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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

Los que se jubilen a los 65 recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

© Carlos Sicre - www.photaki.com

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Para la jubilación ordinaria, la edad legal se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años en el periodo de 2013 a 2027 ( ¿A qué edad llegará mi jubilación?).

Además, existe una escala paralela que determina el paso de los 35 a los 37 años como periodo de cotización necesario para cobrar la totalidad de la prestación correspondiente, también en un intervalo que va desde 2013 hasta 2027. Como norma general, una persona que se retire a la edad legal en cada momento tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años y medio en el periodo de 2013 a 2019, 36 años en el periodo de 2020 a 2022, 36 años y medio de 2023 a 2026 y 37 años a partir de 2027. 
Pero para jubilarse a los 65 con toda la pensión hay que hacer algunas cábalas adicionales. En primer lugar, porque la escala años de cotización mínimos exigidos para jubilarse con esa edad marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año (con repetición en 2026 de la exigencia de 2025, ver cuadro). Así que, en primer lugar, para que una persona se jubile a los 65 años ha de cumplir con esos requisitos.
En segundo término, las normas que se aplican a un jubilado a los 65 para obtener la totalidad de la pensión correspondiente son las mismas que a una persona que se jubila con la edad ordinaria. Sin embargo, esta cifra les sirve de poco, porque para jubilarse a los 65 tendrán, en general, que haber cotizado un número de años superior a los exigidos para cobrar la pensión total (ver cuadro).
Uniendo los dos aspectos (años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente), y considerando que las exigencias suelen ser mayores para jubilarse a los 65 que para cobrar toda la pensión, se concluye que los que se jubilen a los 65 (solo hubo excepción en 2013) recibirán toda la pensión automáticamente (ver cuadro).
JUBILARSE A LOS 65 Y COBRAR TODA LA PENSIÓN
FECHA AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 AÑOS NECESARIOS PARA COBRAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 CON EL 100% DE LA PRESTACIÓN
2013  35 años y tres meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2014 35 años y seis meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2015  35 años y nueve meses 35 años y seis meses  35 años y nueve meses
2016 36 años  35 años y seis meses  36 años
2017 36 años y tres meses  35 años y seis meses  36 años y tres meses
2018 36 años y seis meses  35 años y seis meses  36 años y seis meses
2019  36 años y nueve meses 35 años y seis meses  36 años y nueve meses
2020  37 años 36 años 37 años
2021 37 años y tres meses 36 años 37 años y tres meses
2022 37 años y seis meses 36 años 37 años y seis meses
2023 37 años y nueve meses 36 años y medio 37 años y nueve meses
2024 38 años 36 años y medio 38 años
2025  38 años y tres meses 36 años y medio 38 años y tres meses
2026 38 años y tres meses
36 años y medio
 38 años y tres meses
2027 38 años y seis meses 37 años 38 años y seis meses
 Fuente: elaboración propia con datos de la Seguridad Social.      
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados… y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.

Teniendo en cuenta esta normativa, hay que matizar que, en algunos casos, en los que la base reguladora esté por encima del máximo marcado por ley, al trabajador podría compensarle una jubilación anticipada, si las penalizaciones aplicadas siguen garantizando que tiene acceso a la prestación máxima. No obstante, téngase en cuenta la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, sobre que se aplican, y el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima.

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Maria Jose 29 de diciembre de 2015 | 19:10
Hola! Tengo 59 años y solo 24 cotizados. Si no consigo cotizar mas ,cuando termine de cobrar el paro tendria derecho a la ayuda de mayores de 55 hasta mi jubilacion? Dudo que me la concedan xq debo a la ss unos meses de cuando estuve de autonomo. Que debo hacer para que me la concedan porque creo que reuno los requisitos para jubilarme,aunque no al 100% bueno me falta la edad. Graciad
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2015 | 19:21

Estimada María José,

bienvenida al foro.

Deberá acreditar, entre otros requisitos, al menos 6 años cotizados por desempleo y todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad. Además deberá acreditar carencia de rentas. Más información:

Ayuda para mayores de 55 años

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en el SEPE

Un cordial saludo.

Miguel Veiga 27 de diciembre de 2015 | 12:36
Buenos días. Desde el año 1987 cobro una pequeña pensión por invalidez permanente total para la profesión habitual que entonces tenía. Tengo 56 años y también tengo ingresos derivados de mi trabajo actual. Cuando me jubile a los 65 años tendré cotizados más de cuarenta años. Estimo que cobraré entonces el 100% de mi base de cotización proveniente de mi trabajo actual. Pero me pregunto que ocurrirá entonces con mi pequeña pensión de jubilación por invalidez que tengo reconocida desde hace tantos años, ¿la perderé?.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2015 | 20:42

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

No son compatibles dos pensiones del mismo régimen, por lo que percibirá la más alta de las dos, que en su caso será la de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Juan Francisco Herranz 17 de diciembre de 2015 | 16:57
Buenas tardes, mi madre tiene 65 y 5 meses ha solicitado la jubilación y se la han denegado por no haber cotizado 2 años en los últimos 15 años, mi pregunta es la siguiente, si cotiza los dos años a partir de ahora ¿podrá acceder a la jubilación con 67 años y 5 meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 17:01

Estimado Juan Francisco,

bienvenido al foro.

Sí. No hay límite de edad. Si cumple el requisito de carencia genérica (al menos 15 años de cotizaciones) podría acceder a la pensión. 

Un cordial saludo.

Angela 09 de diciembre de 2015 | 20:06
Hola ,buenas tardes,tengo 65 años,he cotizado en Chile 28 años,hasta el año 2003,y en el 2005 he cotizado en España hasta hoy.En Chile estoy jubilada,Quiero jubilar en España ,pues pienso quedarme a qui ¿.Puedo juntar el dinero de Chile con España '''?.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2015 | 20:09

Estimada Angela,

bienvenida al foro.

Lo que podrá solicitar es la aplicación del convenio bilateral entre España y Chile, de tal manera que España reconocerá los años cotizados en Chile a efectos de determinar una pensión teórica y sobre la misma abonar la pensión que le corresponda en función del tiempo de cotización en España.

Le recomendamos que acuda personalmente al INSS.

Un cordial saludo.

jose luis 29 de noviembre de 2015 | 00:42
me jubile con 62 años y 7 meses, teniendo cotizado 38 años y 4 meses. Me han quitado por el coeficiente reductor un 21%, y quisiera saber si es correcto esta aplicación. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2015 | 16:42

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Dependerá de la modalidad de jubilación anticipada a la que se acogiese y de la ley que aplicase.

Si procede de un cese anterior a abril de 2013, el coeficiente debería ser del 6,5% por cada año o fracción de año de anticipo respecto a los 65 años.

Si procede de un cese posterior, aplicaría un coeficiente del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Le recomendamos que lo aclare con el INSS.

Un cordial saludo.

Manuel 27 de noviembre de 2015 | 20:58
Buenas tardes, un trabajador tiene un contrato de interinidad para cubrir una excedencia por maternidad de 3 años de duración. Poco antes de cumplirseel contrato sufre un accidente no laboral, causando baja por incapacidad temporal. Me gustaría saber si durante la baja laboral tendrá derecho a un subsidio y a que será equivalente Muchas gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2015 | 19:18

Estimado Manuel.

Los contratos de interinidad no tienen tiempo limitado y dependen del tiempo que dure la suspensión del contrato de la persona sustituida. 

En todo caso, si mientras el trabajador se encuentra en IT por accidente no laboral y se termina su contrato, sigue percibiendo la prestación por incapacida, pero en la cuantía que le correspondería por desempleo hasta la extinción de la situación. En ese momento pasará a percibir la prestación por desemplo, de la que se descontará el tiempo que ha estado en incapacidad temporal desde que cesó el contrato.

Un cordial saludo

Clara 27 de noviembre de 2015 | 18:45
Un trabajador tiene 64 años con una ip Cotizado: 6 años regimen de la mineria del carbón con una bonifica ion de 11 meses y 22 años al régimen general ¿ a que pensiones puede acceder?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 19:53

Estimada Clara,

bienvenida al foro.

Entendemos que esa persona percibe una pensión por IP. En ese caso, alcanzada la edad de jubilación ordinaria que le corresponde, pasaría a percibir la pensión de jubilación, que sería la más favorable entre:

1. La pensión de IP que percibe actualmente.

2. La pensión de jubilación que le correspondiese según el cálculo ordinario.

Reciba un cordial saludo.

antonio melgar aguilar 27 de noviembre de 2015 | 06:41
Hola buenos dias, jubilándome a los 65 años con el 100% en 2025. querría saber de cúantos años me hacen la media para cobrar la jubilación ? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 12:36

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Desde 2022 (incluído), la base reguladora se calculará tomando las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación.

Un cordial saludo.

antonio melgar aguilar 26 de noviembre de 2015 | 09:27
Hola tenia otra pregunta soy nacido 02-04-1960, a los 63 tendria 37,5 años cotizados màs 1 año de mili que tambien tengo ententido que es cotizable, podria irme al paro con dicha edad y cobrar el 100% a los 65 años , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2015 | 10:53

Estimado Antonio,

el servicio militar solo computaría para acreditar el periodo de carencia exigido en las jubilaciones anticipadas. No podría computarlo a los efectos de incrementar sus periodos de cotización.

Por tanto, deberá regirse por la edad de jubilación que le corresponda en función de esos 37 años y medio de cotizaciones. En cualquier caso habría alcanzado el 100% de la base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

antonio melgar aguilar 24 de noviembre de 2015 | 07:50
Hola soy nacido el 02-04-1960, me podria decir si me puedo jubilar a los 65 con 39 años cotizados ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2015 | 17:17

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Sí. Si acredita 39 años de cotizaciones su edad ordinaria de jubilación será de 65 años en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

30 de agosto de 2022

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