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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

© komisar - www.shutterstock.com/es

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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Gemma 13 de abril de 2020 | 12:09
Soy epanola reisdente en Macau S.A.R. (China). Quisiera saber como puedo pagar la cotizacion a la seguridad social en Espana para mi posterior jubilacion mientras resida en Macau. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 13:48

Estimada Gemma.

 Habrá de consultar al INSS la aplicabilidad a su caso de un convenio especial para trabajadores en el extranjero: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10555.

Un cordial saludo. 

LUIS MARIA 08 de abril de 2020 | 12:23
Buenos días, lo que quisiera saber es si puedo solicitar mi jubilación como si no hubiera trabajado en otro país , teniendo aportes en Argentina pero los cuales están perdidos porque no deseo ni puedo jubilarme por ése país, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2020 | 00:15

Estimado Luis.

Si entendemos bien su pregunta, efectivamente, puede solicitar la totalización de los periodos de cotización realizados en Argentina a efectos de la Seguridad Social española para acceder a prestaciones provistas por éstas que, en caso de causarse, serían abonadas proporcionalmente por ambos países: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1387.

Un cordial saludo. 

pedro nel rios diaz 06 de abril de 2020 | 20:18
buenas tardes inicie un tramite de convenio bilateral para la pension entre Colombia España tengo 63 años y 29 años cotizados entre los 2 paises tuve un acidente de trabajo y me an dado la alta hace un mes pero me es imposible trabajar para cotizar mas tiempo ya hace un año que comense el tramite y ala fecha no me an comunicado nada que debo haser muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 15:14

Estimado Pedro.

 Desgraciadamente, no podemos darle una fecha estimativa al respecto ya que, de normal, depende de la complejidad del caso, la fluidez de la comunicación entre Administraciones y el propio funcionamiento interno de cada una de ellas.

Ahora, dada la situación de crisis sanitaria, existe aún mucha más incertidumbre.

Lo que sí podemos adelantarle es que se trata de procesos que, desgraciadamente, tienden, como regla general, a extenderse en el tiempo.

Un cordial saludo. 

Fernanda C.V. 11 de marzo de 2020 | 11:55
Hola, en primer lugar, muchas gracias por el apoyo dado es esta página! Soy brasileña y italiana, trabajé en Brasil, donde contribuí al INSS por unos años, y ahora empiezo a trabajar en Bilbao. Entre el periodo en que dejé de trabajar en Brasil y empecé a trabajar en España, estuve un tiempo sin trabajar para estudiar y, para no perder la continuidad del tiempo de contribución, seguí contribuyendo al INSS brasileño en la modalidad "facultativa". Ahora que empiezo a cotizar a la seguridad social española, me gustaría dejar de pagar la brasileña. Quería saber si es necesario hacer algo para "activar" el Convenio Multilateral existente, o si es automático, o sea, dejo de cotizar en Brasil y empiezo en España. Además, sé que el País Vasco tiene su propio sistema tributario. Eso implicaria en algo para la aplicación del Convenio? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 18:46

Estimada Fernanda.

Desgraciadamente, nos es imposible conocer si el sistema brasileño de Seguridad Social permite el tipo de trámites que plantea, de modo que le recomendamos que acuda al INSS a efectos de que, dada la especifididad de su caso, le indiquen los concretos pasos a seguir.

Por otro lado, aunque el País Vasco posee ciertas especificidades en materia fiscal, la normativa sobre Seguridad Social es única para todo el país.

Un cordial saludo. 

ALEJANDRO 02 de marzo de 2020 | 08:32
Hola, podría jubilarme a los 60 años por censatía como en México en España, totalizando los periodos cotizados y aplicando el convenio bilateral entre España ( 15 años cotizados y México 10 años cotizados al Seguro Social), o podría jubilarme a los 63 años anticipadamente en España con el respectivo reductor, o seria a los 65 o 67 años. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 00:01

Estimado Alejandro.

En este sentido, a los exclusivos efectos de las diferentes modalidades de jubilación anticipada, incluso si consiguiera totalizar los periodos cotizados realizados en uno y otro país, no alcanzaría las exigencias mínimas de cotización para acceder a cualquiera de aquéllas.

Un cordial saludo. 

Gustavo 01 de marzo de 2020 | 16:03
Soy uruguayo, me jubilo el 27 de marzo próximo y deseo saber si es posible domiciliar mi pensión en el BBVA y si este hecho genera obligaciones impositivas en España, ya que en tengo entendido que existe un convenio sobre la doble imposición. Sobre el último punto, me refiero a que en Uruguay, el Banco de Previsión Social realiza la retención del IRPF correspondiente, en España, debo pagar algún impuesto? Debo declarar la pensión que percibo en Uruguay como un ingreso en un declaración futura de impuestos? Por ahora o tengo la residencia en España, pero está en mis planes gestionarla. Desde ya, mucha gracias por la información que puedan brindarme. Saludos Gustavo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 03:58

Estimado Gustavo.

 Repondemos por partes:

1. Sobre la domiciliación de su pensión de Uruguay en un Banco español, Ud. debe consultar esta posibilidad con la Seguridad Social uruguaya.

2. En efecto,existe un convenio de doble imposición entre los dos países (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-6551) que marca que las pensiones se graban en el país de origen (ver artículo 18.2.b) y nunca en destino, ya que para ello habría que ser residente y nacionalizado en España. Por tanto, Ud. no pagaría impuestos por esta pensión en España.

Un cordial saludo. 

Walter RODRIGUEZ 29 de febrero de 2020 | 15:14
Quisiera saber como hacer para tramitar la jubilación en Uruguay tengo 71 años, estoy en Australia hace 38 años y ya pensionado.Tengo años trabajados en Uruguay y no se cual es el trámite que se hace. Muchas gracias Walter
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:55

Estimado Walter.

Lamentablemente, nuestro ámbito de actuación se circunscribe al ordenamiento jurídico español.

Un cordial saludo. 

Antonio lndiano 23 de febrero de 2020 | 23:56
Me quiero jubilar alos 63 años que cumplo el prosimo mes de marzo en españa tengo cotizado 33 años y en australia 10 años fuy a informarme a la seguridad social y no saben si australia metiene que respetar el juvilarme con 63 o tengo que esperar alos 67 años que me corresponde en australia por mi edad esperando su respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 16:43

Estimado Antonio.

Si sigue en alta en su empresa, necesitaría acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, para lo cual habría de haber cotizado, como requisito previo, al menos 35 años al sistema de Seguridad Social. Al no ser ello posible con sus cotizaciones actuales, habría de solicitar al INSS que, en base al convenio bilateral existente entre ambos países, que procediera a la totalización de sus cotizaciones realizadas Australia (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1388).

Un cordial saludo. 

Mirta Graciela Gil 23 de febrero de 2020 | 20:41
Cumplo 65 años en octubre, cotizando 19 años en septiembre.en argentina conoce 19 y 2 meses (ya tramitada y estoy cobrando dicha jubilacion).Tengo que cotizar 10 meses más para la española, o la suma de años por convenio me habilita el derecho jubilatorio?los 19 años españoles por convenio son abonados igual, o hay diferencia para terminarla dentro de 10 meses sólo española?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 00:30

Estimada Mirta.

En primer lugar, si las cotizaciones en Argentina ya han sido utilizadas para causar una prestación, no podrían totalizarse con las españolas. 

En cuanto a las cotizaciones españolas, cumple con el requisito de carencia genérica referido a haber cotizado, al menos, 15 años a sistema. Si, además, al menos 2 de ellos se producen en los 15 años naturales previos a la producción del hecho causante, habrá cumplido también con el requisito de carencia específica y, por ende, podrá acceder a la jubilación ordinaria.

Un cordial saludo. 

Juan 21 de febrero de 2020 | 01:11
Estimado equipo de BBVA, Mi suegro tiene cotizados 25 años en Uruguay, y 9 en España (preceden a la fecha actual), y tiene al día de hoy 66 años de edad, vive actualmente en España, podría ya solicitar los tramites de jubilación? se tiene que acoger al convenio? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 17:04

Estimado Juan.

 En primer lugar, efectivamente, es necesario que, acuda a la posibilidad de totalización de periodos de cotización realizados entre ambos países que contempla en convenio bilateral suscrito por los mismos. Y ello porque, en caso contrario, es imposible con los años cotizados en España que pueda acceder a la prestación contributiva.

Puede encontrar toda la información relativa a dicho convenio y los trámites a realizar en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/893.

Un cordial saludo.