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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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Ivan Liberto Calpena 14 de junio de 2018 | 13:07
Hola. Tengo 66% de minusvalía por enfermedad mental,mi madre cobra la pension no contributiva por hijos a cargo,mi padre falleció hace 3 meses y era militar.Me comentan que recibirè la pension absoluta.Es correcto? Me gustaría saber también si tengo derecho a orfandad.Muchas gracias por la respuesta de ante mano.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2018 | 14:52

Estimado Iván,

si es mayor de 25 años, se exigirá que en fecha de fallecimiento se encontrase incapacitado para todo trabajo. Puede solicitar la pensión de orfandad y será el INSS el que valore este requisito.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 05 de junio de 2018 | 10:57
Hola, en septiembre cumpliré 61 años, en la actualidad estoy de baja por tres hernias discales y una operación de cáncer de próstata, tengo la intención de solicitar la incapacidad absoluta,me dicen que la total la tengo seguramente ganada no a su la absoluta, pero mi duda es si me conceden la total solamente, puedo renunciar a ella y seguir de baja? Asta agotar los 12 meses más la prorroga? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 15:09

Estimado Antonio,

Cuando el tribunal primero de la Incapacidad Temporal le pasa a Incapacidad Permanente, no se puede volver a la situación anterior, ya que no es una decisión del INSS.  

Reciba un cordial saludo.

PEPE 26 de mayo de 2018 | 08:37
Buenos días. soy profesional cualificado del mundo de vino y me pide mi medico al inss la incapacidad permanente total para la profesión habitual, como calculo lo que me puede quedar de paga ?? Tengo derecho a solicitar el incremento por incapacidad cualificada al tener estudios reglados en la materia?? Son 12 o 14 pagas?? podre trabajar en otro sector?? Como tributa?? Muchísimas gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2018 | 11:54

Estimado Pepe,

la pensión sería el 55% de la base reguladora correspondiente. Se incrementaría al 75% desde los 55 años si se acreditan especiales dificultades de reingreso en el mercado laboral. 

La pensión de incapacidad sería compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa y tributa como rendimientos del trabajo.

Se abona en 14 pagas si la causa es enfermedad común o accidente no laboral y en 12 pagas en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Kathe 17 de mayo de 2018 | 13:10
Buenas tengo invalidez permanente absoluta cobro 100 por 100 ahorra he cumplido 55 años habrá un cambio en el pago que recibo de la seguridad social mi pensión o segura igual con las 14 pagas y sueldo como siempre o subirán??
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2018 | 15:29

Estimada Kathe,

la pensión de incapacidad permanente absoluta no se ve incrementada a los 55 años. Seguirá percibiendo la misma cuantía.

Reciba un cordial saludo.

carmen 26 de abril de 2018 | 14:51
Mi pareja tiene 50 años y una pension por incapacidad total del 55% 422 euro ahora a empeorado y ademas tenemos un bebe la especialista de su enfermedad le a hecho un informe para la segurodad social para que le den el 100% de la pension y ya hace casi 3 meses quw se entregaron los papeles y aun no an respondido ni positiva ni negativa que puedo hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2018 | 16:31

Estimada Carmen,

desconocemos los plazos de la gestión. Entendemos que solicita por agravamiento el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. Debería citarle el INSS para pasar reconocimiento médico, siempre que se encuentre en el plazo en el que la incapacidad se puede revisar.

Le recomendamos consultar en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

isabel garcia molano 14 de abril de 2018 | 15:25
soy funcionaria. 29 años de servicio y 52 años. Tengo trastorno bipolar de ciclado rapido que los medicos no consiguen controlar. Me siento incapacitada para trabajar. Estot mas toempo de baja que teabajando xq no puedo. a que pension podria optar?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de abril de 2018 | 20:03

Estimada Isabel,

entendemos que cotiza en Clases Pasivas. La jubilación por incapacidad permanente para el servicio se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera". Quedará en todo caso sujeto a valoración médica.

La pensión sería la misma que le correspondería por jubilacion con la particularidad de que cuando la jubilación por incapacidad se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 17 de febrero de 2018 | 10:19
Hola,desde 1994,estoy a tratamiento psiquiátrico y llegue a estar internada en un centro psiquiátrico en 3 veces,todo por motivos familiares.y todavía tengo 61 años y sigo a tratamiento.Trabaje 23 años y 8 días,pero los 2 últimos años puse el negocio de Inmobiliaria a mi nombre,y estando en el empezar a tener problemas con los empleados (una que conocía de hace años)que según ella nunca me dejaría y de un día para otro sin más me dejo,el otro empleado que era muy amigo de ella hizo lo mismo.Yo no podía llevar el negocio sola,estaba desesperada,cuando llegaba a la oficina había días que no podía abrir la puerta y me escapaba a casa.Ne puse muy mal,pero muy mal.El médico de cabecera me dio la baja que recuerdo fue mucho tiempo.Fuy a que vieran el grado de minusvalía que tenía en el año 2.000 y me dieron el 49%,que no volvieron a revisar.Fui al É.V.I,lleve informes médicos,me atendió sólo un medico (solo me mandó hacer 2 cosas tontas)ya está,ya se lo comunicarnos.Cuando llegó la carta me dieron una Incap.Temporal.Recurri y me dieron Inc.Perm.Total por enfermedad común.Hace como 10 años volví por agravamiento (estoy muy mal,tengo lumbalgia cronica;Artrosis muñeca izqui.Columna desviada;espondiliartrosis lumbar;Sindrome piernas inquietas;Sindrome mioesfacial;isquemia pierna izq.Apenas puedo andar yo sola necesito que me acompañen a donde vaya,tengo que andar con muleta,me canso mucho y tengo mucho dolor piernas,lumbago,músculos y tengo que estar sentándose cada poco.Por eso salgo muy poco porque no puedo apenas.Apenas duermo 3 horas seguidas y luego estoy muy cansada,me cuesta mucho levantarme de la cama por el dolor general de todo el cuerpo,tengo que ir poco a poco sujetandome a la mesilla de noche gritando de dolor (es horrible)me voy poniendo derecha como pueda y voy al servicio pero luego tengo que sentarme en la cama (no aguanto acostada del dolor)me dicen que por las noches soy unos gritos horribles (claro es de los dolores).Tengo que estar sentada por lo menos 1/2h. y luego poco a poco intento hacerme el desayuno,quiero hacer las labores de casa y más cosas (siempre fui muy activa),pero me veo imposibilitado.Fuy por urgencias y al Reumatologo y todos me dicen que tengo FIBROMIAKGIA,no hay tratamiento para el dolor,llevo mucho tiempo con este problema sin saber lo que era y trabajando en casa llorando muchísimo porque sólo al mover la escoba me dolía muchísimo.Ahora ya no puedo más y tengo un compañero que me ayuda en todo lo que puede,pues el también está muy fastidiado,pero con la pensión que cobro de 500 y pico €no puedo pagar a nadie.A mi me cogieron los dos últimos años como autónoma (creo que fue eso)y me dan el 55%del salario base,que son:568,73€,que según la Asistenta Social al cobrar esa cantidad no tengo ayuda para odontólogo,y para nada más porque estoy dentro de los baremos altos,no entiendo nada¿Qué hago yo con esa cantidad?¿que no me llega a finales de mes?.Mi pregunta es la siguiente:tengo 61 años,en Mayo 62,se vería ir al É.V.Icon estos informes médicos nuevos que tengo.¿Podría pedir la Inc.Perm.Absoluta?..si es así cuanto cobraría.......y cuando llegue a la jubilación quedaría la misma paga o cambiaría.. MUCHÍSIMAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.En espera de su pronta contestación le saludo atentamente Carme.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2018 | 13:11

Estimada Carmen,

puede solicitar una revisión de su incapacidad, pero no podemos darle una opinión sobre el posible resultado, pues depende de criterios médicos del EVI. Si se incrementase la incapacidad al grado de absoluta, pasaría a percibir el 100% de la base reguladora. Actualmente debería percibir el 75% (pues desde los 55 años se puede solicitar el incremento del 55% al 75%).

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 16 de febrero de 2018 | 12:07
Hola buenos días, creo que la información que me facilita es errónea, actualmente el recargo del 30% es sobre el 55% de la base reguladora. La cuestión es si ese 30% de recargo se aplica sobre el 75% o se queda como esta. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2018 | 13:16

Estimado Antonio,

según información del INSS, se mantendría en el 30% del 55%, ya que el 20% adicional hasta el 75% es un complemento que le da el INSS independiente de la resolución inicial.

Le recomendamos que lo confirme personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 14 de febrero de 2018 | 21:50
Hola buenas tardes, disculpe pero no me ha quedado claro,¿el recargo del 30% es sobre el 75% o sobre el 55%? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2018 | 13:17

Estimado Antonio,

El recargo se mantendría en el 30% sobre el 55% inicialmente reconocido.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 14 de febrero de 2018 | 00:51
Hola buenas noches, tengo reconocida una incapacidad total para la profesión habitual, actualmente recibo el 55% de la base reguladora más un recargo del 30% de ese 55% por accidente laboral causado por una máquina. El próximo mes hago 55 años, con lo cual se incrementa un 20% más la incapacidad, que pasara del 55% al 75%. Mi pregunta es la siguiente: ¿se aplicaría el 30% del recargo del 75% de la incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2018 | 17:31

Estimado Antonio,

la pensión de incrementaría del 55% al 75%. Seguiría percibiendo el 30% adicional ya que corre a cargo de la empresa como sanción por el incumplimiento.

Reciba un cordial saludo.