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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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Carlos 04 de diciembre de 2018 | 11:17
Hola. Queria saber si con la incapacidad total permanente. Cobrando pagas extras y una minusvalia de 29% podría trabajar. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:36

Estimado Carlos,

la incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo salvo con la profesión habitual que tenía cuando acaeció la situación de incapacidad.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria 29 de noviembre de 2018 | 12:22
Hola buenos días soy pensionista con una invalidez permanente en grado de total tengo 56 años qué requisitos necesitaría para revalorizar mi pensión es que solo cobro 273€ cuánto podría cobrar? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 16:47

Estimada María,

deberá acreditar carencia de otras rentas. Le recomendamos que acuda al INSS a informarse. Desde los 55 años podría solicitar el incremento del 55% al 75% de la base reguladora. No sabemos si ya se está aplicando. Consúltelo también.

Reciba un cordial saludo.

Fernando ferruco 24 de noviembre de 2018 | 01:28
Tengo 59 años. 43 seguidos cotizados. Base reguladora máxima cotizar. Tengo diagnóstico de TOC, fibrilación auricular, ansiedad desde hace 20 años con tratamiento médico y terapia de por vida, también poliartrosis múltiple, manos y dedos y dedos de pies, cuello etc. Podría solicitar una invslidez para no estar siempre de baja cada 2 por 3? Si me jubilo por lo legal con 63 años me quedaría una pensión de 2100 euros limpios dada mi base de cotización. Si fuera a los 64, me quedaría lo máximo. Si me acogiera a el supuesto 55 por 100 más el 20 por 100 por tener casi 60 años, cuanto me quedaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2018 | 23:51

Estimado Fernando,

podría solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero quedaría sujeto al criterio médico del equipo de valoración de incapacidades. No podemos determinar la cuantía de la pensión, pues dependería de la base reguladora de la misma. En caso de concederse, podría percibirla hasta la edad ordinaria de 65 años y en ese momento solicitar la pensión ordinaria de jubilación, que posiblemente fuese más favorable.

Reciba un cordial saludo.

luis garcia 14 de noviembre de 2018 | 10:00
Buenos días mi consulta es que debo ir al icam por segunda vez para tramitar mi incapacidad por agorafobia y ansiedad generalizada arraigada por más de 20 años, soy autonomo desde hace 22 años, cual sería la pensión aproximada, gracias, cotizo por 287 al mes
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2018 | 11:30

Estimado Luis,

entendemos que no hay inconveniente en volver a solicitar la incapacidad, que en cualquier caso quedará también sujeta a criterios médicos. No podemos estimar la cuantía. Si se diera en grado de incapacidad permanente total, sería un 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años).

Reciba un cordial saludo.

Francisco José castillo 10 de noviembre de 2018 | 21:38
Hola mi caso es que desde hace 18 años tengo reconocida una incapacidad permanente total ,ahora me han operado de l4,l5,s1 colocando8 tornillos en vértebras,estenosis de canal lumbar,injerto ose y laminectomia completa ,la operación me la dan como fallida porque tengo mucha fibrosis ,se ha salido un tornillo de la l5 y no ven la posibilidad de operarme otra vez por quedar peor mi pregunta es que llevo de baja 10 meses de mi trabajo y me remiten a pasar otro tribunal médico por agravamiento,si yo ya tengo la total que pensión me quiere solicitar el ins,necesito estar medicado con fentanilo y bloqueantes neuropaticos para poder pasar el día y no puedo apenas estar de pie por que he perdido la masa muscular y tengo afectado con denervacion crónica aguda la pierna derecha .muchas gracias a ver si me pueden ayudarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 18:16

Estimado Francisco José,

no podemos valorar las situaciones de incapacidad permanente, pues dependen de criterios médicos sobre l os que no tenemos capacidad de opinar. Entendemos que tratándose de la misma dolencia, propondrían un incremento de la incapacidad permanente total (55% o 75% de la base reguladora) a incapacidad permanente absoluta (100% de la base).

Reciba un cordial saludo.

Luz Erika Cordero Reyes 07 de noviembre de 2018 | 12:04
Que pasa cuando eres deportado y te dedicas a calle Center lo cual no puedes ganar en haciendo otro empleo, y debido a la atención médica te diagnóstican por ahorita con 3 enfermedades crónicas permanente, que ya no puedes hacer ese trabajo, como aplica la ley en este caso si la persona apenas cuenta con 41 año y solo 349 semanas cotizadas y los últimos 4 especialistas no dan medicamento,receta oh documento alguno
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2018 | 13:31

Estimada Luz Erika,

sentimos no poder ayudarle. Desde Mi Jubilación solo abarcamos casos en el ámbito de la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Santiago 30 de octubre de 2018 | 05:17
Buenos días. Estoy de baja por colitis ulcerosa y espondilitis amquilosante ,varias hernias discales cervicales,dorsales y lumbares actualmente estoy con pinzamiento de nervio ciático desde hace mas de 40 días y sigo igual habiendo estado incluso ingresado.llevo ya casi cinco años con suero biológico (remicade)para la colitis parece que si me hace efecto pero para la espondilitis cada vez voy peor,actualmente estoy con la prorroga de seis meses.tengo 55 años y 34 cotizados .tendría derecho a una incapacidad permanente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2018 | 12:01

Estimado Santiago,

por cotizaciones sí podría acceder a ella. Sin embargo, su aprobación depende de valoraciones médicas que no tenemos capacidad de analizar. Le recomendamos que consulte a su médico de referencia. También consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANA GARCIA 23 de octubre de 2018 | 12:12
Buenos dias Soy pensionista de gran invalidez y cumplo ahora 55 años, queria saber si tengo derecho al incremento del 20% (IPTC) Muchas gracias Ana
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 13:51

Estimada Ana,

ese incremento está destinado a trabajadores que perciben una pensión de incapacidad permanente total. Con su grado, de gran invalidez, no habría incrementos adicionales.

Reciba un cordial saludo.

Margarita montoya 15 de octubre de 2018 | 22:12
Tengo 52 años. Me calificó la eps cin 60.91 de pérdida laboral sobre la cual ni hubo objecion de el fondo de pensiones...el origen de mi enfermedad es común. Cumplo con las 50 semanas cotizadas en los tres ultimos años. Es decir. Todos los documentos estan en regla... Solo que a mi hustoria laboral le faltaba cuatro años que labore en el sector publico. Ya anexe mi bono pensional emitido por el Municipio de Itagui. Mi pregunta es con base a que salario me promedia el fonfo de pensiones y si tengo derecho a retroactivo...los ultimos cinco años huce cotizaciones como independiente...muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 22:35

Estimada Margarita,

Mi Jubilacion es una iniciativa que se centra exclusivamente en el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

JOSE ANTONIO 15 de octubre de 2018 | 09:13
BUEN DIA: ME PUEDE INFORMAR SI PUEDO PENSIONARME POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA BAJO EL REGIMEN MODALIDAD 40. HASTA LA FECHA TENGO 31 AÑOS, CUMPLO CON LOS REQUISITOS DE ESTAR DADO DE ALTA Y TENER 15 AÑOS CONTINUOS COTIZADOS. EN CASO DE PODERME PENSIONARME DE ESTA FORMA NOMAS ME FALTARIA SEGUIR COTIZANDO LO MAS CERCANO POSIBLE DEL SALARIO TOPE DE COTIZACION. POR SU ASESORIA MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 11:35

Estimado Jose Antonio,

sentimos no poder ayudarle. Desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española.

Reciba un cordial saludo.