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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

En 2027, quien se jubile a los 67 necesitará 37 años cotizados para recibir toda la pensión. También la recibirán los jubilados a los 65 con un mínimo de 38 años y medio cotizados. Habrá que hacer cálculos combinando edad biológica y laboral para los años de transición.

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¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Tiempo a cotizar para recibir la totalidad de la pensión - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Con las últimas reformas de pensiones, muchos han perdido la cuenta del número de años que deben trabajar para tener derecho a la totalidad de la pensión que les corresponde en función de lo que han cotizado a la Seguridad Social durante su vida laboral. Esto quiere decir que, en función del número de años cotizados, recibirán al jubilarse todas sus aportaciones o solo una parte de ellas.

Las últimas reformas o proyectos de reformas no han modificado hasta ahora el periodo mínimo para tener derecho a pensión, que asciende a un total de 15 años de vida laboral cotizada. Lo que sí ha cambiado la ley de 2011 es el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde.

¿Cómo se ha incrementado el periodo?

Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento. Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo (ver cuadro), de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Así, si una persona se jubila conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima ha de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. El siguiente cuadro explica la progresión:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicaicón Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

¿Puedo jubilarme a cualquier edad si tengo el mínimo de años cotizados como ocurría antes?

Cuando la ley de 2011 esté plenamente implementada en 2027, el trabajador, además de haber cotizado 37 años, tendrá el condicionante añadido de haber cumplido 67 años. De no ser el caso, y siempre con el mínimo de los 65 años, la ley exigirá que haya cotizado más tiempo, 38 años y medio. Con la nueva reforma, para que una persona con 65 años pueda jubilarse, hace falta que tenga cotizados esa cantidad de años. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

¿Cómo es el calendario para que los que se jubilen con 65 cobren la pensión máxima?

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en 2020, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años  cotizados, alcanzando el 100% de sus pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027. Así las cosas, en 2021, una persona con 65 años podrá jubilarse si cuenta con 37 años y tres meses cotizados, alcanzando el 100% de su pensión ya que acreditaría los 36 años de cotización que se exigen. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Por todo esto, no existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde.

Ejemplos: situación en 2021

Siguiendo estas reformas progresivas, en el año 2021 un trabajador solo podrá retirarse con 65 años si tiene cotizados al menos 37 años y tres meses. Si no los tiene, ha de esperar a cumplir 66 años–la edad legal entonces-. Llegado ese momento, recibirá la totalidad de la pensión que le corresponde si alcanza los 36 años cotizados. De no ser así, tendrá dos opciones: obtener penalización o esperar a jubilarse una vez haya acumulado la cantidad necesaria de años cotizando a la Seguridad Social.

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Comentarios

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antonio jurado martinez 27 de agosto de 2015 | 13:31
Hola buenos días: mi fecha de nacimiento es el 01/03/59 y a fecha de hoy 27/08 llevo cotizados 37 años 11 meses y 8 días mas o menos casi todos en el régimen de autónomos, mi idea es prejubilarme a los 62 años y estos próximos 5 años pasar al régimen general cotizando para que me quede lo maximo. La pregunta seria de que importe debería de ser mi nomina y por cuanto tiempo para cobrar el máximo de jubilación que creo esta en 2500 euros mas o menos o que variable me seria la mas rentable para prejubilarme y cobrar lo máximo un saludo y gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2015 | 14:18

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

En primer lugar, en el caso que plantea, accedería a la jubilación por el Régimen de Autónomos, el cual solo contempla la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años.

Si se quiere jubilar anticipadamente, deberá tener en cuenta además que se aplicará un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión y además la pensión máxima que se puede percibir se reduce, desde la pensión máxima establecida por ley, un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Deberá por tanto haber cotizado por bases elevadas y seguir en bases elevadas estos años previos a la jubilación para seguir percibiendo una pensión cercana a la máxima.

Le recomendamos que realice simulaciones en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

paqui sanchez caballero 26 de agosto de 2015 | 19:17
Buenas tardes el proximo mes de marzo 2016 cumplo los 65 años los ultimos cinco o seis años no trabajo tengo minusvalia del 34 por ciento y tendre cotizados 22años y poquito , cobro los 426 euros , cuanto me quedara de jubilacion ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2015 | 09:19

Estimada Paqui,

bienvenida al foro.

No podemos estimar la pensión puen entre otras cosas dependerá de las bases por las que haya cotizado.

Puede hacerlo fácilmente en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Moises m. 18 de agosto de 2015 | 06:03
Quisiera saber como esta lo des cotizaciones, si es lo mismo cotizar para el IMSS,como para el Issemym, y si es así como cuento los años pues desde el año de 1978 inicie cotizando para el IMSS hasta 1987, deje un año de laborar y despues entre nuevamente en 1988, cotizando para el IMSS y para el Issemym, cuantas cotizaciones llevo, y hasta los cuantos años me puedo jubilar al 100%, tengo 59 años de edad, esto porque leo no importa donde hayas trabajado. Gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de agosto de 2015 | 10:38

Estimado Moisés,

lamentamos no poder ayudarle, pues nuestra iniciativa se centra exclusivamente en el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Jose Vicente 31 de julio de 2015 | 19:43
voy a cumplir 65 años en el mes de agosto de 2015 y me dicen que puedo jubilarme el 30 de noviembre de este mismo año pero solo tengo cotizados 30 años. Que penalizacion me ponen por faltarme 5 años para los 35 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2015 | 00:08

Estimado Jose Vicente,

bienvenido al foro.

En 2015 se alcanza el 100% de la base reguladora acreditando al menos 35 años y medio de cotizaciones. Con 30 años cotizados alcanzaría el 87,46%.

Un cordial saludo.

Florencio 30 de julio de 2015 | 18:04
Hola, Tengo 47 años y aun me falta para jubilarme. No obstante ya me interesa como se me tratara con las siguientes condiciones que conllevo: He cotizado desde los 15 hasta los 30 años en Alemania a su seguridad social. Osea que tengo acumulado 15 años allí. Ahora mismo y 17 años después de trabajar en España tengo otros 17 años acumulados.(pero estos en España). Dentro de 13 años tendré (si no pasa nada) 60 años y total 15 (DE) +17(ES) +13(ES) años acumulados = 45 años total. ¿Con ello tengo derecho al máximo de pensión ? ¿O solo si cumplo 65 cuando ya tendría 50 años acumulados? ¿Es correcto que puedo sumarlo todo, o España solo me reconocería entonces con 65 años los aquí cotizados 35 años con lo cual no llegaría al máximo? Comprendo que al final y si se suman los periodos cotizados para recibir lo máximo, cada estado deberá prorratear lo que le toca pagar. ¿Es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de julio de 2015 | 19:52

Estimado Florencio,

bienvenido al foro.

Efectivamente, deberá realizar la solicitud de jubilación a través de los convenios comunitarios, en este caso en España que es donde presumimos que residirá al jubilarse.

El procedimiento sería el siguiente:

Por un lado, cada Estado determina si reúne los requisitos para tener derecho a pensión si se tienen en cuenta sólo los períodos de seguro acreditados en ese Estado. Por otra parte, una vez se recibe la certificación del otro país, se calcula cuánto cobraría si se tiene en cuenta la suma de los periodos cotizados en los Estados parte del Convenio. 

Siempre se realizan los dos cálculos y se abona la cuantía más elevada. Si se reconoce pensión por totalización de períodos de seguro cumplidos en los distintos Estados, cada uno paga en función del periodo de actividad laboral cubierto en él.

Un cordial saludo.

Luz María Cabrales 23 de julio de 2015 | 10:56
Hola : Trabajé hasta 2009, habiendo cotizado 25 años. En Colombia coticé 8 años antes, ya me reconocieron la jubilación por edad. Ahora tengo 57 años. Cuando quise volver a trabajar en el año 2011 me dio cáncer y tuve que entrar en tratamiento. Se me agotó el paro y desde el 2012 recibo la Prestación para mayores de 55 años. Ahora tengo 57, cumplo 58 en Septiembre. Estoy solicitando la Incapacidad Total para mi profesión, porque tengo secuelas y no puedo cumplir una jornada completa. ¿ Cual sería mi base de Cotización si me dieran la IT? ¿ Me puedo jubilar a los 60 o 61 años ?. Actualmente tengo 38 años cotizados. Gracias por sus noticias, un cordial saludo. Luz
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de julio de 2015 | 16:37

Estimada Luz.

La base de la incapacidad total por enfermedad común tiene en cuenta los 8 últimos años de cotización anteriores al reconocimiento y luego le aplican un 75% (por la edad que tiene, lo general es el 55%). Tenga en cuenta que el tiempo del subsidio no se tiene en cuenta como cotizado, ya que se cotiza para jubilación.

Respecto a la jubilación anticipada, como dejó de trabajar antes de 2013 se le aplicaría la normativa anterior. En principio, y sin saber todos los detalles de su situación, parece que podría jubilarse desde los 61 años. 

Un cordial saludo

rosa 19 de julio de 2015 | 11:53
Hola. Mi marido acaba de cumplir 65 años y hace once años que cobra la invalidez total permamente por haber tenido que dejar su trabajo por una enfermedad, tras haber cotizado 24 años y ocho meses. Le acaban de comunicar que ahora ha de escoger entre los 431 de la invalidez o los 275 de la jubilación. ¿Donde queda recortada y por qué la pensión mínima en éste caso? Disculpen la pregunta, por si faltan datos, pero es que sigo sorprendida desde que le han informado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2015 | 11:13

Estimada Rosa,

bienvenida al foro.

Cuando un perceptor de pensión de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación, deberá elegir entre convertir en pensión de jubilación la que venía percibiendo como pensión de incapacidad o percibir la pensión de jubilación que correspondería con el cálculo ordinario.

El resultado del cálculo de la pensión de jubilación es en este caso una pensión baja porque no ha cotizado los últimos 12 años, por lo que percibirá esos 431 de incapacidad convertidos ya en pensión de jubilación a todos los efectos.

Podrá solicitar si acredita los requisitos el complemento a mínimos para percibir la pensión mínima establecida por ley. 

Le recomendamos informarse personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

antonio 10 de junio de 2015 | 15:50
Buenos días me acabo de jubilar, me han contestado vía sms que ha sido aprobada, esperando que lo notifiquen por resolución y mi pregunta es la siguiente, ¿ Cobraré paga extraordinaria en Junio o debo esperar al próximo año.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2015 | 17:15

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Dependerá de la fecha en la que la pensión tenga efectos económicos.

"En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

-  Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.

-  Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

Un cordial saludo.

 

NELSON DANILO 09 de junio de 2015 | 15:53
hola soy chileno y he cotizado en españa 10 años cuando me vaya a chile podre jubilarme con 10 años cotizado en españa o traspasar a chile lo cotizado en españa ,claro cuando cumpla los 65
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2015 | 18:51

Estimado Nelson,

bienvenido al foro.

Para acceder a la pensión de jubilación española deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber cotizado al menos 15 años.

2. Haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

Para acreditar estos requisitos, podrá totalizar los años cotizados en España y los cotizados en Chile en virtud del convenio bilateral entre ambos países.

Los años cotizados en España igualmente le servirán como periodo de seguro cubierto para el acceso a la pensión chilena.

Un cordial saludo.

Maria Tardillo 23 de mayo de 2015 | 19:09
Buenos días tengo 61 años de edad y trabajé para una empresa privada desde 1980 hasta 1996 desde esa fecha soy ama de casa y quisiera saber si puedo acceder a una jubilación ahora o a los 65 y de no ser así como recupero ese dinero de 16 años trabajados o si no cumplo ningún requisito ese dinero lo pierdo, espero su respuesta. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2015 | 11:25

Estimada María,

bienvenida al foro.

Son necesarios dos requisitos para acceder a la pensión contributiva. Sin el cumplimiento de ambos o de uno de ellos, no sería posible percibir esta pensión:

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Haber cotizado un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

En su caso deberá resolver la acreditación del segundo requisito cotizando ese mínimo de 2 años.

Un cordial saludo.

28 de julio de 2021

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