tengo 57 años de edad cuanto ace falta para mi jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2015 | 13:07

Estimado Oswaldo,

bienvenido al foro.

¿Cuál es el régimen de cotización? Le recordamos que esta iniciativa se enfoca exclusivamente en el ámbito de la Seguridad Social española.

Un cordial saludo.

ANTONIA 16 de abril de 2015 | 18:33
TENGO COTIZADO 12 AÑOS Y 7 MESES EN TOTAL,DESDE 1971 A 1989 Y DESDE 2/7/2012 A 13/07/2012.BASTARIA CON COMPLETAR HASTA LOS 15 AÑOS ? COBRARÍA EL TOTAL O EL 50% DE LA PENSION MINIMA.GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2015 | 23:02

Estimada Antonia,

bienvenida al foro.

En las circunstancias que describe, si cotiza hasta los 15 años podría solicitar la pensión contributiva de jubilación. Acreditando 15 años de cotización de accede al 50% de la base reguladora correspondiente.

Un cordial saludo.

Javier 16 de abril de 2015 | 12:02
Hola, tengo 60 años y he cotizado 28 y 4 meses y la última vez que cotize fue en el 2003, tendría derecho a la pensión mínima, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2015 | 14:51

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación son necesarios dos requisitos:

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Cotizar al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Según lo descrito, no acreditaría el segundo requisito. Podría solicitar, si desde el 2003 hasta que se jubile ha estado inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente, que esos dos años de computen desde el momento en que dejó de cotizar hacia atrás (1988-2003).

Un cordial saludo.

Fco. Javier 15 de abril de 2015 | 12:13
Buenos dias. Tengo una duda, tengo 40 años, llevo cotizados 15 años y tengo una discapacidad del 65% que tenía antes de empezar a trabajar. Llevo casi un año de baja debido a mi discapacidad, queria saber, si despues de pasar el tribunal médico, que me llamaran, si me pueden pensionar y si fuera asi con que tanto por ciento sería Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2015 | 14:50

Estimado Fco. Javier,

bienvenido al foro.

La incapacidad temporal podrá prolongarse un máximo de un año. Pasado dicho plazo, el procedimiento sería acudir a un tribunal médico, que determinará si procede algún tipo de incapacidad permanente.

En caso de que esta se concediera, la pensión dependerá del grado que se otorgase. En caso de incapacidad permanente total sería un 55% de la base reguladora (que podría incrementarse al 75% desde los 55 años). En caso de incapacidad permanente absoluta sería un 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

Antonio 14 de abril de 2015 | 19:40
Hola! Buenas tardes! Nací el 02/01/1963 y tengo 52 años. Tengo algo mas de 4 años cotizados por el Regimen General de Junio del 1984 a Noviembre de 1988. Luego he estado cotizando como Autónomo y sin interrupción desde Abril de 1990 hasta la fecha. Si sigo cotizando como autónomo ¿a que edad me podré jubilar con el 100% de lo que me corresponda? ¿Cuantos años tendría que cotizar como autónomo por con una base de cotización mas alta o por el regimen general para poder tener una jubilación superior? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2015 | 19:56

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si continúa cotizando, podría jubilarse con el 100% de la base reguladora en el momento de cumplir 65 años si acredita al menos 37 años cotizados.

La base reguladora dependerá a su vez de las bases de cotización que haya tenido en los últimos 25 años.

De continuar en esta situación, se jubilará únicamente por el RETA, pero podrá computar esos más de 4 años cotizados en el RG para el cómputo de años cotizados, en virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Jose antonio 14 de abril de 2015 | 02:03
Hola,tengo 49 años y me he quedado parado en 2008, he cotizado desde entonces 21 anos en buenas empresas de nominas altas a que edad me puedo jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2015 | 11:45

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

La edad de jubilación ordinaria que le correspondería sería de 67 años. Podría anticiparla 4 años si accede a la jubilación desde un cese involuntario por causas objetivas y acredita al menos 33 años cotizados. También podría anticiparla 2 años si cesa de forma voluntaria y acredita al menos 35 años cotizados.

Un cordial saludo.

Maria 13 de abril de 2015 | 18:54
Hola, buenas tardes. Mi marido tiene 58 años y tiene cotizados 36 años. La empresa donde trabaja va a cerrar posiblemente y nos encontramos sin tener mucha idea de si se podría jubilar antes de los 65 años al tener cotizados tantos años. ¿Se iría al paro y después podría cobrar algo hasta la edad de jubilación? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2015 | 19:00

Estimada María,

bienvenida al foro.

En caso de cese por causas objetivas, podría acogerse a la jubilación anticipada 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria. 

Podría cobrar el desempleo que le corresponda, tiempo durante el que estaría cotizando para la jubilación y solicitar, si cumple los requisitos, la ayuda para mayores de 55 años en el momento que deje de percibir el paro. Esta ayuda se concedería hasta el momento que pudiese acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Un cordial saludo.

marisa 13 de abril de 2015 | 17:07
Hola buenos días, Llevo 18 años trabajando y naci en 1968, ahora no trabajo, tengo derecho a pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2015 | 18:34

Estimada Marisa,

bienvenida al foro.

Son necesarios dos requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación:

1. Cotizar un mínimo de 15 años.

2. Cotizar al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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