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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

¿Cómo solicitar la jubilación? ¿Qué países pagarán mi pensión? Solventamos tus principales dudas respecto a los convenios internacionales

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Dudas frecuentes sobre las pensiones a través de convenios bilaterales

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Una de las implicaciones de la creciente movilidad laboral internacional es que cada vez más trabajadores solicitan la aplicación de alguno de los convenios internacionales que en materia de pensiones mantiene la Seguridad Social española.

Si bien cada convenio tiene sus particularidades, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones comunes que se plantean en este proceso.

¿Puedo solicitar la aplicación de alguno de los convenios?

Existen dos posibilidades:

  • Haber cotizado en cualquiera de los países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza en los que aplican los Reglamentos Comunitarios.
  • Haber cotizado en cualquiera de los países con los que España mantiene un convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Existe algún requisito de cotización mínima?

Dependerá de las particularidades del convenio en cuestión, si bien de forma general se exigirá un periodo de cotización mínimo de un año para poder solicitar la aplicación del mismo.

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

Solo será necesario realizar una solicitud de jubilación, pues las administraciones de los dos países implicados se encargarán de intercambiar la información pertinente respecto a los periodos de seguro cubiertos bajo cada una de las legislaciones.

Se deberá realizar la solicitud en el país de residencia en el momento en que acaezca el hecho causante. En caso de no residir en ninguno de los dos países sobre los que se va a solicitar la aplicación del convenio, se presentará la solicitud en el último país en el que se haya realizado actividad laboral.

En España todas las gestiones deberán realizarse en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Voy a cobrar dos pensiones?

Cada país realizará dos cálculos, y por parte de cada uno de ellos se percibirá la opción que resulte más favorable para el trabajador:

  1. Pensión teniendo solo en cuenta los periodos cotizados en ese país.
  2. Pensión teniendo en cuenta el total de periodos cotizados en ambos países. En este caso el país consideraría cotizados los periodos del otro país también, pero abonaría pensión a prorrata según los años efectivamente cotizados bajo su legislación.

En el caso de algunos convenios, los firmados con Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas, solo se realiza el segundo cálculo cuando no se acreditan las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión nacional a través del primer cálculo.

¿Debo acreditar mis cotizaciones a través de alguna documentación?

La mayoría de los países, entre ellos España, guardan ficheros digitalizados sobre las cotizaciones de cada trabajador, por lo que no habría que aportar documentación más allá de la requerida en la solicitud de jubilación.

No suele ser necesario aportar documentación relativa a cotizaciones Sin embargo existen países que sí pueden solicitar documentación acreditativa. En este sentido es importante informarse antes de trasladarse a otro país y en caso de duda conservar información que pueda ser relevante.

¿Puedo computar años cotizados en un país con el que exista convenio bilateral para acceder a la jubilación anticipada?

Los años reconocidos a través de los convenios o reglamentos son computables a todos los efectos. Por tanto es posible acceder de este modo a la jubilación anticipada si se acreditan los demás requisitos.

¿Cómo puedo importar los años trabajados en el extranjero e incorporarlos a mi informe de vida laboral?

El informe de vida laboral solo recoge los años cotizados en los regímenes de la Seguridad Social. Hasta que no se acceda a la jubilación no es posible solicitar el cómputo de los años cotizados en el tercer país.

¿Y si las edades de jubilación son distintas en ambos países?

Se podrá acceder a la jubilación en cada uno de los países desde que se produzca el hecho causante, debiéndose respetar en todo caso la legislación correspondiente en cada uno de los países.  

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Comentarios

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José 29 de enero de 2020 | 05:36
Ante nada agradecer la valiosa ayuda que brindan. Soy venezolano y ahora también español. Tengo 18 años cotizados en Venezuela y 8 en España. (No he solicitado prestación alguna en Venezuela). Simulé mi jubilación en la página de la Seg.Soc. y arroja que para su momento alcanzaría 17 años cotizados con una prestación del 54% de la base reguladora. Tengo las siguientes dudas: 1.- Si para el momento de la jubilación supero el requisito mínimo para acceder a la prestación contributiva en España (15años). ¿Puedo pedir que se sumen los años cotizados en Venezuela para aumentar el porcentaje a recibir?. 2.- O sólo se suman los años cotizados en Venezuela, en el caso de no alcanzar el mínimo de 15 años, a fin de permitir el acceso a la prestación; pero con un porcentaje a recibir en función de los años cotizados en España, que al ser menos de 15 sería inferior al 50%. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 02:55

Estimado José.

En respuesta a sus dos preguntas, la solicitud de totalización de cotizaciones a efectos de causar la prestación de jubilación puede realizarse independientemente de si la magnitud de las efectuadas en España permiten o no acceder a la prestación. Y ello porque el objeto de dicho mecanismo previsto por el convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre ambos países es tanto el de permitir acceder a la prestación correspondiente como el de incrementar la cuantía de la misma.

No obstante, sí señalarle que, en el caso venezolano, sólo podrán exportarse hacia el sistema español las cotizaciones realizadas en Venezuela cuando éstas, por sí mismas, no sean de tal entidad como para generar el derecho a solicitar prestaciones en dicho país.

Un cordial saludo. 

francisco javier 21 de enero de 2020 | 13:43
Soy español y tengo cinco años e cinco meses cotizados en España, y diez años cotizados en Brasil donde resido, Tengo 65 años y tengo derecho a la jubilacion en Brasil por el acuerdo bilateral, Queria saber si tambien voy recibir la parte proporcional de España, aqui en brasil la jubilacion es a los 65 años, eso se aplica para recibir la de España?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:11

Estimado Javier.

Efectivamente, si para acceder a la prestación por jubilación en Brasil necesita totalizar las cotizaciones realizadas en España, esa será la forma de distribución de la carga económica entre ambos países.

Un cordial saludo. 

Fernando 15 de enero de 2020 | 10:56
Buenos días, Soy español no residente. Durante mi vida laboral he cotizado 45 años en Suiza y paralelamente también he cotizado 17 años en España al colaborar con una empresa en la que afiliaron a la Seguridad Social. Mi pregunta sería si por los años de cotización en España puedo solicitar igualmente una pensión. Gracias anticipadas. Reciban un atento saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 02:25

Estimado Fernando.

 

 A priori, cumple con el requisito de carencia general (haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de Seguridad Social) para el caso español.

No obstante, en caso de no cumplir con el de carencia específico (que, de esos 15, al menos 2 se hayan dado en los 15 años naturales anteriores a la solicitud de la pensión), puede instar ante el INSS la posibilidad de totalizar parte del periodo cotizado en Suiza a efectos de colmar ese vacío.

Un cordial saludo. 

Margarida duarte 14 de enero de 2020 | 13:32
Tengo 61 años llevo trabado 13 años en Andorra, 7 en Portugal, 18 en España puedo jubilarme a los 63 años
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 02:37

Estimada Margarida.

Si, en virtud de la normativa comunitaria y del convenio bilateral con Andorra procede a la totalización de los periodos de cotización, dispondrá de una carrera de cotización total de 38 años, es decir, suficiente tanto para cumplir el requisito de carencia genérica como el periodo mínimo de cotización para no sufrir, en 2024 (año en el que cumplirá los 65 años) retrasos en su edad de legal de jubilación (la que se toma como referencia a efectos de proceder al adelanto).

En virtud  de ello, y dada la aplicabilidad de los periodos cotizados a la jubilación anticipada, entendemos que podría acogerse a la modalidad voluntaria de la misma y, así, acceder a la jubilación a los 63 años.

Un cordial saludo. 

luis Miguel Suarez 02 de enero de 2020 | 12:43
Buenos dias, gracias por su excelente labor Soy Español, Cumplo 64 años en agosto proximo, resido en Venezuela. He cotizado 10 años y 7 meses en España, 30 años en Venezuela y actualmente desde Julio de 2017 cotizo a la Seguridad Social Española mediante un convenio especial para emigrantes. como tengo intencion de fijar mi residencia en España,no me he jubilado en venezuela para poder hacerlo ern España. Para cuando cumpla 65 años tendre aproximadamente 45 años cotizados en total. me pueden indicar en que fecha me puedo jubilar sin perder ningun derecho.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 00:47

Estimado Luis Miguel.

El problema en su caso radica en que el sistema venezolano a estos efectos sólo permite la totalización de prestaciones realizadas en Venezuela cuando, por sí mismas, no generan derecho a prestaciones en dicho país.

Así, sólo podría utilizar dichas cotizaciones en España en caso de que los 30 años de cotización en Venezuela no le hubieran generado, como señalábamos, un derecho a solicitar prestaciones en Venezuela (independientemente de que ejerza o no dicho derecho).

Un cordial saludo. 

Luciano 28 de diciembre de 2019 | 16:05
Hola, Tengo 30 años de aporte en Argentina, y 15 años en España, que me permiten en ambos casos tener dos jubilaciones, aunque me falta un año y meses para la edad de jubilacion (66 años y mes), quisiera saber que es mas conveniente, economicamente, realizar los tramites por separado en ambos paises o unificarlos a traves del convenio bilateral? Por otra parte si optara por la segunda opcion, entiendo que al totalizar mas de 37 años, no tendria que esperar la edad de jubilacion, que en mi caso es a los 66 años y un mes. y podria iniciar los tramites a los 65 cumplidos. Gracias desde ya por vuestra respuesta, un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 02:48

Estimado Luciano.

En cuanto a la primera cuestión, habrá de realizar los cálculos comparativos sobre cuál sería el montante a percibir en uno y otro escenario. Lamentablemente, dichos cálculos, por diversas razones, exceden de nuestro ámbito de actividad.

 En relación a su segunda pregunta, en el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para que se hayan totalizado períodos de seguro argentinos, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Un cordial saludo. 

María Dolores 26 de diciembre de 2019 | 08:35
Tengo 17 años cotizados en méxico, y 53 años de edad si trabajando en España cotizará hasta cumplir los 65 puedo jubilarme en méxico y me toman en cuenta los años cotizados en España o tengo que realizar mi trámite en méxico para reconozcan mi años cotizados y pagarme jubilación por ellos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 21:10

Estimada María Dolores.

Desconocemos, en tanto se trata de un ordenamiento jurídico diferente al español, si podrá acceder a la jubilación a los 65 años en México.

Lo que si podemos aclararle es que el convenio bilateral entre ambos países a efectos de Seguridad Social contempla la posibilidad de totalizar los periodos de cotización efectuados en ambos países a efectos de constituir uno único con el que acceder a la prestación por jubilación en uno sólo de los países.

Un cordial saludo. 

Raul 20 de diciembre de 2019 | 22:23
Aporte a, la seguridad social de mi país Perú 11 años y 7 meses y en España 12 años y 8 meses. Al día de hoy tengo 63 años y en paro me dedicaba las instalaciones eléctricas en molinos de viento y paneles solares pero por mi edad ya no me contratan, podría pedir la jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 22:06

Estimado Raul.

 Ello no sería posible porque, incluso totalizando los periodos de cotización, la jubilación anticipada exige la cotización de entre 33 y 35 años según la modalidad de la misma.

Un cordial saludo. 

Messoud 19 de diciembre de 2019 | 20:16
Soy marroquí. Tengo 57 años .tengo el 50% de la jubilación en mi país. La jubilación en marruecos a los 60 años .en españa he cotizado casi 13 años ...si aportó la de marruecos a españa ..el 50% vale igual que aquí en españa o hay otras medidas ..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 23:38

Estimado Messoud.

Dado que el convenio bilateral en materia de Seguridad Social  entre ambos países permite la totalización de los periodos de cotización efectuados en cada uno de ellos a efectos de causar una única prestación (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1420/1425), entendemos que, si no ha accedido ya a la marroquí,, podrá solicitar que se aporten los años cotizados en España.

Un cordial saludo. 

Hector 17 de diciembre de 2019 | 00:56
Estimado instituto BBVA de pensiones. He trabajado 3.5 años en Canada y 35 en España. Entiendo por el articulo, que para la pension que me corresponde de España no se van a tener en cuenta los años trabajados en Canada ya que acredito las cotizaciones suficientes para la pension nacional. Mi duda es si el sistema canadiense hace el mismo calculo y aplica el punto 2 donde se consideran en total los dos peridos de cotizacion para acceder a una pension al no llegar al minimo de años de ese sistema de pensiones, y si es asi, si tendria dos pensiones, la española y la candiense. Siendo esta ultima prorrateada en funcion de los años trabajados alli frente los totales. Muchas gracias y enhorabuena por el articulo Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 05:01

Estimado Héctor.

 La Institución competente canadiense examinará la solicitud de prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de residencia o de cotización de Canadá, y si alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos españoles, concederá ésta.

Si, como parece ser su caso, la persona no alcanza derecho a percibir la pensión por los períodos de residencia canadienses, se podrán los períodos de residencia españoles.

Un cordial saludo.