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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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Isabel Llanto 05 de octubre de 2020 | 18:21
Hola. Hace 3 años que cobro pension en Bs-As. luego de adherirme al Convenio Internacional.--recibo un cobro proporcional a los años trabajados aqui de 7,000 pesos. Quiero cobrar y jubilarme en Peru para cobrar la diferencia ya que alla es a los 65 años. El tramite lo inicio aqui? o en Peru. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 14:22

Estimada Isabel,

Debe vd. solicitar su pensión en el país donde desea causarla, en este caso Perú.

Muchas gracias. 

Maria Della Noce 30 de septiembre de 2020 | 21:48
Buenas tardes, soy venezolana con nacionalidad italiana, me encuentro en España trabajando y cotizando a la seguridad social desde hace 3 años. En venezuel tengo cotizados 35 años de trabajo, tengo 57 años. Mis preguntas concretas son: A que edad me puedo jubilar en España considerando que hay un convenio bilateral entre Venezuela y España? Cuantos años de trabajo tengo que totalizar para tener derecho a una pensión en España? Tengo que trabajar algún numero de años en España para obtener dicha pensión? Hay forma de pedir una cita personal con ustedes para hablar de este tema? Muchas gracias María
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:19

Estimada María Della Noce,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Silvia Ses 15 de septiembre de 2020 | 21:17
Gracias por este excelente artículo. Soy Argentina, vivo aquí y el año próximo me jubilo, luego de trabajar 30 años. Voy a instalarme en España (soy italiana), donde vive mi hija con su familia, y quisiera averiguar bien cómo funciona el acuerdo bilateral. Puedo jubilarme en Argentina y cobrar mi jubilación argentina en España o tengo la posibilidad de no cobrar la jubilación argentina y cobrar la pensión española? Estoy buscando información al respecto y es muy dificil saber en qué organismo tengo que realizar la consulta. Un millón de gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:13

Estimada Silvia,

 Puede vd. solicitar información ante la Seguridad Social  contactando por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Marta Baladan 17 de agosto de 2020 | 01:46
Desearía que me explicaran si tengo opción de jubilarme en Uruguay y seguir trabajando en España.Actualmente tengo 22 años de aportes en Uruguay y 4 hijos, que computan un año por hijo según la normativa uruguaya. En España tengo 12 años cotizados y actualmente estoy trabajando.Otra duda, en Uruguay se pueden pagar los años que faltan de cotización? En enero cumpliré 60 años . Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:39

Estimada Marta,

 Entre España y Uruguay existe convenio bilateral de Seguridad Social, mediante el cual podría vd. tener derecho a una única pensión computándose todos los períodos cotizados a lo largo de su vida laboral, tanto los realizados en España como en Uruguay, al objeto de obtener vd. una pensión más favorable. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo,

Luis Antonio Fuentes Vázquez 05 de agosto de 2020 | 21:44
Buenas tardes Yo cotize en Alemania 37 años, volví 2008 a España y tengo aquí 12 años y 8 meses cotizados. Acabo de cumplir en junio 65 años y me quiero jubilar,la pregunta es si computan los años cotizados en Alemania con los de España . En Alemania ya estoy jubilado desde enero del 2019 y me pagan de momento un 60% por seguir trabajando en España. Mi pregunta es cuanto me pertenecería por parte de España. Muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:19

Estimado Luis Antonio,

Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Maira 23 de julio de 2020 | 12:44
Hola, tengo 24 año cotizando pensión en colombia solo me falta cumplir la edad como requisito,solo me faltan 3 años para la edad (57) en España llevo cotizando 10 años quiero saber si puedo tener las dos pensiones. solicitar mi pensión en Colombia dentro de 3 años y luego cuando cumpla con el tiempo cotizado y la edad solicitarla en españa y así tener dos pensiones. ¿la ley lo permite tener dos pensiones?, se que colombia tiene convenio con España pero para mi seria mas conveniente pedir las dos pensiones que unificar el tiempo trabajado.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2020 | 01:43

Estimada María,

 Sí, es posible siempre que cumpla vd. con los requisitos exigidos en cada país para acceder a la pensión de jubilación. Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Monica 22 de julio de 2020 | 11:41
Hola una consulta. Tengo 60 años y 24 años de trabajo en Uruguay y 12 en España. Pretendo jubilarme. Se que cada país pagará por los años correspondientes a cada uno. Mi pregunta es la siguiente. Después de jubilarme tengo derecho u obligación de seguir trabajando hasta los 67 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:23

Estimada Monica,

 Como norma general la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, si bien se admite su compatibilidad en determinados casos.Para más información consulte vd. con la Seguridad Social por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Estela 07 de julio de 2020 | 12:37
Hola Mi pareja tiene reconocidos 23 años en uruguay y va a llegar a los 15 en españa Se juntan las cotizaciones de los 2 paises y por tener 38 años cotizados llegar al 100% de la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:31

Estimada Estela:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

 Un cordial saludo

Andrés Fernández 28 de junio de 2020 | 23:04
Soy español, tengo 60 años y pronto me iré a vivir a España. En Argentina aporte 37 años y 8 meses….¿Puedo tramitar la jubilación en España cuando cumpla los 65? ¿Debo aportar en España alguna cantidad de años para recibir la jubilación? Desde ya muchas gracias por la aclaración que pueda hacerme.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:14

Estimado Andrés:

 Llegado el momento  deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos paises y ver las condiciones que  existen en ese momento para poder jubilarse.

Un cordial saludo. 


viviana 28 de junio de 2020 | 20:54
Buenas tardes Estoy pagando una moratoria en Argentina por años no cotizados allí. (Y cobrando jubilación) En España llevo cotizando como autónoma cerca de 10 años. Es posible pedir la unificación de los años a efectos de poder pedir luego mi jubilación en España llegado el momento? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:13

Estimada Viviana:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos países.

 Un cordial saludo