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Diferencias entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente puede ser calificada como total o absoluta. Dicha calificación implica diferente trato del beneficiario en el acceso al derecho como en la cuantía de la pensión.

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¿Qué se entiende por incapacidad permanente?

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

¿Todas las incapacidades permanentes son iguales?

Las incapacidades permanentes se dividen en diversos grados de acuerdo con el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual que sufra el trabajador.

Los grados de incapacidad permanente son los siguientes: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

El concepto de incapacidad permanente total y absoluta

La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para realizar las labores principales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra distinta.

Dentro de este grado, puede calificarse la situación como cualificada, cuando el beneficiario tenga más de 55 años, circunstancias profesionales, personales o sociolaborales que hagan presumir la dificultad de encontrar un nuevo empleo.

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador para cualquier oficio o profesión.

Ambas situaciones pueden calificarse como gran invalidez, cuando, además de las pérdidas anatómicas o funcionales, precisen asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

Las diferencias en la exigencia de alta o situación asimilada al alta

En general, para acceder a la pensión se exige afiliación y alta o situación asimilada al alta. No obstante, en caso de incapacidad permanente absoluta podrá, con independencia de esta condición, beneficiarse del derecho cuando se acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 se hayan cotizado en los últimos 10 años.

En estos casos especiales, además, se establece una forma especial de determinar la base reguladora de la pensión.

Las diferencias en el porcentaje aplicable a la base reguladora

Una vez determinada la base reguladora, la cual depende del origen en contingencias comunes o profesionales de la situación protegida, se aplica un porcentaje a los efectos de establecer la cuantía concreta de la pensión.

En el supuesto de la incapacidad permanente total se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora. No obstante, en los supuestos en que se trate de una incapacidad cualificada se eleva el porcentaje aplicable hasta un 75%.

Si se ha reconocido una incapacidad permanente calificada como total, es posible si el pensionista es menor de 60 años solicitar el abono de la prestación como una indemnización en un pago único. 

En el caso de calificar a la incapacidad permanente como absoluta, se reconocerá una pensión del 100%  de la base reguladora.

En ambos casos, tanto en el de incapacidad permanente total con un 55% (o 75% si es cualificada) o absoluta con un 100% se puede sumar el complemento de gran invalidez cuando se cumplen las condiciones del supuesto de hecho.

El complemento se calcula sumando al 45% base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante un 30% de la última base de cotización del trabajador. En todo caso, el total siempre debe ser superior a 45% de pensión recibida sin complemento.

Más información sobre pensiones de incapacidad permanente en la web de información útil de la Seguridad Social.

La web dudaslegislativas.com ahonda en los grados de discapacidad, definiciones y beneficios a los efectos de hacer tramites ante las Administraciones públicas.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía

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Comentarios

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Margarita montoya 14 de octubre de 2018 | 23:33
Mi calificación por perdida de capacidad laboral es de 61.92% se me reconocieron 554 días de incapacidades pagadas entre la eps y el fondo de pensiones. Mi fecha de estructuración es diciembre De 2015. Con base a un salario mínimo legal vigente. En cuanto quedaría mi mesada ya cumplidos todos lo requisitos de ley y cuánto aproximadamente sería mi retroactivo? Además no me han reembolsado todavía ningún dinero. Debo de seguir pagando pensión como independiente o lo que siga pagando hasta mi desembolso me será devuelto?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 10:47

Estimada Margarita,

sentimos no poder ayudarle con esta consulta. Desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 10 de octubre de 2018 | 00:31
Hola, ¿Cómo se debe calcular la base regulatoria de una incapacidad permanente absoluta, cuando existe previamente una incapacidad permanente total para la profesión habitual por otra enfermedad diferente a la que ha generado la incapacidad absoluta, y se ha cotizado en la nueva profesión?¿Se utiliza la nueva cotización para el cálculo o se pasa del 55% al 100% sobre la primera base?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2018 | 12:51

Estimado Miguel,

si se trata de una nueva incapacidad, derivada de una dolencia distinta, se calculará una nueva base computando las cotizaciones posteriores que haya podido haber. El incremento del porcentaje que describe solo procedería en caso de agravamiento de la misma dolencia.

Reciba un coridal saludo

jose 04 de octubre de 2018 | 19:51
muy buenas tardes tengo una pequeña o gran duda si puedo hacerlo o no, yo desde hace ya por lo menos 15 años tengo reconocida la absoluta y mi cuestión es la siguiente, yo podría apuntarme al I.A.E. para poder emitir facturas por si me saliera pequeños trabajos que yo pudiera realizar debido a mi incapacidad, ya que no cobro mucho y tengo algunos gastos. muchas gracias y buen día
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 21:22

Estimado Jose,

Cualquier actividad deberá ser comunicada al INSS, se supere o no el SMI. Otra cuestión es darse de alta en la Seguridad Social, cuestión que es discutible, ya que no sólo se mira si se supera el SMI si no, si existe habitualidad en el negocio. Habría que valorar el caso en concreto. 

Le recomendamos que consulte al INSS en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Jesús 02 de octubre de 2018 | 13:24
Hola, estoy pendiente de que me valore el EVI para reconocimiento médico, llevo de baja por IT 8 meses. Tengo cirrosis hepática desde hace más de 10 años y este año se ha agravado bastante, operaciones de varices esofagicas grandes, derivacion portosistemica (TIPS) cavernomatosis y sobre todo la Encefalopatía hepática, ya que tengo temblores distales y Flapping los cuales necesito ayuda de mis familiares para poder comer, beber, afeitarme, etc... ya que se me caen los objetos de las manos, también perdida de memoria, debilidad muscular acompañado de dolores. ¿con mi enfermedad y con mis sintomas, usted cree que hay posibilidad que me corresponda una gran invalidez? Cumplo con los requisitos que la SS determina para acceder a una IP, ya que llevo trabajando 23 años interrumpidamente y tengo 50 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 13:38

Estimado Jesús,

no tenemos los criterios médicos para valorar su situación. Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Alex 25 de septiembre de 2018 | 16:06
Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 16:16

Estimado Alex,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Alex 25 de septiembre de 2018 | 15:38
Hola,actualmente tengo una incapacidad permanente absoluta. Podría estudiar un grado superior sin que me quiten la incapacidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 16:03

Estimado Alex,

la incapacidad no es incompatible con actividades educativas. Sí debería consultar en el INSS en el caso de querer iniciar una actividad laboral.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Vazquez Cabrera 12 de septiembre de 2018 | 01:42
buenas noches. tengo multiples enfermedades VIHCATEGORIA CLINICA B3. INFECCION VHC CONTALADA Y TRATADA , BLOQUEO AV CON IMPLANTE DE MARCAPASO Y LIPODRISTROFIA FACIAL TRATADA CON IMPLANTES TENGO UNA INCAPACIDAD PERMANETE TOTAL. MI PREGUNTA ES: TENGO 57 AÑOS Y YA TUBE LA SUBIDA DE LOS 55 AÑOS AL 75% CON QUE EDAD ME JUBILO Y UNA VEZ JUBILADO ME SUBIRIAN MAS EN MI PENSION Y TAMBIEN SI ME LA PODRIAN QUITAR LA PENSION EN UNA NUEVA REVISION. GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2018 | 11:58

Estimado Juan Manuel,

a la edad de 65 años su pensión de incapacidad se convertiría en pensión de jubilación. No cambiaría la cuantía. Podría en todo caso solicitar, a la edad correspondiente, la pensión de jubilación, por si fuera más favorable. 

La pensión de incapacidad podría ser retirada si en una revisión el equipo de valoración de incapacidades determina que, por mejoría, no procede una situación de incapacidad. Esto depende de criterios médicos que no podemos valorar.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 08 de septiembre de 2018 | 03:19
Eso ya la sabia, pero mi pregunta es, si el Tribunal Medico va a contemplar un agravamiento en mi Incapacidad, aunque este no derive concretamente, de la enfermedad que provoco, en su dia, mi IP. Un saludo y disculpen mi discrepancia. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2018 | 13:35

Estimado Carlos,

Cuando, junto a las lesiones iniciales que motivaron el reconocimiento de un determinado grado de incapacidad, aparecen otras dolencias, que unidas a las primeras inciden negativamente en la capacidad laboral residual del trabajador, tales lesiones habrán de ser valoradas conjuntamente a la hora de evaluar la nueva situación, y en tal caso puede ocurrir que las nuevas lesiones deriven de la misma contingencia, común o profesional, o que tengan su causa en contingencia distinta a la que motivó el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente. 

Por tanto, se valorarían esas nuevas dolencias.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 04 de septiembre de 2018 | 12:41
Actualmente tengo reconocida una IPT y después de dos años he solicitado una revisión para obtener la I PT y A. Qué ocurre si me la deniegan aún mostrando informes médico que reconocen un empeoramiento aún que este no derive de la enfermedad que causó mi IPT. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2018 | 12:42

Estimado Carlos,

en una revisión pueden pasar tres cosas: incremento del grado por agravamiento. Disminución del grado o fin de la incapacidad por mejoría o que se mantenga como está. Si no está conforme con lo que se resuelva, deberá recurrir.

Reciba un cordial saludo.

Cristian 29 de agosto de 2018 | 14:13
Hola..tengo incapacidat permanente total a mi profesion ..problema e che me molesta mucho no puedo andar i no puedo chedarme mucho tiempo del pie me a encontrado un nervio che esta cronificado .estoy operado de la column vertebral ..placa tornilios che option tengo para incapacidat permanente absoluta
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2018 | 14:29

Estimado Cristian,

deberá solicitar al INSS, si su incapacidad es revisable y se encuentra ya en el plazo en que se puede solicitar, dicha revisión. Quedará sujeta en todo caso a criterios médicos.

Reciba un cordial saludo.