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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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Teresa 21 de diciembre de 2018 | 23:17
Hola,en mi caso fui madre en el año 2012 y debido a ello reduje mi jornada para el cuidado de mi hijo hasta el 2015 cuando cese en mi puesto. Según el artículo no podría beneficiarme de esta ley debido a que no deje de trabajar por completo?gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 13:40

Estimada Teresa,

la norma exige que se produzca una interrupción laboral, no una reducción de jornada.

Reciba un cordial saludo.

Fina 13 de diciembre de 2018 | 02:41
Perdonen las molestias otra vez pero una duda para la cotización por cuidado de hijo me corresponde los 270 días cotizados más 112 de la baja maternal es lo que me ha parecido entender pero yo dejé de trabajar en octubre del 85 y mi hijo nació en enero del 86 pero tengo una duda yo trabajas solamente los fines de semana eso cuenta igual para que me corresponda los 270 días gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2018 | 12:01

Estimada Fina,

se exige que haya habido interrupción de las cotizaciones para el cuidado de hijos, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

Reciba un cordial saludo.

pedro capehe 12 de diciembre de 2018 | 10:27
Buenas;mi mujer tiene 11 años y unos meses cotizados dejo de trabajar para poder cuidar a nuestros hijos,y ya no ha podido trabajar,ahora como ha salido ahora que por cada hijo dan unos meses para la jubilación ,mi mujer con estos meses, si completa los 15 años podrá tener una jubilación de la seguridad social.Muchas gracias por adelantadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 12:11

Estimado Pedro,

puede computar 112 días de cotización por cada hijo siempre que cuando naciesen ella no estuviera en situación de alta. Estos días computan a efectos de alcanzar esos 15 años exigidos.

No obstante, tenga en cuenta que para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario también haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Concha Pérez Naredo 11 de diciembre de 2018 | 17:35
Estimados señores:Soy funcionaria desde 1997 por Clases Pasivas.Tengo por el régimen general 2600 días.Me quiero jubilar con 30 años de servicios,tengo 60 años.Temgo tres hijos.En 1986 no trabajaba y tuve una hija.En el 89 empecé a trabajar ininterrumpidamente.Tengo derecho a los días por parto?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 16:07

Estimada Concha,

esos días por parto los reconocería el Régimen General, siempre que cotizase al mismo con anterioridad a incorporarse al Régimen de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Fina 05 de diciembre de 2018 | 22:18
Tengo 53 años me toca jubilarme a los 67 puestos para entonces haré los 37 años cotizados tuve a mi hijo en enero de 1986 y deje de trabajar en octubre de 1985 volví a trabajar en el 91 luego cobre desempleo y en el 94 empecé a trabajar definitivamente qué es derechos tengo para la cotización por hijo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2018 | 19:09

Estimada Fina,

según describe, podría computar 270 días por cuidado de su hijo. También, si no estaba en alta en el momento de dar a luz, 112 días adicionales.

Reciba un cordial saludo.

Angel Hidalgo Martin 26 de noviembre de 2018 | 19:12
Hola buenas tardes, mi mujer nació el 06/01/1954, para su jubilación ordinaria, 06/01/2019 piden 36 años y 9 meses, a esa fecha, élla tendrá cotizados 36 años y 7 meses la pregunta es: Si por haber tenido 3 hijos en los años 1979, 1982 y 1985 y una excedencia de 8 años para el cuidado de los mismos desde 1986 a 1994 con las bonificaciones correspondiente podría solicitar JUBILACION ORDINARIA para el dia 06/01/2019 que es cuando cumple los 65 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 19:16

Estimado Ángel,

deberá completar al menos 36 años y 9 meses de cotizaciones para jubilarse a dicha edad. La excedencia no computaría. A esos efectos, podría computar 112 días de cotización por cada hijo si en el momento de dar a luz no se encontraba en situación de alta.

Reciba un cordial saludo.

Isabel Fernández cordoba 22 de octubre de 2018 | 14:35
Tengo dos hijas gemelas y en el momento de tenerlas no estaba trabajando, pregunta 1 cuántos días me reconocería por ellas.pegunta 2 me servirían esas cotizaciones para pedir la ayuda a mayores de 55,pues me faltan 5 meses para tener cotizados los 15 años reglamentado.muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 14:42

Estimada Isabel,

Podría computar 112 días por una de sus hijas y 14 días por la otra. En total, 126 días. Computarían a todos los efectos, también el de alcanzar esos 15 años mínimos que se exigen para acceder a la jubilación y por tanto a la ayuda para mayores de 55 años.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 15 de octubre de 2018 | 17:22
Buenas tardes. Fecha nacimiento 11.11.1958 . ,cotizó desde diciembre 1975, ,actualmente en paro por ere firmado en febrero 2013, mi ex empresa paga s.social hasta los 61 años . Mi pregunta es , tengo dos hijas ¿ Qué repercusión tienen esos días que se añaden por hijo en los descuentos que se harán en mi caso por acceder a la jubilación anticipada ? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 22:37

Estimada Rosa,

puede computar:

1. 112 días de cotizacion por cada hijo si en el momento del nacimiento no estaba en situación de alta en la Seguridad Social.

2. Hasta 270 días de cotización por cuidado de hijos si ha habido una interrupción laboral entre loa 9 meses previos al parto y los 6 años posteriores.

Reciba un cordial saludo.

Maria Jose Paramio Vega 10 de octubre de 2018 | 23:59
Buenas ,empecé como maestra interina en marzo del 79.En el año 82 dejé de ejercer hasta noviembre del 87 que volví a ejercer de interina.En enero de 1984 nace mi hijo. A fecha prevista de jubilacion voluntaria(marzo del 2019) tengo cotizados 34 años y 8 meses a clases pasivas ,pero tengo reconocidos por la seguridad social 123 días(112 por parto y11 por cuidado de hijo menor de 6 años).Por tanto.quiero saber si este periodo me contabiliza para mi jubilación anticipada a clases pasivas y de que forma me afectará. Gracias,un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2018 | 10:52

Estimada María José,

le interesa alcanzar los 35 años completos de cotizaciones, pues con ello lograría el 100% de su haber regulador. Si le recocen esos días de cotización no solapados con los de Clases Pasivas, podría llegar a esos 35 años. Pasados esos 35 años, la pensión ya no se incrementaría más. 

Le recomendamos no obstante que confirme el reconocimiento de esas cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

RAQUEL 26 de septiembre de 2018 | 19:52
Buenas tardes. Mi suegra tiene cotizados 9 años cotizados a las S.S y tiene 70 años y me pregunta si podría cobrar pensión dado que ha tenido 9 hijos. SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:39

Estimada Raquel,

Es necesario en todo caso, para acceder a la pensión contributiva, haber cotizado al menos 15 años.

Podría optar a una pensión no contributiva de jubilación.

Reciba un cordial saludo.