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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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Susana 10 de agosto de 2018 | 17:27
Buenas tardes, pasé tribunal médico hace más de 3 meses, no sé nada todavía, mi pregunta es la siquiente, podrían a la vez otorgar una incapacidad permanente parcial y una total o absoluta ?? Tengo daños o secuelas en un pie que podrían ser consideradas como no invalidantes pero desafortunadamente, me acompañan patologías que podrían también encuadrarse en la total e incluso la absoluta, de ahí mi pregunta. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de agosto de 2018 | 18:29

Estimada Susana,

no se reconocen dos grados simultaneamente. Sí podría darse el caso de reconocer un grado y cambiar a otro más adelante por agravamiento. 

No podemos orientarle más en profundidad pues el reconocimiento de incapacidades depende de criterios médicos que no tenemos capacidad de analizar.

Reciba un cordial saludo.

Felipe 07 de agosto de 2018 | 19:13
Hola. Tengo 35 años llevo 12 años con una incapacidad permanente total por una enfermedad rara la cual me influye en mi calidad de vida muy notablemente. cobro 480 euros me gustaria saber si pudiera optar a la absoluta hace ya 4 años que no me revisan en los medicos, ahora estoy casado con mi mujer en paro y con un hijo en camino. y los ingresos siguen siendo los mismos nos denegaron hasta la renta garantizada de la ciudadania porque nos decian que eramos un nucleo familiar. alguna idea? muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 00:17

Estimado Felipe,

si su incapacidad es revisable, puede solicitar esta revisión para determinar si existe un empeoramiento que justifique el incremento del grado de incapacidad. Esto quedará sujeto en todo caso al criterio médico del equipo que valore la incapacidad.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria 20 de julio de 2018 | 12:15
Tengo 51 años, vivo sola y cobro una I permanente total. Tengo un grado de dicapacidad del 80%. Proximamente iré a vivir con mi padre que cobra una pesnión máxima de jubilación. Si el fallece yo podré optar a una orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2018 | 12:21

Estimada María,

no sería beneficiaria de una pensión de orfandad al tener más de 25 años y no tener una incapacidad en grado absoluto o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Claudia 16 de julio de 2018 | 10:48
Buenos dias!tengo la incapacidad permanente total para mi trabajo(cocinera)cobro 626 euros..mi pregunta es que si quiero trabajar en otra cosa cual es el maximo de jornada laboral y maximo de sueldo que puedo cobrar para q no afecte mi pensión!!gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 11:58

Estimada Claudia,

la pensión contributiva no está sujeta a límite de ingresos. Puede trabajar, sin límite de jornada o ingresos, en cualquier actividad compatible con su estado.

Reciba un cordial saludo.

Jaime 12 de julio de 2018 | 13:43
Hola buenos días, tengo 55 años, actualmente cobro una pension de incapacidad permanente absoluta de 788,90 € el 100% de la cotización. Me están revisando la pension para pasarla a incapacidad permanente total. Mi pregunta es la pension que cobro se va haber afectada cobrare lo mismo menos o mas? Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2018 | 14:44

Estimado Jaime,

entendemos que le rebajarían el grado por mejoría. La IPA supone el 100% de la base reguladora. Con la IPT pasaría al 75% de la misma.

Reciba un cordial saludo.

aurelio 11 de julio de 2018 | 13:15
hola,me han aprobado la incapacidad permanente total para la profesion habitual,con grado de 33% o superior,tengo 63 años me quedan 30 meses para jubilarme,me han concedido el 55% de la base reguladora¿ puedo solicitar el 20% para alcanzarel 75%?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2018 | 15:02

Estimado Aurelio,

si no realiza otra actividad, deberían asignarle una pensión equivalente al 75% de su base reguladora. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Yolanda Lozano Ruiz 02 de julio de 2018 | 15:46
Tengo 48 años y hace un año me detectaron parkinson.tengo la invalidez permanente absoluta.tengo un seguro hipotecario que cubre fallecimiento , invalidez permanente absoluta por accidente laboral y gran invalidez.puedo reclamar la indemnización e leído un artículo en internet que es lo mismo invalidez permanente absoluta que gran invalidez
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 17:11

Estimada Yolanda,

deberá aclararlo con su compañía de seguros según lo dispuesto en la póliza. No obstante, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son diferentes grados. No son asimilables.

Reciba un cordial saludo.

Claudia 27 de junio de 2018 | 14:06
Buenos dias!me llamo Claudia tengo 39 años y hace 2 meses pasé por el tribunal médico!tengo cotizado 11 años a la seg social ..mi pregunta es:si me conceden la incapacidad permanente total y si estoy actualmente en paro como calculan la prestación? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2018 | 10:37

Estimada Claudia,

Desde una situación asimilada al alta como la suya, en desempleo, la forma de cálculo es la general, ya que las bases de cotización se mantienen durante el desempleo.

La forma de cálculo se describe a continuación:

Pension IPT

Reciba un cordial saludo.

Víctor 23 de junio de 2018 | 12:18
Hola: Tengo 57 años, llevo desde el 2009 en el paro y sin cobrar nunca la ayuda, sólo lo que me dieron del paro. Actualmente me han visto una lesión degenerativa en la columna, según informes médicos, estos me han dicho que solicite la pensión de incapacidad. Ahora bien, cumplo los requisitos? Qué tengo que hacer? Gracias no tengo ni idea de estos temas. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2018 | 12:32

Estimado Víctor,

para el reconocimiento de pensiones de incapacidad en situaciones de no alta en la Seguridad Social se exige haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 3 años en los 10 años previos a la solicitud. 

La solicitud deberá cursarla en las oficinas del INSS. Le recomendamos que acuda a este organismo a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Lorenzo 21 de junio de 2018 | 13:42
Hola tengo una incapacidad permanente absoluta, puedo solicitar la incapacidad permanente total, tengo 55 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de junio de 2018 | 14:48

Estimado Lorenzo,

solo se podría pasar de absoluta a total en el caso de que se determine una mejoría tras una revisión por parte del equipo de valoración de incapacidades. Deberá por tanto solicitar esa revisión.

Reciba un cordial saludo.