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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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antonio 21 de mayo de 2015 | 10:20
Buenos días, he pedido en la Seguridad Social un precálculo de la prestación por mi jubilación, y en ella me indican que el aproximado sería de unos 1337 €, me indicar que puede variar a la baja por el IRPF, con esta cuantia de pensión cuanto me pueden descontar de irpf,
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2015 | 11:02

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

La retención dependerá de sus circunstancias personales y familiares. Podrá estimarla en la herramienta de la Agencia Tributaria a la que le facilitamos el acceso.

Un cordial saludo.

Xavier 20 de mayo de 2015 | 23:08
Hola Tengo actualmente 54 años de edad, y tendré 40 años cotizados a finales de éste año 2015 cuando haga 55 años de edad. Quisiera saber si continuo trabajando a que edad me deberé jubilar para poder cobrar el 100% y si podrá ser cuando haga los 65 años ya que llevaré 50 o 51 años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2015 | 11:11

Estimado Xavier,

bienvenido al foro.

Para jubilarse sin reducción alguna deberá esperar a los 65 años, que es su edad legal de acceso a la jubilación. Si voluntariamente decide hacerlo antes (desde los 63) se aplicarían coeficientes reductores en el cáculo de la pensión.

Con 65 años le correspondería el 100% del haber regulador por la trayectoria de cotización que acredita.

Un cordial saludo.

pedro lopez 14 de mayo de 2015 | 22:54
Tengo 57 años y 30 cotizados. Me han despedido. Por despido objetivo. A que edad me puedo jubilar a la ordinaria que me toca o podría a los 65.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2015 | 00:11

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Deberá esperar a la edad ordinaria (que dependerá del total de años trabajados) o bien anticipar la jubilación 4 años por provenir de un cese por causas objetivas, si bien para ello deberá acreditar al menos 33 años cotizados.

Un cordial saludo.

tano 14 de mayo de 2015 | 13:46
Buenos días, en breve me voy a jubilar, llevo trabajando en la misma empresa desde 1977, ya he disfrutado de la parte proporcional a las vacaciones de este año, pero mi pregunta es, tengo derecho a algún finiquito o liquidación? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2015 | 18:34

Buenas tardes.

Bienvenido al foro.

Siempre que termina una relación laboral debe realizarse liquidación, donde debe consigarse el abono de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extras generadas, la parte proporcional de cualquier pago que se haga mensualmente y el pago de las vacaciones no disfrutadas.

Un cordial saludo

julio 04 de mayo de 2015 | 00:16
Hola: El 1 de Junio 2015 cumplir 64años y a esa fecha mi situación será la siguiente; 35 años con la cotización máxima y 10 años anteriormente trabajados en Alemania. Al cumplir los 65años y 6 meses me correspondería, creo la paga máxima, por lo cotizado en España. Mi pregunta es: Recibiría además, la parte de jubilación de Alemania, que me correspondería por esos 10 años trabajados ? o la perdería al recibir ya la pensión máxima de España ? Muchas gracias por vuestra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2015 | 10:24

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

Si percibe dos pensiones independientes, lo cual entendemos ocurrirá pues acredita los requisitos, cada país pagaría en función de su legislación y en España podría percibir la pensión máxima con independencia de lo abonado por Alemania.

Reciba un cordial saludo.

Iago 30 de abril de 2015 | 20:45
Hola, por distintas circunstancias de la vida, mi padre cuando cumplió 65 años tenía cotizados 4525 días no llegando al mínimo (5475=15 años) para poder cobrar algo de jubilación (el mínimo dado el tiempo cotizado). Desde entonces está dado de alta en el Convenio Especial para completar los días que le faltan para llegar a esos 15 años y así poder solicitar la jubilación. Le quedan 10 meses más aproximadamente. ¿Se sabe aproximadamente cuanto cobrará dado que solo cumplirá 15 años y si esto es correcto (completar los días cotizados por el Convenio Especial)? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de mayo de 2015 | 12:11

Estimado Iago,

bienvenido al foro.

El convenio especial cotiza a todos los efectos para la jubilación. Podrá solicitar pensión al acreditar un mínimo de 15 años cotizados y haber cotizado al menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

El importe de la pensión dependerá de las bases de cotización. Al acreditar 15 años cotizados, le correspondería el 50% de su base reguladora. Puede estimar el importe a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Javier 24 de abril de 2015 | 06:54
Hola, en el supuesto que no haya cotizado en los últimos 15 años y tampoco haya estado ininterrumpidamente sellando el paro, cabria la posibilidad de completar esos 2 años que me faltan para tener derecho a una pensión contributiva apuntandome como autónomo, es posible, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2015 | 12:08

Estimado Javier,

bienvenido al foro.

Sí, puesto que existe el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, por el cual los años cotizados en el RETa computan para el Régimen General y viceversa.

No obstante, el alta en el RETA requiere realizar una actividad profesional, no siendo posible causar alta con el único fin de cotizar.

Un cordial saludo.

Marta 23 de abril de 2015 | 14:45
Buenas tardes, cumpli los 65 años en septiembre, aunque aun sigo trabajando hasta finales de Abril para poder cobrar el 100% de la prestación. He trabajado en la misma empresa desde 1977 hasta la fecha, salvo dos años de incapacidad que cobre por la segiridad social ( de 2005 a 2007), mi pregunta es la siguiente, a la hora de calcular la prestación ( que tengo entendido que son los últimos 15 años) entrarían estos dos años, o serían años cotizados? Un salduo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2015 | 15:49

Estimada Marta.

Bienvenida al foro.

En 2015 se tendrán en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación las bases de cotización de los últimos 18 años.

 Durante la baja por incapcidad temporal se mantiene la cotización por las bases de cotización que tenía el trabajador el mes anterior al de la baja. 

De forma que las bases de cotización de esos dos años se tendrán en cuenta igualmente que los años trabajados.

Un cordial saludo

mari carmen 22 de abril de 2015 | 15:43
Hola me llamo Mª Carmen. En junio de 2015 cumpliré 65 años. Me quieren jubilar de mi trabajo pero solo poseo 19 años y 6 meses. Me gustaría saber si puedo hacer algún recurso o algo para poder seguir trabajando y si por el contrario al acceder a mi jubilación cual seria mi pensión de jubilación. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2015 | 16:19

Estimada Mari Carmen.

Bienvenida al foro.

La emrpesa no te puede obligar a jubilarte. El acceso a la pensión de jubilación es voluntario.

La empresa puede alegar al extinción objetiva del contrato por ineptitud sobrevenida por razón de edad, indemizándote (20 días de salario por año trabajado. Si termina el contrato sin más, deberías presentar demanda ante el juzgado de lo social para que lo declaren como despido improcedente (33 días por año trabajado de indeminización).

 Con 19 años y 3 meses cotizados hay derecho aproximadamente a un 61% de la base reguladora (media de las bases de cotización de los últimos 18 años).

Un cordial saludo

Arseni 21 de abril de 2015 | 16:43
Si tengo ahora 63 años y 3 meses, con cuarenta años de cotización. Puedo jubilarme ahora con el 100% de la pensión ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2015 | 18:33

Estimado Arseni,

bienvenido al foro.

Con 40 años de cotización se alcanzaría el 100% de la base reguladora, pero si se jubila antes de los 65 años se aplicarían coeficientes reductores.

En el caso de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en este momento, se aplicaría un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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