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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

Los que se jubilen a los 65 recibirán la totalidad de su pensión. El requisito de años necesarios para jubilarse a los 65 es mayor que el de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión.

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¿Cuántos años necesito cotizar para cobrar el máximo si me jubilo a los 65?

© Carlos Sicre - www.photaki.com

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Para la jubilación ordinaria, la edad legal se encuentra en fase de incremento gradual desde los 65 a los 67 años en el periodo de 2013 a 2027 ( ¿A qué edad llegará mi jubilación?).

Además, existe una escala paralela que determina el paso de los 35 a los 37 años como periodo de cotización necesario para cobrar la totalidad de la prestación correspondiente, también en un intervalo que va desde 2013 hasta 2027. Como norma general, una persona que se retire a la edad legal en cada momento tendrá que haber cotizado un mínimo de 35 años y medio en el periodo de 2013 a 2019, 36 años en el periodo de 2020 a 2022, 36 años y medio de 2023 a 2026 y 37 años a partir de 2027. 
Pero para jubilarse a los 65 con toda la pensión hay que hacer algunas cábalas adicionales. En primer lugar, porque la escala años de cotización mínimos exigidos para jubilarse con esa edad marca un intervalo desde los 35 años hasta los 38 años y medio, desde 2013 hasta 2027 y a razón de un trimestre por año (con repetición en 2026 de la exigencia de 2025, ver cuadro). Así que, en primer lugar, para que una persona se jubile a los 65 años ha de cumplir con esos requisitos.
En segundo término, las normas que se aplican a un jubilado a los 65 para obtener la totalidad de la pensión correspondiente son las mismas que a una persona que se jubila con la edad ordinaria. Sin embargo, esta cifra les sirve de poco, porque para jubilarse a los 65 tendrán, en general, que haber cotizado un número de años superior a los exigidos para cobrar la pensión total (ver cuadro).
Uniendo los dos aspectos (años cotizados necesarios para jubilarse a los 65 y años necesarios para cobrar el 100% de la pensión correspondiente), y considerando que las exigencias suelen ser mayores para jubilarse a los 65 que para cobrar toda la pensión, se concluye que los que se jubilen a los 65 (solo hubo excepción en 2013) recibirán toda la pensión automáticamente (ver cuadro).
JUBILARSE A LOS 65 Y COBRAR TODA LA PENSIÓN
FECHA AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 AÑOS NECESARIOS PARA COBRAR EL 100% DE LA PRESTACIÓN AÑOS NECESARIOS PARA RETIRARSE A LOS 65 CON EL 100% DE LA PRESTACIÓN
2013  35 años y tres meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2014 35 años y seis meses 35 años y seis meses  35 años y seis meses
2015  35 años y nueve meses 35 años y seis meses  35 años y nueve meses
2016 36 años  35 años y seis meses  36 años
2017 36 años y tres meses  35 años y seis meses  36 años y tres meses
2018 36 años y seis meses  35 años y seis meses  36 años y seis meses
2019  36 años y nueve meses 35 años y seis meses  36 años y nueve meses
2020  37 años 36 años 37 años
2021 37 años y tres meses 36 años 37 años y tres meses
2022 37 años y seis meses 36 años 37 años y seis meses
2023 37 años y nueve meses 36 años y medio 37 años y nueve meses
2024 38 años 36 años y medio 38 años
2025  38 años y tres meses 36 años y medio 38 años y tres meses
2026 38 años y tres meses
36 años y medio
 38 años y tres meses
2027 38 años y seis meses 37 años 38 años y seis meses
 Fuente: elaboración propia con datos de la Seguridad Social.      
Por ejemplo, para jubilarse a los 65 con toda la pensión en el año 2022 se necesitarán 37 años y 6 meses cotizados; en el año 2023 se necesitarán 37 y nueve meses cotizados… y así hasta 2027, en los que serán obligatorios 38 años y medio.

Teniendo en cuenta esta normativa, hay que matizar que, en algunos casos, en los que la base reguladora esté por encima del máximo marcado por ley, al trabajador podría compensarle una jubilación anticipada, si las penalizaciones aplicadas siguen garantizando que tiene acceso a la prestación máxima. No obstante, téngase en cuenta la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, sobre que se aplican, y el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima.

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JESUS ROMERO 29 de enero de 2016 | 12:51
Buenos días, Mi esposa tiene cotizados 11 años y 6 meses, pero hace más de 10 años, como hacen falta 15 años mínimo, querríamos hacer un convenio especial con la SS por 3,6 años, el problema es que debe haber estado cotizando como máximo hasta el año anterior a la petición del convenio, la pregunta es; ¿cual es el tiempo mínimo de cotización, aparte de los 11,6 años que tiene, que necesita para hacer el convenio especial?. Por ejemplo, si despues de 10 años de la última cotización hubiera cotizado (trabajado) 6 meses el año pasado, ¿sería suficiente para contratar el convenio especial?. Gracias por adelantado Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2016 | 13:38

Estimado Jesús,

bienvenido al foro.

El requisito en cuanto a cotizaciones que deberá acreditar es el siguiente:

"Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate."

Reciba un cordial saludo.

Paco Lopez 27 de enero de 2016 | 16:36
Buenas tardes. Voy a cumplir 61 años el 1 de abril. Actualmente soy parado de larga duración, percibiendo el subsidio mayor de 55 años. Estoy en esta situación desde el año 2011, porque mi empresa cerró. Anteriormente a ese año, mi base de cotización era de 1600 euros brutos. Suponiendo que voy a tener una reducción en el porcentaje de mi pensión, ¿de cuánto sería por año?.(porque supongo que me jubilarán anticipadamente desde el Sepe). Y aproximadamente que dinero me quedaría de pensión ?. Ah, realicé el Servicio Militar, por si hiciera falta, y aparte tengo 35 años cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2016 | 18:56

Estimado Paco,

bienvenido al foro.

Se aplicaría una reducción del 7% por cada año o fracción de año de anticipo respecto a la edad de 65 años. El servicio militar en este caso no tendría efecto.

Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

vicente guerrero vidal 25 de enero de 2016 | 14:54
Buenas mi pregunta es esta(tengo cotizados 41 años en regimen general)si dejo sin cotizar los 4 años que me quedan para jubilarme que porcentaje me pueden descontar--o si no me pueden descontar nada ---
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2016 | 16:50

Estimado Vicente,

bienvenido al foro.

Usted ya ha alcanzado el 100% de la base reguladora por los años cotizados. Si deja de cotizar, seguiría percibiendo el 100% de la base reguladora, pero ésta quedaría penalizada por esos 4 años sin cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo 21 de enero de 2016 | 00:27
Tengo una pregunta, si empiezo a depositar dinero aparte cuanto me recomienda para jubilarme es necesario cubrir en años o se puede llegar a una cierta cantidad para la jubilación .
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2016 | 16:11

Estimado Alfredo,

bienvenido al foro.

Su pregunta es demasiado genérica. La cantidad recomendada para ahorrar para su jubilación es aproximadamene el 8% de sus ingresos, pero dependerá de su edad y sus circunstancias, así como de la pensión pública estimada que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.

Marcelo ordoñez 20 de enero de 2016 | 23:43
Mi padre tiene 53 años, 35 de trabajo, cuantos años les faltan para jubilarse con todos los derechos? Trabaja en el transporte. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2016 | 15:47

Estimado Marcelo,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse con el 100% de la base reguladora que le corresponde a los 65 años siempre que haya cotizado al menos 38 años y medio, lo cual parece probable según los años cotizados que acumula actualmente.

Reciba un cordial saludo.

virginia 18 de enero de 2016 | 15:44
Buenas tardes, Tengo 46 años (1969)y estoy recién despedida. Llevo 22 años cotizados. Si no encontrara trabajo, ¿tengo derecho a alguna pensión cuando cumpla los 65 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 17:20

Estimada Virginia,

bienvenida al foro.

Deberá acreditar al menos 2 años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a acceder a la jubilación, salvo que acredite los requisitos de aplicación de la "doctrina del paréntesis". Más información:

La doctrina del paréntesis flexibiliza el requisito de acceso a la jubilación

Reciba un cordial saludo.

VICTORIANO 12 de enero de 2016 | 13:41
Hola buenas tardes, soy autónomo para el 2021 cumplo 65 años y tendría cotizados 37 años y 9 meses en base mínima ¿Cuanto cobraría mas o menos ?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2016 | 16:27

Estimado Victoriano,

bienvenido al foro.

Puede estimar la cuantía de su pensión de manera personalizada en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

jorge abedin 11 de enero de 2016 | 03:29
HOLA AMIGOS: ESTOY JUBILADO DESDE HACE 2 AÑOS, APORTE DURANTE 37 AÑOS COMO AUTONOMO Y LUEGO COMO MONOTRIBUTISTA, ME HAN JUBILADO CON LA MINIMA, MI PREGUNTA ES SI PUEDO RECLAMAR UN REAJUSTE POR EL EXCEDENTE DE AÑOS QUE HE PAGADO. MUCHAS GRACIAS DESDE YA POR SU ATENCION.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2016 | 10:04

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

Mi Jubilación es una iniciativa enfocada exclusivamente en el ámbito de la legislación española. Entendemos por su consulta que se enmarca en otra legislación, con lo que de ser así no podemos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

jose 07 de enero de 2016 | 16:41
a los 65 tendria 39 años cotizados pero suponiendo q me faltara tiempo cotizado me serviria el tiempo de servicio militar de 1 año para compensar
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2016 | 18:04

Estimado José,

bienvenido al foro.

En el caso que expone se jubilaría a los 65 años y alcanzaría el 100% de la base reguladora. El servicio militar no tendría efecto. En todo caso solo podría computar el periodo que excediese del servicio obligatorio si lo hubiese.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 04 de enero de 2016 | 23:31
Buenas tardes, si me reconocen una incapacidad permanente para mi profesión habitual y al cabo de dos años paso por revisión y por mejoría me dan el alta, ¿cómo quedaría ese tiempo de cara a la jubilación, suponiendo que luego trabajo hasta la jubilación? Se considera cotizado como laguna y me aplicarían el mínimo, o bien sería una cotización como lo que me hayan reconocido de incapacidad, o ...?. Otra cosa que quisiera saber, es en cuanto está la base mínima actualmente. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2016 | 10:36

Estimada Pilar,

bienvenida al foro.

La percepción de una pensión por incapacidad permanente no cotiza para la jubilación. De cara al cálculo de la futura pensión de jubilación ese periodo se integraría como laguna de cotización.

La base mínima para 2016 es de 764,34 euros.

Reciba un cordial saludo.

30 de agosto de 2022

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